Fundamento destacado: Octavo. Este Colegiado Supremo estima pertinente indicar, como ha hecho en anteriores pronunciamientos [2], que la coautoría no requiere que cada uno de los intervinientes realice todas y cada una de las acciones típicas específicas del hecho, sino que basta el dominio funcional de este, su aporte personal al resultado típico y estar en el entendimiento común de perpetrar el delito, que fue lo que se verificó en este caso, conforme al tenor de los cargos de la acusación fiscal que aceptó la procesada al someterse a la conclusión anticipada.
Por ello, los argumentos de la defensa respecto a que la procesada Sheyla Isabel Rojas Adarmes no tuvo dominio del hecho (solo porque su coprocesado fue quien tuvo contacto con la agraviada) no resultan atendibles.
Sumilla: Principio de no reforma en peor.- La Sala Superior impuso a la recurrente una pena privativa de la libertad que la benefició ampliamente al aplicar una reducción mayor a la prevista para la conclusión anticipada; no obstante, en atención al principio de no reforma en peor y a lo previsto en el artículo 300, inciso 1, del Código de Procedimientos Penales, corresponde que se confirme este extremo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO NULIDAD 435-2019, LIMA NORTE
Lima, tres de septiembre de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la procesada Sheyla Isabel Rojas Adarmes contra la sentencia del veintiséis de junio de dos mil dieciocho1 (foja 387), que la condenó como autora del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Erika Margarita Vega Zevallos, a siete años de pena privativa de la libertad y fijó la reparación civil en S/ 1000 (mil soles). Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. De la pretensión impugnativa de la procesada
Primero. Conforme al recurso de nulidad (foja 406) presentado por la encausada Sheyla Isabel Rojas Adarmes, se desprende que su defensa solicitó que se fije la sanción en tres años de pena privativa de la libertad con carácter suspendido, pues su intervención sería la de cómplice secundaria, en atención a los siguientes fundamentos:
1.1. No se cumplió con detallar su participación como coautora o cómplice, ya que no tuvo participación directa ni prestó auxilio a la realización del delito.
1.2. La posición del fiscal en su requisitoria oral no corrobora la participación de la procesada, pues de la preventiva de la agraviada se desprende que aquella no actuó como autora; sin embargo, se le impuso la misma pena que al autor material, lo que contraviene el segundo párrafo del artículo 25 del Código Penal, por lo que solicita que se le reduzca prudencialmente la pena como cómplice.
1.3. La procesada no tuvo dominio de los hechos ni se encontró en posesión de los bienes sustraídos. Conforme a la declaración de la agraviada, el único que le se acercó fue John Peter Conza Chauca.
1.4. La procesada tiene dos hijos menores de siete y cuatro años de edad, quienes necesitan de sus cuidados y su presencia.
§ II. De los hechos objeto del proceso penal
Segundo. Según se desprende de la acusación fiscal (foja 158), el quince de noviembre de dos mil diecisiete, a las 10:30 horas, aproximadamente, la agraviada Erika Margarita Vega Zevallos se encontraba transitando por la avenida Doce de Octubre (a la espalda del Colegio César Vallejo), en el distrito de San Martín de Porres, cuando advirtió que un vehículo de color negro se estacionó a unos metros de ella. De él descendió el conductor con la aparente intención de arreglar su maletera, cuando dicha persona saltó a la vereda y la apuntó con una pistola de color negro (réplica) a la altura del lado derecho de la sien, diciendo con palabras soeces que le entregase su cartera. Entonces la agraviada le pidió que le entregara sus documentos y el procesado la amenazó con matarla. Luego introdujo su mano sobre el polo de la víctima y le quitó su teléfono Motorola G5, de color gris, de la empresa operadora Claro, y al retirarse la amenazó para que no se moviera.
La agraviada advirtió que en el interior del vehículo se encontraba una mujer, a quien rogó que le devolvieran sus pertenencias; sin embargo, ella no respondió y, por el contrario, se burlaba. Luego el procesado subió al vehículo y se dieron a la fuga por la avenida Alcides Vigo, con dirección a la avenida Santa Rosa, en San Martín de Porres. La agraviada dio aviso a la policía en la comisaría Sol de Oro y se logró intervenir a John Peter Conza Chauca y Sheyla Isabel Rojas Adarmes por las inmediaciones del parque Confraternidad, ubicado en la manzana C de la Asociación de Vivienda Chicmabamba, II etapa, en el distrito de San Martín de Porres. § III. De la absolución en grado Tercero. La Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte emitió la sentencia de conclusión anticipada (foja 387) contra John Peter Conza Chauca y Sheyla Isabel Rojas Adarmes, quienes se acogieron a los alcances de la conclusión anticipada del debate oral (prevista en el artículo 5 de la Ley número 28122), al admitir su responsabilidad sobre los hechos materia de acusación fiscal (robo agravado); así como el pago de la reparación civil, conforme se desprende del Acta de Sesión número 5, de la audiencia del veinticinco de junio de dos mil dieciocho (foja 384).
[Continúa …]
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)


