No puede aceptarse la reducción de alimentos si el obligado no está imposibilitado de desarrollar otras actividades en horario diferente para cumplir con su misión paterna [Exp. 1628-1997]

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Fundamento destacado: Segundo.- Que teniendo el accionante igual obligación que la madre para atender a las necesidades de dichos menores, más aún en la etapa de desarrollo escolar que ellos atraviesan, no puede aceptarse una pretensión de reducción a la pensión alimenticia que no se encuentra debidamente sustentada, ya que del examen de los documentos obrantes a fojas diez y once, no se infiere impedimento para que él desarrolle otras actividades en horario diferente y cubrir los gastos mínimo de los niños, entendiéndose como es lógico que siempre tenderá a esforzarse para ello, por ser parte de su misión paterna.


Expediente 1628-97

Lima, treintiuno de julio de mil novecientos noventisiete.-

VISTOS; con el expediente acompañado sobre Tenencia y Alimentos; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO : además Primero.- Que de los certificados de capacitación y perfeccionamiento obrante de fojas setentidós a ochentitrés del expediente acompañado número doscientos veintiocho – noventicinco, se desprende que la persona del demandado ha logrado un nivel en su preparación y trabajo, que le posibilita acceder a una remuneración acorde con ellas, y solventar la pensión alimenticia señalada en favor de sus tres menores hijos; Segundo.- Que teniendo el accionante igual obligación que la madre para atender a las necesidades de dichos menores, más aún en la etapa de desarrollo escolar que ellos atraviesan, no puede aceptarse una pretensión de reducción a la pensión alimenticia que no se encuentra debidamente sustentada, ya que del examen de los documentos obrantes a fojas diez y once, no se infiere impedimento para que él desarrolle otras actividades en horario diferente y cubrir los gastos mínimo de los niños, entendiéndose como es lógico que siempre tenderá a esforzarse para ello, por ser parte de su misión paterna; en consecuencia; CONFIRMARON: la sentencia obrante de fojas cincuentiocho a sesenta, su fecha dieciocho de abril del presente año, que declara infundada la demanda de fojas quince a diecinueve sobre reducción de pensión alimenticia; y los devolvieron. Interviniendo como Vocal ponente la doctora Alvarez Olazábal.

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