La Sala Plena de la Corte Suprema de la República emitió un pronunciamiento sobre las resoluciones judiciales que son de obligatorio cumplimiento y que debe ser cumplida por los funcionarios que tienen doble responsabilidad de cumplirlas.
La Sala Plena de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, máximo órgano de deliberación del Poder Judicial, en sesión extraordinaria del 08 de julio de 2021, acordó expresar lo siguiente:
1. En un estado constitucional de derecho, la potestad de resolver conflictos recae en el Poder Judicial. En el ejercicio de esta función jurisdiccional, los jueces y juezas garantizan plenamente los derechos fundamentales de las personas: sus decisiones, en las materias que son de su competencia, son motivadas, bajo responsabilidad.
2. Las decisiones judiciales, por mandato constitucional, son de obligatorio cumplimiento para toda persona; sin perjuicio de que las mismas puedan ser impugnadas. Los altos funcionarios del Estado tienen en esto una doble responsabilidad constitucional, pues corresponde a ellos el respeto al estado constitucional de derecho, así como al ordenamiento jurídico vigente. La discrepancia debe ser canalizada por los cauces democráticos y constitucionales.
3. La crítica a las decisiones judiciales no puede significar en forma alguna una falta de respeto a la investidura del juez o jueza. Cualquier decisión judicial que pueda involucrar una inconducta funcional en su ejercicio, corresponde ser investigada por el órgano de control correspondiente, quien ejerce su función con autonomía e independencia.
4. El Poder Judicial reafirma su voluntad de afianzar el Estado constitucional de derecho, la seguridad jurídica y la separación de poderes como pilares de la democracia representativa y exhorta a las instituciones y a la ciudadanía al respeto de los mandatos emanados de la administración de justicia.


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