Fundamento destacado: TERCERO.- Que, sobre los fundamentos contenidos en su recurso, el recurrente exige una nueva consideración fáctica además de una nueva valoración de pruebas las cuales no proceden en esta causal material; y por otro lado, como lo señala el Ad quem en su resolución de fojas doscientos setenta y nueve, el documento denominado Transacción Extrajudicial de fojas ciento ochenta y ocho, no cumple con los requisitos de la transacción señalados en el artículo trescientos treinta y cinco del Código Procesal Civil, pues no se han legalizado las firmas ante el Secretario respectivo, no consta por Escritura Pública y tampoco contiene las firmas legalizadas; no pudiendo generar como efecto la conclusión del proceso, por consiguiente resulta improcedente esta causal.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
CASACIÓN 5032-2007
LIMA
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
Lima, veintiocho de enero del dos mil ocho.
VISTOS; y, ATENDIENDO:
PRIMERO.- Que, el recurso de casación interpuesto por José Liborio Tolentino Escobar cumple con los requisitos de forma para su admisibilidad, conforme lo exige el artículo trescientos ochenta y siete del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- Que, su recurso se sustenta en la causal contenida en el inciso primero del artículo trescientos ochenta y seis del acotado Código Procesal, denunciando: La interpretación errónea de una norma de derecho material. Del artículo mil trescientos dos del Código Civil. La Transacción Extrajudicial que obra en autos ha sido celebrada por los mismos justiciables y sobre la misma controversia o relación material dando origen al pagaré; y al haberse celebrado conforme al artículo mil trescientos del Código antes citado, la misma tiene autoridad de cosa juzgada. Además la transacción extrajudicial ha sido celebrada por escrito, en cumplimiento del artículo mil trescientos cuatro del Código Civil, máxime si la transacción ha sido sobre derechos patrimoniales como regula el artículo mil trescientos cinco del mismo Código; el Colegiado no puede calificar la transacción extrajudicial de fojas ciento ochenta y ocho a ciento noventa y tres de documento de carácter privado, sin considerar los efectos de la Transacción Extrajudicial que regula el artículo mil trescientos dos y siguientes del Código Civil, ya que mediante dicha transacción se puede crear, regular, modificar o extinguir relaciones que han constituido objeto de controversia para las partes.
TERCERO.- Que, sobre los fundamentos contenidos en su recurso, el recurrente exige una nueva consideración fáctica además de una nueva valoración de pruebas las cuales no proceden en esta causal material; y por otro lado, como lo señala el Ad quem en su resolución de fojas doscientos setenta y nueve, el documento denominado Transacción Extrajudicial de fojas ciento ochenta y ocho, no cumple con los requisitos de la transacción señalados en el artículo trescientos treinta y cinco del Código Procesal Civil, pues no se han legalizado las firmas ante el Secretario respectivo, no consta por Escritura Pública y tampoco contiene las firmas legalizadas; no pudiendo generar como efecto la conclusión del proceso, por consiguiente resulta improcedente esta causal.
CUARTO.- Que, por los fundamentos expuestos, el presente recurso no satisface el requisito de fondo exigido en el acápite dos punto uno del artículo trescientos ochenta y ocho del Código Procesal Civil, en uso de las facultades previstas en el artículo trescientos noventa y dos del antes citado Código Procesal, declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por José Liborio Tolentino Escobar mediante escrito de fojas doscientos noventa y nueve, contra la resolución de vista de fojas doscientos setenta y nueve, de fecha seis de junio del año dos mil siete; CONDENARON al recurrente al pago de una multa ascendente a tres Unidades de Referencia Procesal, así como al pago de las costas y costos derivados de la tramitación del presente recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; bajo responsabilidad; en los seguidos por E.A.F.C. Maquisistema Sociedad Anónima contra José Liborio Tolentino Escobar y Otros; sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; y los devolvieron; interviniendo como Vocal Ponente el Señor Ticona Postigo.-
SS.
TICONA POSTIGO
SOLÍS ESPINOZA
PALOMINO GARCÍA
CASTAÑEDA SERRANO
MIRANDA MOLINA
cbs
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