Corte Suprema: autorizan a jueces de las Salas Especializadas para que atiendan entrevistas solicitadas por abogados y justiciables [RA 000177-2022-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de mayo de 2022.

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Autorizan a jueces de las Salas Especializadas de la Corte Suprema para que atiendan las entrevistas solicitadas por abogados y justiciables. Resolución Administrativa 000177-2022-CE-PJ.


Autorizan a jueces y juezas de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que atiendan las entrevistas solicitadas por los abogados y justiciables

Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000177-2022-CE-PJ

Lima, 19 de mayo del 2022

VISTA:

La propuesta presentada por el señor Consejero Carlos Arias Lazarte.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Carlos Arias Lazarte presenta una propuesta para que los jueces y juezas de la Corte Suprema de Justicia de la República atiendan a los justiciables y abogados, conforme a la iniciativa de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo. Que, mediante el comunicado emitido por la Presidencia de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pone en conocimiento a los justiciables y abogados que podrán solicitar entrevistas con los jueces/zas de la referida sala a través de la Mesa de Partes Virtual del citado órgano jurisdiccional, en los días y horarios ahí señalados.

Tercero. Que, al respecto, es menester señalar que el artículo 139º, inciso 3º, de la Constitución Política del Perú, reconoce como principio y derecho de la función jurisdiccional, el debido proceso a la tutela jurisdiccional; y sobre la base de este principio constitucional se ha regulado el artículo 289º, inciso 7), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como expresión del derecho que asiste a las partes procesales de ser oídos personalmente por los magistrados en cualquier estado del proceso.

Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 233-2013-CE-PJ del 16 de octubre de 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que

…Las entrevistas de los abogados con los jueces constituyen un derecho del litigante o de su patrocinante, las cuales deberán estar referidas a cuestiones de trámite impulso procesal y no versan sobre cuestiones de fondo, que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias según la naturaleza del proceso, a fin de no afectar el derecho de contradicción de la otra parte procesal….

Quinto. Que, por resolución de fecha 5 de junio de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial integró en el artículo primero de la Resolución Nº 323-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016; la siguiente disposición:

La atención a los señores justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los señores jueces de todos los distritos judiciales del país, será como máximo una vez por semana respecto del mismo expediente o proceso; siendo facultad discrecional del juez atender más de una vez a la semana si lo considera pertinente, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.

Sexto. Que, la iniciativa de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República tiene la finalidad de optimizar la justicia y hacerla más accesible a las partes; así como acceder a las entrevistas con los jueces y juezas a través de herramientas informáticas a efectos de garantizar el orden, la celeridad y transparencia en las entrevistas; y evitando que el justiciable tenga que apersonarse al órgano jurisdiccional, ahorrando tiempo tanto para el juez como para el peticionante; por lo que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, resulta pertinente replicar la referida iniciativa en las demás Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Sétimo. Que, de otro lado, teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces/zas y servidores/as de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; es pertinente expresar reconocimiento a los jueces y juezas integrantes de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como al personal auxiliar, por su destacada labor en la iniciativa presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 524-2022 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a los jueces y juezas de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que atiendan las entrevistas solicitadas por los abogados y justiciables.

Artículo Segundo.- Los/as Presidentes/as de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República comunicarán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los horarios de atención establecidos para las entrevistas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Expresar reconocimiento a los jueces y juezas; así como al personal auxiliar de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por su destacada labor en la iniciativa de implementar las entrevistas con los abogados y justiciables en el referido tribunal supremo.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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