Fundamento destacado: Quinto. Que, en el presente caso, sin embargo, se cuestiona el presupuesto procesal impugnativo del tiempo para recurrir. Se trata de una notificación electrónica, por lo que rige el artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial –que tiene efecto desde el segundo día siguiente en que ingrese la notificación en la casilla electrónica– y, además, debe descartarse el día del juez, que es feriado, por lo que el recurso se interpuso en tiempo hábil.
∞ En tal virtud, debe ampararse el recurso de queja, cuyo efecto debe ser anulatorio de la resolución denegatoria y ordenar al Tribunal Superior se pronuncie, dando por superado, el presupuesto procesal formal referido al plazo, si se cumplen los demás presupuestos procesales impugnativos.
Sumilla: Fundado el recurso de queja. Interpretación del artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-Debe ampararse el recurso de queja, cuyo efecto debe ser anulatorio de la resolución denegatoria y ordenar al Tribunal Superior se pronuncie, dando por superado, el presupuesto procesal formal referido al plazo, si se cumplen los demás presupuestos procesales impugnativos. Es de precisar que, respecto de la interpretación del artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es de rigor replantear lo que en ocasiones anteriores habíamos expuesto. El precepto en cuestión tiene un enunciado normativo confuso, que se aleja de las expresiones lingüísticas habitualmente utilizadas por las Leyes procesales. Dice: “La resolución judicial surte efecto desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, […]”. La regla es que el plazo se cuenta “[…] desde el día siguiente de la notificación] (ex artículo 147, primer párrafo, del Código Procesal Civil. Luego, si se trata de la notificación electrónica, lo que el precepto procura es dar un tiempo de dos días tras este acto procesal para contar el plazo para su impugnación –así debe entenderse el vocablo: “desde”–. En todo caso, ante una duda hermenéutica lo aconsejable es aportar por aquella interpretación más favorable al principio pro actione, exigible por la garantía de tutela jurisdiccional, y el artículo 139, numeral 11, de la Constitución. Por lo demás, el Tribunal Constitucional en el auto de 3180-2021-PA/TC, de tres de agosto último, optó por este criterio interpretativo (vid.: párrafo 17), de suerte que lo adecuado, en vía de mantener una interpretación única de las leyes del ordenamiento, propia del rol de la Corte Suprema.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO QUEJA 1230-2021/CAJAMARCA
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Lima, seis de septiembre de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de queja interpuesto por la encausada LUISA BEATRIZ ORTIZ PALOMINO contra el auto de fojas ciento cuatro, de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, que declaró inadmisible el recurso de casación que promovió contra la sentencia de vista de fojas ochenta y dos, de veintiuno de junio de dos mil veintiuno, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas setenta y cinco, de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, impuso el pago por concepto de reparación civil de doscientos cincuenta mil soles que deberá pagar solidariamente con sus coencausados y el tercero civilmente responsable: Gobierno Regional de Cajamarca – Dirección Regional de Salud a favor de Santos Alejandro Huaccha Pérez; con todo lo demás que contiene y es materia del recurso.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que la encausada ORTIZ PALOMINO en su escrito de recurso de queja formalizado de fojas una, de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, instó la concesión del recurso de casación. Alegó que el escrito de recurso de casación se interpuso dentro del plazo debido; que la Sala incurrió en error de cálculo porque no descontó el día cuatro de agosto que es día del juez y feriado.
SEGUNDO. Que el auto recurrido de fojas una, de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, desestimó de plano el recurso de casación. Consideró que el escrito de recurso de casación se presentó dos días después del vencimiento del plazo, por lo que resulta extemporáneo.
[Continúa …]



![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-218x150.jpg)
![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)


![El «auxiliar de educación inicial» de la cuna-guardería municipal (en la medida que brinde atenciones básicas a los niños tales como limpieza, entretenimiento y alimentación) es considerado «obrero municipal» y pertenece al régimen laboral de la actividad privada [Casación 14891-2023, Lima este, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Estos son los días no laborables para quienes trabajen en una ciudad distinta a la de su centro de votación [Decreto Supremo 003-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-218x150.jpg)
![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-218x150.png)
![SBS modifica su Reglamento de Infracciones y Sanciones de los sistemas supervisados [Resolución SBS 01029-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/SBS-intervencion2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-100x70.png)
![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-100x70.jpg)



