Fundamento destacado: NOVENO. […] Prueba documental del cual se concluye que el bien materia de litis se encuentra identificado plenamente para los fines del proceso, más aún que dicho ítem no ha sido controvertido en el trámite del proceso, sino que se invoca recién en el escrito de apelación de sentencia; y si bien, dicho punto no fue materia de análisis en la sentencia de vista, ello no enerva lo decidido por la Sala Superior, además, en la sentencia el A quo dejó identificado el bien, tal como se menciona en el fundamento 6.7: “(…) en consecuencia el demandado está obligado a restituir el área de 350 metros cuadrados que reclama el demandante que viene a ser parte de la Reserva Nacional y que se identifica en el mapa de folios 7, Área A (…)”; así, se tiene presente la conducta procesal del demandado al advertirse que no invocó dicho argumento en la primera oportunidad que tuvo de lo que se infiere que el argumento de la no identificación del bien materia de litis es falaz, tal como se ha demostrado con los documentos mencionados que han sido merituados por las instancias inferiores.
Sumilla: (…) y si bien, dicho punto no fue materia de análisis en la sentencia de vista, ello no enerva lo decidido por la Sala Superior, además que en la sentencia, el A quo dejó identificado el bien, tal como se menciona en el fundamento 6.7: (…); así, se tiene presente la conducta procesal del demandado al advertirse que no invocó dicho argumento en la primera oportunidad que tuvo, de lo que se infiere que el argumento de la no identificación del bien materia de litis es falaz, tal como se ha demostrado con los documentos mencionados que han sido merituados por las instancias inferiores.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
RECURSO DE CASACIÓN 5489-2019
ICA
DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
Lima, veinte de julio de dos mil veintitrés.-
- El 28 de enero de 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N.° 000056-2023-CE-PJ , por el término de tres meses, entrando en funciones a partir del 1 de junio de 2023.
- Recibido el expediente en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución Administrativa N.° 000010-2023-SP-SC-PJ, y a través del Oficio N.° 050- 2023-SCP-P-CS-PJ de fecha 7 de junio de 2023, la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunica que la entrega de los expedientes será efectuada por el jefe de Mesa de Partes.
- Por Resolución Múltiple N.° 2 del 9 de junio de 2 023, el Colegiado de la Sala Civil Transitoria resolvió: 1) Disponer la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.° 001-2023-EBO-SCT-SCPJ.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTA; la causa número cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve, guion dos mil diecinueve, ICA, con el expediente acompañado, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Muñante Medina, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número 11 de fecha 14 de agosto de 2019, emitida por la Sala Civil Descentralizada Permanente de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica (folios 189-216), que confirmó la sentencia contenida en la resolución número 4, de fecha 11 de diciembre de 2018 (folios 92-101), que declaró fundada la demanda sobre desalojo por ocupación precaria, con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito, de fecha 6 de marzo de 2018 (folios 16-25), el Ministerio del Ambiente interpone demanda de desalojo por la causal de ocupante precario contra Luis Alberto Muñante Medina, a fin que cumpla con restituirle el inmueble constituido por un área de terreno de la Reserva Nacional de Paracas, ubicado en el sector denominado Playa Lagunillas (Área A), distrito de Paracas, Ica; bajo los siguientes fundamentos:
a. La Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013 se crea SERNANP, el mismo que se constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANP y en su autoridad técnico normativo.
b. Por Decreto Supremo N.° 1281-75-AG de fecha 25 d e setiembre de 1975 se estableció la Reserva Nacional de Paracas – RNP, sobre una superficie de 335,000 hectáreas de los cuales 117,406 hectáreas (35%) corresponden a tierra firme e islas y 217,594 (65%) a aguas marinas, ubicadas en el departamento de Ica, con una longitud en línea recta de 72 kilómetros y un ancho máximo en línea recta de 53 kilómetros.
c. El plan maestro del área natural aprobado mediante resolución presidencial N.° 020-2016-SERNANP del 29 de enero d e 2016 identifica a playa Lagunillas como una zona de recuperación, es decir, es una zona de transición dentro del Área Natural Protegida, la Reserva Nacional de Paracas.
[Continúa…]

![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)



![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Club deberá indemnizar con S/200 000 por daño moral a padres de niño de 4 años que murió ahogado al caer en piscina para adultos (cifra se justifica en que el fallecimiento de un hijo es el máximo impacto para una familia, el club incumplió normas de seguridad y el propio padre intentó rescatar a su hijo ante la falta de atención del salvavidas) [Exp. 14598-2016-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Menor-de-espaldas-en-una-piscina-LPDerecho-100x70.png)


![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-100x70.jpeg)
![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![Poseedora no puede alegar nulidad de venta realizada por propietario, pues de dicha extensión de predio no es la propietaria [Casación 8682-2017, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/casa-rural-propiedad-terreno-LPDerecho-324x160.png)