Hoy se conoció el resultado de la votación sobre la demanda de hábeas corpus que, en términos prácticos, restituye los efectos jurídicos del indulto humanitario que el expresidente Pedro Pablo Kuczynski concedió a favor Alberto Fujimori.
La votación en realidad fue un empate, la composición se dividió de tres a tres; pero el voto dirimente del presidente Augusto Ferrero Costa inclinó la balanza a favor de declarar fundada la demanda que favorede al exmandatario hoy recluido en la Diroes.
Esta polémica decisión ha generado gran revuelo y diversas organizaciones que defienden a los familiares de las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos han anunciado que acudirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para que analice la convencionalidad de la sentencia del Tribunal Constitucional. Pero no es la primera vez que este tema llegaría al tribunal supranacional, en 2017 la Corte IDH ya se pronunció sobre el indulto humanitario a Fujimori.
Recordemos lo que dijo entonces.
¿Qué dijo la Corte IDH?
El 15 de junio de 2018, la Corte IDH publicó la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia del caso Barrios Altos y caso La Cantuta vs. Perú. Este pronunciamiento se dio a pedido de los familiares de las víctimas, luego de conocido el indulto humanitario a Alberto Fujimori.
La Corte IDH fue cautelosa en ese momento, no se pronunció sobre la convencionalidad del indulto concedido al exmandatario, pero tampoco lo convalidó, sino que le dio la oportunidad a la justicia interna de analizar el tema. Así pues, la Corte le dio al Estado peruano hasta el 29 de octubre de 2018 para que justifique la gracia otorgada al exmandatario, con posibilidad de un pronunciamiento posterior si fuera necesario.
Entre otros puntos, la Corte IDH se pronunció sobre la importancia de evitar la impunidad en delitos de lesa humanidad[1]:
a) Debe controlarse la imposición de la pena en relación con la gravedad de los hechos, de forma que no sea arbitraria o se erija en forma de impunidad de facto (§50 Supervisión sentencia caso Barrios Altos 2012).
b) Los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de esas graves violaciones, que las penas impuestas no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado. (§55 Supervisión sentencia caso Barrios Altos 2012).
c) El otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos. (§55 Supervisión sentencia caso Barrios Altos 2012).
¿El indulto cuando es humanitario no afecta el derecho de las víctimas?
Sobre el tema, la Corte en el punto 37 de la resolución aclara que el indulto por razones humanitarias otorgado por el Presidente de la República del Perú a Alberto Fujimori no se trata de una figura jurídica que extinga la acción penal e impida la investigación y juzgamiento, sino que implica una “extinción” de la pena que fue impuesta después de haberse efectuado un proceso penal en su contra.
No obstante, en el fundamento 57 agrega que al ser el indulto una figura jurídica que permite que al Poder Ejecutivo extinguir la pena mediante una decisión discrecional, es necesario que exista la posibilidad de solicitar el control jurisdiccional, que permita realizar un análisis de ponderación respecto de la afectación que ocasione a los derechos de las víctimas y sus familiares, y asegurar que sea otorgada de forma debida, en consideración de los estándares de derecho internacional.
De esta manera, la Corte abre las puertas para que la justicia ordinaria ingrese a revisar la proporcionalidad de la decisión gubernamental, y verificar no solo la situación de salud del condenado, sino también factores como, que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad; se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares.
Se abren la puertas de la justicia ordinaria
Así pues, en el fundamento 64 indica que es conveniente que los órganos jurisdiccionales peruanos competentes puedan pronunciarse sobre el indulto a Fujimori, para efectuar un análisis que tome en cuenta los estándares expuestos (considerandos 45 a 58) y los serios cuestionamientos relativos al cumplimiento de los requisitos jurídicos estipulados en el derecho peruano (considerandos 58 y 69).
Entonces la Corte no analiza la materia de fondo, sino que traslada dicha revisión al fuero interno, pero con la posibilidad de un pronunciamiento posterior tras el plazo otorgado al Estado peruano. Subraya que, de ser necesario, la Corte podrá realizar un «pronunciamiento posterior sobre si lo actuado a nivel interno es acorde o no a lo ordenado en la sentencia o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal».
Bajo esta consigna, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema revisó la proporcionalidad y convencionalidad del indulto, que posteriormente fue declarado nulo y carente de efectos jurídicos. Fallo que fue ratificado en segunda instancia.
Revise aquí la resolución de la Corte IDH
[1] Alfredo Araya Vega. Las gracias presidenciales al expresidente Fujimori ante la Corte IDH. Disponible aquí.

![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)



![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Club deberá indemnizar con S/200 000 por daño moral a padres de niño de 4 años que murió ahogado al caer en piscina para adultos (cifra se justifica en que el fallecimiento de un hijo es el máximo impacto para una familia, el club incumplió normas de seguridad y el propio padre intentó rescatar a su hijo ante la falta de atención del salvavidas) [Exp. 14598-2016-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Menor-de-espaldas-en-una-piscina-LPDerecho-100x70.png)

![[Balotario notarial] Registros notariales: registro de testamentos, de protestos, de bienes muebles, de asuntos no contenciosos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/REGISTROS-NOTARIALES-ESPECIALIZADOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-100x70.jpeg)
![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


