Fundamento destacado: 88. Sobre este asunto, es preciso tener en cuenta que esta Corte ya determinó que cuando un proceso de evaluación de funcionarios públicos establece la no ratificación en el cargo de una persona, el proceso es materialmente sancionatorio (supra párr. 69). Ahora bien, las sanciones administrativas son, como las penales, una expresión del poder punitivo del Estado y pueden tener naturaleza similar a la de estas, pues pueden implicar el menoscabo, privación o alteración de los derechos de las personas. Por lo tanto, en un sistema democrático es necesario extremar las precauciones para que la interposición de ese tipo de sanciones se haga con estricto respeto a los derechos de las personas y luego de una cuidadosa verificación de la existencia de una conducta contraria a derecho. En ese sentido, es indispensable que la norma sancionatoria exista y resulte conocida o pueda serlo, antes de que ocurra la acción o la omisión que la contraviene y que se pretende sancionar.
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