Corte IDH pide al Perú no aprobar proyecto sobre lesa humanidad [Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú]

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La Corte IDH a través de la Resolución de 1 de julio de 2024, requiere al Perú, que a través de sus tres poderes tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley 6951/2023-CR que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el Perú, a los que se hace referencia en las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta u otras iniciativas de ley similares, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de esos casos.


RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE JULIO DE 2024

MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ

VISTO:

1. Las Sentencias de Fondo, Interpretación de la Sentencia de Fondo, y de Reparaciones y Costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) los días 14 de marzo, 3 de septiembre y 30 de noviembre de 2001, respectivamente, en el caso Barrios Altos; así como las Sentencias de Fondo, Reparaciones y Costas, y la Interpretación de la Sentencia emitidas por el Tribunal los días 29 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2007, respectivamente, en el caso La Cantuta1 .

2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en los casos Barrios Altos y La Cantuta entre 2002 y 2018, y las dos Resoluciones de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en 2022 y 20232 . En la última resolución, dictada el 19 de diciembre de 2023, la Corte dispuso la supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos ordenada en las Sentencias de estos dos casos.

3. El escrito de 7 de junio de 2024 y sus anexos, mediante los cuales las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”)3 presentaron una solicitud de medidas provisionales en relación con estos casos (infra Considerando 5).

4. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 8 de junio de 2024, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se solicitó a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, a más tardar el 12 de junio de 2024, remitieran sus observaciones sobre la referida solicitud de medidas provisionales.

5. El escrito de 11 de junio de 2024 y sus anexos, mediante los cuales el Estado solicitó una prórroga con el fin de “recabar […] la información que requiere para ejercer su derecho a la defensa y presentar debidamente las observaciones a la solicitud de medidas” provisionales, así como la nota de la Secretaría de 12 de junio de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se otorgó una prórroga al Estado hasta las 08:00 horas de Costa Rica del lunes 17 de junio de 2024, para que presentara sus observaciones.

6. El escrito de 12 de junio de 2024, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a la referida solicitud de medidas provisionales.

7. El escrito de 13 de junio de 2024 y su anexo, mediante los cuales las representantes presentaron información adicional “urgente” respecto de la solicitud de medidas provisionales, y la nota de la Secretaría de ese mismo día, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se indicó al Estado que podría presentar sus observaciones a este escrito de las representantes en la audiencia o con sus observaciones escritas a la solicitud de medidas provisionales (infra Vistos 9 y 10).

8. La Resolución sobre la solicitud de medidas provisionales emitida por la Corte el 13 de junio de 2024 (infra Considerando 8), mediante la cual ordenó al Perú una “medida de no innovar”, “para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, […] hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales y su impacto en los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte” y convocó al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión a una audiencia pública, a celebrarse de manera virtual el 17 de junio de 2024 de las 8:30 a las 10:00 horas de Costa Rica (infra Visto 10) 4 .

9. El escrito de observaciones a la solicitud de medidas provisionales presentado por el Estado el 17 de junio de 2024 a las 7:18 horas de Costa Rica y sus anexos.

10. La audiencia pública virtual sobre la solicitud de medidas provisionales, celebrada el 17 de junio de 2024, durante el 168° Período Ordinario de Sesiones del Tribunal5 .

11. La nota de la Secretaría de 17 de junio de 2024, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Tribunal, se recordó a las partes y la Comisión que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto resolutivo primero y en el Considerando 10 de la Resolución emitida el 13 de junio de 2024, la medida de no innovar (supra Visto 8) “se mantiene vigente hasta que esta Corte emita un pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de medidas provisionales”. Asimismo, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el miércoles 19 de junio de 2024 a las 13:00 horas, remitiera copia de las sentencias condenatorias emitidas en relación con los hechos del caso La Cantuta que no hubiere aportado con anterioridad. Asimismo, en aplicación del artículo 27.8 del Reglamento de la Corte6 , se solicitó al Ministerio Público del Perú “copia de los pronunciamientos públicos efectuados por la Junta de Fiscales Supremos y por el Subsistema Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad del Ministerio Público sobre el proyecto de ley N° 6951/2023-CR”, a los que se hizo referencia en la audiencia pública” (supra Visto 10).

12. El escrito de 17 de junio de 2024 y su anexo, mediante los cuales las representantes de las víctimas presentaron “[i]nformación complementaria en seguimiento a [la] audiencia”, y la nota de la Secretaría de 18 de junio de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se otorgó al Estado un plazo hasta el jueves 20 de junio de 2024 para presentar sus observaciones a dicho escrito de las representantes.

13. El escrito de 19 de junio de 2024, mediante el cual el Estado dio respuesta a la solicitud del Tribunal de remitir copia de las sentencias condenatorias emitidas en relación con los hechos del caso La Cantuta que no hubiere aportado con anterioridad (supra Visto 11), indicando que “el Estado […] ha remitido en su oportunidad todas las sentencias condenatorias firmes que existen hasta la fecha”. Sin perjuicio de ello, indicó que “h[a] requerido oficialmente a la Corte Suprema de Justicia [que] remit[a] todas las sentencias condenatorias emitidas relacionadas con los hechos del caso La Cantuta”; información que aportará a la Corte una vez recibida.

14. El escrito de 19 de junio de 2024 y sus anexos, mediante los cuales el Secretario General (e) de la Fiscalía de la Nación del Perú, “por encargo del señor Fiscal de la Nación (i)”, en respuesta a lo requerido por la Corte el 17 de junio de 2024 (supra Visto 11), remitió copia de los pronunciamientos públicos efectuados por la Junta de Fiscales Supremos y por el Subsistema Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad del Ministerio Público sobre el proyecto de ley N° 6951/2023-CR. Además, remitió copia de un oficio que fue remitido por el Fiscal de la Nación al Presidente del Congreso de la República, que incluye, como anexos, un informe de 7 de junio de 2024 elaborado por la Fiscal Superior Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad sobre el contenido del referido proyecto de ley, así como un oficio de 2 de mayo de 2024 que el Secretario General (e) de la Fiscalía General de la Nación dirigió a la Presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República.

15. La nota de la Secretaría de 19 de junio de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se solicitó al Estado y a las representantes que, a más tardar el 20 de junio de 2024, remitieran las observaciones que estimaran pertinentes a la información presentada por la Fiscalía de la Nación del Perú (supra Visto 14).

16. El escrito de 19 de junio de 2024, mediante el cual el Perú solicitó una “prórroga de cinco días para […] ejercer su derecho a la defensa y presentar debidamente las observaciones” al escrito de “información complementaria” de las representantes de 17 de junio de 2024 y al informe de la Fiscalía de la Nación de 19 de junio de 2024 (supra Vistos 12 y 14), así como la nota de la Secretaría de 20 de junio de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Tribunal, se otorgó la prórroga solicitada por el Estado hasta el 25 de junio de 2024, y se concedió la misma prórroga, de oficio, a las representantes para que presentaran sus observaciones al informe de la Fiscalía de la Nación.

17. El escrito de 25 de junio de 2024, mediante el cual las representantes de las víctimas remitieron sus observaciones al referido informe de la Fiscalía de la Nación.

18. El escrito de 25 de junio de 2024, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones al escrito de “información complementaria” de las representantes de 17 de junio de 2024 y al informe de la Fiscalía de la Nación (supra Vistos 12 y 14 a 16).

CONSIDERANDO QUE:

1. La Corte emitió Sentencias en los casos Barrios Altos y La Cantuta (supra Visto 1), los cuales se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. En la Sentencia de fondo del caso Barrios Altos, la Corte determinó que el Perú era responsable7 de las violaciones al derecho a la vida de quince personas y al derecho a la integridad personal de cuatro personas que fueron heridas gravemente, una de ellas resultando incapacitada de manera permanente, en un inmueble del vecindario conocido como “Barrios Altos”, en noviembre de 1991 en Lima. En la Sentencia de fondo, reparaciones y costas del caso La Cantuta, el Tribunal declaró que el Perú era responsable8 por la desaparición forzada de siete estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, y la ejecución de dos estudiantes de dicha universidad, quienes fueron detenidos arbitrariamente en julio de 1992. Asimismo, en ambos casos, la Corte declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los familiares de las referidas víctimas.

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