Redactan la sentencia más hermosa del mundo para que niña entienda

6890

La Sala Octava de Revisión conoció el caso de una menor de 13 años diagnosticada con “hipoacusia conductiva unilateral con audición irrestricta contralateral y retraso mental no especificado”. Cuando la menor contaba con 10 años de edad el ICBF recibió una denuncia por maltrato y presunto abuso sexual.

Durante el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) el ICBF adoptó diferentes medidas de protección, siendo la última de ella su ubicación en medio institucional. Dicha medida fue objeto de homologación. El padre, inconforme con la actuación del ICBF y del Juez de Familia presentó acción de tutela y solicitó el regreso de la menor a su hogar.

La Corte Constitucional protegió los derechos de la menor. Pese a considerar que tanto el ICBF como el Juez de Familia actuaron acorde con la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional sobre el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, destacó la profunda vulnerabilidad de la menor debido a su imposibilidad actual de comunicarse y expresar su opinión sobre los hechos que la afectan.

Lea también: Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2020]

A juicio de la Sala, resulta incomprensible que solo 10 años después del nacimiento de la niña el ICBF haya atendido su situación de vulnerabilidad. En este sentido, la Corte se preguntó “¿Si hubieran existido, de manera temprana, mecanismos efectivos de registro y seguimiento de niños en situación de discapacidad, hubiera ocurrido lo que se constató en este caso? La respuesta, con una alta probabilidad, es que la menor, en la actualidad de 13 años de edad, no se encontraría en la imposibilidad absoluta y actual de comunicarse”.

Según el fallo, las instituciones del Estado deben desarrollar -desde el nacimiento de un niño afectado por una dificultad de salud y que puede concretarse en una situación discapacidad- un conjunto de acciones concretas y eficaces a efectos de (i) realizar acompañamiento constante, detallado y suficiente a la familia, (ii) gestionar las citas médicas especializadas que no logre obtener la familia, (iii) conseguir cupos educativos en instituciones especializadas para superar los obstáculos que la situación de discapacidad genera en los menores, y (iv) capacitar al núcleo familiar a fin de que la situación de discapacidad no constituya una restricción para el debido relacionamiento de la menor.

Lea también: Derecho del menor a ser oído no se agota con su sola presentación ante el tribunal [Casación 2365-2017, Cusco]

Adicional a las órdenes específicas de protección, la Sala ordenó al Juzgado de Familia y al ICBF explicar con precisión, claridad y lenguaje apropiado a su nivel de comprensión (cognitiva y lenguaje de señas), la decisión adoptada por la Corte Constitucional. Para ello, la Corte dirigió a la menor la siguiente comunicación:

“Bogotá, 12 de diciembre de 2019”

Apreciada AJPG

La Corte Constitucional está conformada por un grupo de personas, conocidas como jueces, que tienen entre sus tareas proteger los derechos de los niños y las niñas como tú.

1. Hemos conocido tu situación. Sabemos que has estado en varios lugares entre tú casa y el instituto en el que hoy te cuidan. Sabemos que probablemente eso te ha hecho sentir incomoda, triste o molesta.

2. Hemos decidido que tú tienes el derecho a que conozcan lo que sientes, tus preocupaciones, tus miedos y tus intereses. Hemos dicho también que siempre, en todo momento y lugar, puedes exigir respeto de todos, de tus padres, de tus profesores, de quienes te cuidan. No pueden hacerte daño y tienen que hacer todo para que puedas ser feliz.

3. Hemos dicho que está bien que continúes con las personas que te cuidan en este momento. Otro Juez estará muy pendiente de decidir si puedes o no regresar con tu familia. Ese juez, a quien podrás conocer cuando quieras, estará preocupado por ti tratará de hacer todo para que estés mucho mejor.

4. Hemos dicho que muchas personas deben ayudarte a que puedas aprender a comunicarte con tus amigos, con tu familia y con tus profesores. Esas personas -médicos, familiares y profesores- harán todo lo posible para que muy rápidamente puedas comunicarte con tu boca o tus manos. Cuando eso pase un juez o el ICBF deberá escucharte y explicarte cualquier inquietud que tengas.
Por eso hemos decidido decir que protegeremos tus derechos. Una persona, llamada juez, hará todo lo que sea necesario para que nuestras decisiones se cumplan. Esas decisiones son las siguientes:

– Decidimos que el Juzgado de Familia debe definir si continuas en el sitio en el que hoy te encuentras en 2 meses. Él debe garantizar la protección de tus derechos.

– Decidimos que el centro zonal debe llevarte a las citas médicas y al colegio. Además, debe coordinar las visitas de tus padres y hermanos, para que puedas compartir con ellos.

En estas visitas tus padres aprenderán tu lenguaje, de esta forma podrás expresarles todo lo que sientes.

– Decidimos que la señora Juliana Pungiluppi Leyva o la persona que ocupe su lugar, estará acompañándote y pendiente de ti y de lo que necesites. Ella te va a ayudar para que nunca dejes de ir al colegio. También va a hacer todo lo posible para que aprendas un lenguaje con el cual puedas decir lo que piensas y lo que sientes. Además, hará todo lo necesario para que los médicos te atiendan sin demora”.

– Gracias al estudio de tu caso nos dimos cuenta que muchos niños pueden estar pasando por lo mismo que tú. Por eso, le pedimos al Gobierno que haga todo lo necesario por proteger a todos los niños para que desde muy pequeños el médico este pendiente de su salud, para que siempre puedan asistir al colegio y para que siempre puedan expresar sus sentimientos”.

Fuente: Corte Constitucional de Colombia.

Comentarios: