Resolución publicada en la página web del Poder Judicial, el 5 de junio de 2020.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA 40-2020-P-CSNJPE-PJ
VISTOS y CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante las Resoluciones Administrativas N.º 115, 000117, 000118, 000157-2020-CE-PJ, 000061 y 000062-2020-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la suspensión de plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos N.º 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, declarándose prorrogado el Estado de Emergencia Nacional, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Segundo. Por Resolución Administrativa N.º 000129, 000146 y 000147-2020- CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso aprobar el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”; asimismo se aprueba el “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”; de otro lado, también se aprueba el “Reglamento para la aplicación de la Resolución Administrativa N.° 000129- 2020-CE-PJ, que validó el Protocolo antes citado; previéndose en el artículo Quinto de la Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ, enfatizado en el artículo Tercero de la Resolución Administrativa N.° 000147-2020-CE-PJ, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país emitan las disposiciones complementarias que se requieran, respecto a los aspectos no previstos en los documentos antes citados, para su adecuada implementación.
Tercero. Con la Resolución Administrativa N.° 000033-2020-P-CSNJPE-PJ, del 06 de mayo de 2020, esta Presidencia estableció medidas a fin de:
a) Reactivar los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en forma gradual y progresiva, luego del levantamiento de la suspensión de labores;
b) Organizar el despacho Judicial y oficinas administrativas, a fin de enfrentar el periodo post emergencia;
c) Regularizar la carga procesal y administrativa a consecuencia de la suspensión de labores por el estado de emergencia sanitaria;
d) Garantizar la prestación del servicio de justicia a la ciudadanía en el período post emergencia;
e) RRacionalizar los servicios de administración de Justicia, para evitar la confluencia de público, así como mitigar la transmisión y difusión del COVID-19; y
f) Proporcionar ambientes fiables para jueces, personal administrativo y jurisdiccional, abogados, litigantes y público en general, para preservar su salud, evitar contagios y difusión del COVID-19; no obstante, frente a la emisión de las Resoluciones Administrativas N.° 000146, 000147 y 000157-2020-CE-PJ, trasciende la necesidad de actualizar los lineamientos pertinentes a fin de gestionar adecuadamente el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.
Cuarto: Que, en lo particular, es pertinente observar las modificaciones contenidas en el artículo Primero de la Resolución Administrativa N.° 000146-2020-CE-PJ, en cuanto al plazo de aplicación de las medidas inmediatas para el retorno a las labores; asimismo, lo concerniente al apartado VIII.1.2. del “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, aprobado por la Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ; y lo dispuesto en los artículos Segundo y Cuarto de la Resolución Administrativa N.° 000157-2020-CE-PJ, emitida con fecha 25 de mayo de 2020, debiendo dictarse las medidas modificativas que sean del caso adoptar.
Quinto: Finalmente, es importante puntualizar lo establecido en el artículo Cuarto de la Resolución Administrativa N.° 000146-2020-CE-PJ, del 16 de mayo de 2020, en cuanto dispone que cada Corte Superior de Justicia del país debe habilitar una línea telefónica para brindar información a los usuarios del servicio de justicia. Por los fundamentos antes expuestos, la Presidencia en pleno uso de sus atribuciones, y con la facultad conferida por el artículo 90° inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 10°, inciso 2, literales c) y j) del Estatuto aprobado por la Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ.
RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER que las medidas administrativas adoptadas en el artículo Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Sexto de la Resolución Administrativa N.° 000033-2020-P-CSNJPE-PJ, en cuanto alude a los numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.7, sobre las medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, modificados por la Resolución Administrativa N.° 000146-2020-CE-PJ; entrarán en vigor el 17 de junio de 2020, por el plazo de catorce (14) días, conforme a lo dispuesto en el artículo Segundo de la Resolución Administrativa N.° 000157-2020-CE-PJ.
Artículo Segundo: MODIFICAR el artículo Sexto de la Resolución Administrativa N.° 000033-2020-P-CSNJPE-PJ, en el extremo del horario establecido; disponiendo que los grupos (A) y (B) tengan como horario de ingreso y salida de 09:00 a.m. a 02:00 p.m. respectivamente, lo cual es aplicable a los señores jueces (a), personal jurisdiccional y administrativo, aludidos en el artículo Segundo de la Resolución Administrativa antes acotada, para cuyo efecto la Administración de esta Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, debe presentar hasta el viernes 12 de junio del año en curso, un informe en el que indiquen qué magistrado, personal administrativo y jurisdiccional, se encuentran considerados en cada uno de los grupos referidos en el artículo Sexto de la invocada Resolución Administrativa.
Artículo Tercero: DISPONER que los señores jueces de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir del 01 de julio de 2020, procedan a programar las audiencias de manera regular para su realización desde el 17 de julio del presente año, las mismas que se desarrollarán de modo remoto y excepcionalmente en forma presencial, lo cual debe ser considerado en el “Plan o Medidas a adoptar con fines de descarga procesal” a presentar ante la Presidencia de esta Corte hasta el 26 de junio del año en curso, de conformidad con lo previsto en los artículos Segundo y Tercero –partes pertinentes– de la Resolución Administrativa N.° 000033-2020-P-CSNJPE-PJ. Para efectos de lo antes dispuesto, la administradora de la Corte y las administradoras de los Módulos Penales de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios deberán brindar los recursos humanos y logísticos para garantizar la seguridad y salud de los señores magistrados, personal jurisdiccional y administrativo interviniente en las audiencias.
Artículo Cuarto: DISPONER que la administradora de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada elabore un plan de control de asistencia del personal jurisdiccional y administrativo que habrá de ser aprobado durante los catorce (14) primeros días calendarios posteriores al levantamiento total o parcial del aislamiento social obligatorio, conforme a lo previsto en el literal “d.” del artículo “1.2.” del apartado “VIII.” del Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N.º 000147-2020-CE-PJ, del 16 de mayo de presente año, debiendo elevarlo a esta Presidencia para su evaluación y eventual aprobación.
Artículo Quinto: DISPONER que la labor de Coordinación que despliegan los señores jueces superiores coordinadores de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, desde el 17 al 30 de junio del presente año, se desarrollen vía remoto.
Artículo Sexto: MANTENER la vigencia de las demás disposiciones administrativas emitidas por este despacho, con motivo del Estado de Emergencia Nacional, decretado por el Poder Ejecutivo, hasta disposición expresa en contrario.
Artículo Sétimo: HABILITAR una línea telefónica para brindar información a los usuarios del servicio de justicia, para cuyo efecto OFÍCIESE a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación con tal objeto.
Artículo Octavo: PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Fiscalía de la Nación, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los señores Magistrados de todas las instancias de esta Corte Nacional, a los señores Jueces Superiores Coordinadores de los Sistemas Especializados en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a la Gerencia General del Poder Judicial, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, a la Oficina de Administración de esta Corte, a las administraciones de los Módulos del Código Procesal Penal de los dos Sistemas precedentemente mencionados, así como a su respectivo personal, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda

![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)
![De conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley y el artículo 56 del Reglamento, el oficial de compra es un funcionario o servidor de la dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000023-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)


