La Corte Superior de Justicia del Callao hace de conocimiento a los seguidores de Legis.pe el proceso de selección CAS N° 002-2019-UE-CALLAO, que se llevará a cabo para cubrir cuarenta y cuatro (44) presupuestos CAS correspondientes a este Distrito Judicial, conforme se detalla a continuación:
CRONOGRAMA
- Publicación del proceso en el aplicativo para registro y difusión de las ofertas laborales del estado – Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
27 de marzo al 09 de abril 2019 (10 días hábiles) - Publicación de la convocatoria en link Oportunidad Laboral del Poder Judicial
27 de marzo al 09 de abril 2019 (10 días hábiles) - Postulación Web – Sistema de Postulación, Selección y Evaluación de Personal (PSEP)
10 y 11 de abril 2019 - Presentación física de hoja de vida documentada: (solo aquellos postulantes aptos,
que se inscribieron vía web). Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Av. 02 de mayo Cdra. 05 s/n Callao; 3er. Piso.
15 de abril del 2019 - Evaluación Curricular sin puntaje
16 de abril del 2019 - Resultado de la Evaluación curricular sin puntaje
17 de abril del 2019 - Evaluación Curricular con puntaje
22 de abril del 2019 - Resultado de la Evaluación curricular con puntaje
23 de abril del 2019 - Evaluación Técnica
24 de abril del 2019 - Resultado de la Evaluación Técnica
25 de abril del 2019 - Entrevista Personal
26 de abril del 2019 - Resultados de la Entrevista Personal
29 de abril del 2019 - Resultados Finales – Declaración de Ganadores
30 de abril del 2019 - Suscripción del contrato
02 de mayo del 2019 - Registro de contrato
03 de mayo del 2019
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Comentarios:
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
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