PODER JUDICIAL DEL PERÚ
Corte Superior de Justicia de Arequipa
PRONUNCIAMIENTO
SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
En Sesión de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, realizado el día 15 de octubre del presente año, en relación a los diversos proyectos de ley que vienen siendo aprobados por el Congreso de la República y que tienen incidencia directa en la vigencia del principio de separación de poderes y la independencia judicial, se acordó expresar lo siguiente:
1. Los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura adoptados por la Asamblea General (Resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985) afirman que «todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura» (principio 1). Asimismo, la Constitución Política en su artículo 43 establece que el Gobierno se organiza según el principio de separación de poderes. Solo defendiendo y garantizando los principios de separación y equilibrio de poderes se puede aspirar a consolidar una sociedad justa y democrática para el beneficio de todos.
2. En relación a los proyectos de ley que modifican la Ley de Carrera Judicial, Ley de la Carrera Fiscal y el Código Penal, pretendiendo establecer como falta muy grave la emisión de la detención preliminar, la prisión preventiva y la sentencia condenatoria, si estas fueran revocadas, agravándose el delito de prevaricato con pena privativa de libertad de 10 a 15 años e inhabilitación a los Jueces y Fiscales, rechazamos dichas propuestas, pues el criterio jurisdiccional no puede ser penalizado, afectando gravemente la independencia judicial, prevista en el artículo 139, inciso 2 de la Constitución.
3. Respecto al proyecto de ley que prohíbe la facultad de control difuso de los jueces, reconocida en el artículo 138 de la Constitución, expresamos nuestra discrepancia y rechazamos todo intento de restricción o limitación a dicho poder deber judicial, cuyo objeto es garantizar la vigencia de la Constitución inaplicando leyes que la contravengan por la forma o por el fondo; el control difuso es la materialización del Poder Judicial como tal, sin esta deja de ser poder y se vulnera el contenido esencial del principio de separación de poderes.
4. Las inconductas funcionales en que puedan incurrir algunos jueces ya se encuentra normada, debiendo observarse los procedimientos establecidos para las sanciones correspondientes por ante la autoridad competente.
Arequipa, 17 de Octubre de 2024