Fundamento destacado. Artículo primero.- ESTABLECER, partir del 2 de noviembre del año en curso, el horario de trabajo para el personal administrativo y jurisdiccional de la siguientes manera:
– Presencial y virtual en forma diaria, como mínimo cinco horas presenciales diarias y tres horas de trabajo remoto, en dos turnos:
Primer turno: de 08:00 a 13:00 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.
Segundo turno: 13:30 a 18:30 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto
– Remoto, para jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo considerado en el grupo de riesgo al COVID-19 determinado por ley y debidamente comprobado; aun cuando tengan las dosis completas de vacunación. Se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 001034-2021-P-CSJAR-PJ
“Medidas de reactivación de la presencialidad en los órganos jurisdiccionales CSJAR».
VISTO: El Decreto Supremo Nro. 152-2021- PCM y la Resolución Administrativa N° 351-2021-CE-PJ
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, constituyen atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia representar así como dirigir la política del Poder Judicial, en el ámbito de su Distrito Judicial, ello conforme lo establecen los incisos 1) y 3) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Undades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 90-2018-CE-PJ.
SEGUNDO.- Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-SA se extendió dicha medida a partir del 3 de setiembre de 2021 por el plazo de ciento ochenta días calendario.
TERCERO.- Que, mediante Decreto Supremo N° 152-2021-PCM, el Gobierno Central dispuso medidas para combatir la propagación del COVID-19, prorrogando el estado de emergencia nacional y manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/las peruanos/as; así como se actualizó los niveles de alerta por departamento y provincias; encontrándose Aiequipa en nivel de alerta Moderado.
CUARTO.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 000351-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de os órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreo Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM», aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-Pj, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.
QUINTO.- Que, conforme se señala en la resolución administrativa antes el contexto actual de la pandemia del COVID19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las usuarios/as del sistema judicial, garantizando la continuidad del servicio de justicia con el retorno a las labores presenciales diarias, con la finalidad de incrementar la producción jurisdiccional y mejorar la atención al justiciable y sus abogados, que comprenda la jornada y horario de trabajo para el mes de noviembre de 2021, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos.
SEXTO.- Que, siendo ello así, en atención a las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la delegación de funciones a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que implementen las medidas establecidas, corresponde a esta Presidencia regular la asistencia y permanencia tanto de jueces y juezas en los órganos jurisdiccionales a su cargo así como del personal jurisdiccional y administrativo. Al respecto, debemos tener en cuenta que el horario establecido de turnos interdiarios de ocho horas no resultaba adecuado, pues, se ponía en riesgo la salud de los trabajadores al consumir sus alimentos en nuestra institución; por lo que está Presidencia se ha venido alejando de dichas disposiciones nacionales; sin embargo es necesario ahora asumir una posición Institucional a nivel nacional señalando turnos diarios combinando trabajo presencial y remoto para permitir los aforos necesarios. Por otro lado también se debe íener en cuenta que la virtualidad ha funcionado de manera adecuada en muchas áreas no solo permitiendo un mejor acceso a la justicia, sino también aumentando la producción, por lo que es necesario combinar las bondades de la virtualidad con la atención presencial que se requiere en el contexto de una nueva realidad.
SÉTIMO.- Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes debe establecerse en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, partir del 2 de noviembre del año en curso, para el personal administrativo y jurisdiccional, el horario de trabajo de la siguientes manera:
– Presencial y virtual en forma diaria, como mínimo cnco horas presenciales diarias y tres horas de trabajo remoto, en dos turnos:
Primer turno: de 08:00 a 13:00 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto.
Segundo turno: 13:30 a 18:30 horas, complementándose con tres horas de trabajo remoto
– Remoto, para jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo considerado en el grupo de riesgo al COVID-19 determinado por ley y debidamente comprobado; aun cuando tengan las dosis completas de vacunación. Se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.
Los jueces y juezas que no estén en el grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado, deberán realizar trabajo presencial en forma diaria en un horario de ocho horas, considerando que cuentan con despacho privado que garantizan las medidas de bioseguridad establecidas, debiendo registrar las mismas en el SICAPE, de conformidad con la Resolución Corrida N° 476-2021-CE-PJ, presencialidad que deberá garantizar atención al público y las audiencias presenciales que se requieran, de conformidad con lo señalado en los considerandos siguientes.
– Presidencia, el Gerente de Administración Distrital, los Jefes de Unidad, Coordinadores Administradores y demás personal que tenga cargo de dirección y manejo de personal, deberá realizar trabajo presencial diario de ocho horas, manteniendo las medidas de bioseguridad establecidas.
– En el caso del personal considerado en el grupo de riesgo, que por la naturaleza del trabajo no pueda hacerlo en forma remota y no se le pueda asignar otra función de acuerdo a su perfil, deberá ponerse a disposición de la Coordinación de Personal para la asignación de sus funciones o de ser el caso la licencia que corresponda.
OCTAVO.- Que, siendo asi debe disponerse que los administradores de Módulos y Juzgados, en el plazo de veinticuatro horas, remitan a la Coordinación de Personal, la relación del personal a su cargo que asistirá en cada turno, los cuales deberán establecerse bajo los criterios de voluntariedad, producción y aquellos que cada administrador considere aplicable en su área. Es responsabilidad de cada administrador, formalizar la comunicación a los trabajadores a su ‘argo, respecto del horario en el cual ha sido asignado y dar cuenta a la Coordinación de Personal el incumplimiento del mismo.
NOVENO.- Que, considerando el horario presencial establecido y la necesidad de una mejora en la producción las Audiencias de los órganos jurisdiccionales podrán desarrollarse:
– En forma virtual, en las instalaciones de nuestra institución o en los domicilios de los magistrados tomando en cuenta las mejores condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, de ser así se deberá garantizar la mayor similitud a la presencialidad, dentro de ello el derecho a ser oído y atendido frente al juez o jueza con la cámara prendida.
– De ser presenciales por disposición del órgano jurisdiccional o por pedido expreso de las partes, la misma se llevará a cabo con las medidas de bioseguridad necesarias, según sea el caso, dentro de ello respetando los aforos.
Se deberá dar cuenta a esta Presidencia y a ODECMA, respecto de la calendarización de Audiencias que excepcionalmente no pudieran desarrollarse en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por imposibilidad tecnológica, y que impidan el traslado del Magistrado o personal a nuestra institución.
Es responsabilidad de cada órgano jurisdiccional la calendarización de las diligencias en la agenda electrónica, a efecto de que el órgano de control, pueda monitorear la realización de las mismas.
DECIMO.- Que, para el desarrollo de las audiencias en el lugar donde se presenten las mejores condiciones tecnológicas y compatibilizando con el ietorno presencial a las un horario de ocho horas, considerando que cuentan con despacho privado que garantizan las medidas de bioseguridad establecidas, debiendo registrar las mismas en el SICAPE, de conformidad con la Resolución Corrida N° 476-2021-CE-PJ, presencialidad que deberá garantizar atención al público y las audiencias presenciales que se requieran, de conformidad con lo señalado en los considerandos siguientes.
– Presidencia, el Gerente de Administración Distrital, los Jefes de Unidad, Coordinadores Administradores y demás personal que tenga cargo de dirección y manejo de personal, deberá realizar trabajo presencial diario de ocho horas, manteniendo las medidas de bioseguridad establecidas.
– En el caso del personal considerado en el grupo de riesgo, que por la naturaleza del trabajo no pueda hacerlo en forma remota y no se le pueda asignar otra función de acuerdo a su perfil, deberá ponerse a disposición de la Coordinación de Personal para la asignación de sus funciones o de ser el caso la licencia que corresponda.
OCTAVO.- Que, siendo asi debe disponerse que los administradores de Módulos y Juzgados, en el plazo de veinticuatro horas, remitan a la Coordinación de Personal, la relación del personal a su cargo que asistirá en cada turno, los cuales deberán establecerse bajo los criterios de voluntariedad, producción y aquellos que cada administrador considere aplicable en su área. Es responsabilidad de cada administrador, formalizar la comunicación a los trabajadores a su ‘argo, respecto del horario en el cual ha sido asignado y dar cuenta a la Coordinación de Personal el incumplimiento del mismo.
NOVENO.- Que, considerando el horario presencial establecido y la necesidad de una mejora en la producción las Audiencias de los órganos jurisdiccionales podrán desarrollarse:
– En forma virtual, en las instalaciones de nuestra institución o en los domicilios de los magistrados tomando en cuenta las mejores condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, de ser así se deberá garantizar la mayor similitud a la presencialidad, dentro de ello el derecho a ser oído y atendido frente al juez o jueza con la cámara prendida.
– De ser presenciales por disposición del órgano jurisdiccional o por pedido expreso de las partes, la misma se llevará a cabo con las medidas de bioseguridad necesarias, según sea el caso, dentro de ello respetando los aforos.
Se deberá dar cuenta a esta Presidencia y a ODECMA, respecto de la calendarización de Audiencias que excepcionalmente no pudieran desarrollarse en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por imposibilidad tecnológica, y que impidan el traslado del Magistrado o personal a nuestra institución.
Es responsabilidad de cada órgano jurisdiccional la calendarización de las diligencias en la agenda electrónica, a efecto de que el órgano de control, pueda monitorear la realización de las mismas.
DECIMO.- Que, para el desarrollo de las audiencias en el lugar donde se presenten las mejores condiciones tecnológicas y compatibilizando con el ietorno presencial a las instalaciones de nuestra institución, se deberá tender a la concentración de las mismas, evitando el traslado continúo durante el día; por lo que el señalamiento de las Audiencias Virtuales deberá ser en lo posible durante todo el horario de trabajo; es decir, concentrar Audiencias Virtuales durante las ocho horas, dejando días para el traslado a la institución y posibilitando la realización de otras actividades necesarias para optimizar el retorno a la presencialidad debiendo Presidencia, ODECMA, Consejo Ejecutivo Distrital, la Gerencia de Administración Distrital y los órganos administrativos correspondientes con la intervención de los Jueces coordinadores, proponer por cada área, la calendarización adecuada, de acuerdo a la realidad, del ingreso de causas, de las metas programadas, y otros aspectos que sea necesario tener en cuenta para gozar de los beneficios que nos ha venido otorgando la virtualidad en el objetivo de garantizar un eficiente labor jurisdiccional.
[Continúa…]