Fundamento destacado: NOVENO.- En el segundo y último motivo de este tercer recurso se denuncia por la recurrente Construcciones Aurelio, S.A., con carácter subsidiario del motivo anterior, la infracción del art. 1591 CC y jurisprudencia que cita. Se aduce en síntesis en el cuerpo del mismo que el defecto constructivo apreciado en la sentencia recurrida no es imputable a la recurrente, ni como constructor ni como promotor, cuya responsabilidad se halla asimilada al contratista, porque tratándose de vicios del suelo, del proyecto o de la dirección, el único responsable es el Arquitecto.
El motivo debe ser desestimado:En primer lugar el recurso no tiene en cuenta que la asimilación jurisprudencial del promotor (figura de la construcción no aludida expresamente en el art. 1591 CC) al contratista como constructor, no obsta a que pueda tener un círculo de responsabilidad más amplia que éste, como ocurre con la derivada de culpa «ineligendo» en la selección de los técnicos de la obra. En segundo lugar, la solución constructiva que garantizase la estanqueidad o impermeabilización del sótano, habida cuenta las circunstancias concurrentes en el lugar de edificación, viene exigida por el standard de la «lex artis» exigente de una buena construcción, por lo que sin perjuicio de la responsabilidad «ad intra» en relación con el arquitecto, a cuya relación es ajena la parte demandante,resulta nítida la responsabilidad de la recurrente como constructor-promotor al ser clara la inadecuación e insuficiencia del criterio supletorio adoptado, tanto más cuando, habida cuenta la diferencia de coste económico (como destaca la sentencia recurrida) resulta lógico suponer que se optó por el mismo para abaratando dicho coste incrementar el beneficio, con lo que además se incurre de lleno en la aplicación del principio «ubi emolumentum ibi onus».
DÉCIMO.- La desestimación de los motivos de los recursos del Sr. Luis Pedro y Construcciones Aurelio, S.A. conlleva la declaración de no haber lugar a los mismos y la condena al pago de las costas causadas, respectivamente, a la parte recurrida representada procesalmente por la Procuradora Sra. Alvarez Alonso. La estimación de los motivos del recurso del Sr. Roberto conlleva la declaración de haber lugar al mismo, con anulación y casación de la Sentencia de la Audiencia, y confirmación de la del Juzgado en la que se desestima la demanda formulada contra el mismo, con condena de la parte actora al pago de las costas de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el art. 523, párrafo primero, LEC 1881, y sin hacer especial imposición de las de la segunda instancia ( art. 710, p. segundo LEC) y de la casación ( art. 1715.3 LEC). Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Roj: STS 4388/2001 – ECLI:ES:TS:2001:4388
Id Cendoj: 28079110012001101937
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 28/05/2001
No de Recurso: 1051/1996
No de Resolución: 523/2001
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil uno.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León, Sección Primera, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ponferrada, sobre corrección defectos constructivos, reparación de daños e indemnización; cuyos recursos fueron interpuestos por D. Jose Ignacio , representado por la Procurador Da. Magdalena Ruiz de Luna González; D. Roberto , representado por la Procurador Da. María José Millán Valero; y la entidad CONSTRUCCIONES AURELIO, S.A., representada por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez; siendo parte recurrida D. Jorge , D. Casimiro , D. Juan Manuel , D. Santiago y Da. Emilia , representados por la Procurador Da. Rosa María Alvarez Alonso.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
1.- El Procurador D. Tadeo Morán Fernández, en nombre y representación de D. Jorge , D. Casimiro, D. Juan Manuel , D. Santiago y Da. Emilia , quienes actúan en beneficio de sus respectivos cónyuges Da. Marí Luz , Da. Concepción , Da. Patricia . Da. Almudena y D. Alberto interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Ponferrada, siendo parte demandada la entidad Construcciones Aurelio, S.A., D. Jose Ignacio y D. Roberto , alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia «por la que estimando la demanda, se condene solidariamente a los demandados a: 1o. Ejecutar las obras de reparación necesarias y precisas a fin de corregir el defecto o defectos constructivos que permiten la entrada de agua del exterior en el sótano del edificio reseñado en el Hecho Primero de la demanda: «edificio sito en el no NUM000 de
la calle DIRECCION000 , término de DIRECCION001 , al sito «El Francés», del Ayuntamiento de Ponferrada, que hace esquina chaflán a las calles DIRECCION002 y DIRECCION003 , compuesto de planta de sótano, planta baja, entreplanta, dos plantas altas y planta de desván o bajo cubierta, el cual linda: al Norte, Manuel ; al Sur, DIRECCION000 ; al Este, Isidro ; y al Oeste, DIRECCION003 «, a través del piso y muro perimetral del mismo. 2o. Reparar los daños causados en el interior del sótano correspondiente a las manchas de humedad producidas por la entrada de agua del exterior. 3o. Indemnizar a los demandantes, en la calidad que actúan, en los perjuicios causados y que se les causen por la repercusión en los gastos de la comunidad de propietarios del coste del exceso de consumo de energía eléctrica derivado del uso del motor de extracción de agua instalado en el sótano, y hasta tanto en cuanto no se subsanen o corrijan los defectos constructivos que permiten su entrada en el mismo, en el importe que en ejecución de sentencia se determine. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.».
2.- La Procurador Da. Josefa Julia Barrio Mato, en nombre y representación de la entidad Construcciones Aurelio, S.A., contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia «desestimando la demanda y absolviendo libremente a mi representado, con imposición al demandante de todas las costas causadas.».
3.- El Procurador D. Juan Alfonso Conde Alvarez, en nombre y representación de D. Jose Ignacio , contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se destime la demanda formulada y se le absuelva de la misma por carecer de la responsabilidad que se le imputa en el escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a esta parte a la actora.
[Continúa…]

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