Corresponde establecer un plazo para el control de la acusación fiscal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal, Procesal Penal y de Familia de Huancavelica, 2010]

Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. Si corresponde establecer un plazo para el control de la acusación fiscal en los procesos penales.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
«Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y Procesal Penal, Familia Penal y Familia Civil 2010»

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

TEMA N° 4

¿Correspondería establecer un plazo para el control de la acusación fiscal en los procesos penales?  

POSICIÓN 1: 

Si corresponde establecer un plazo para el control de la Acusación Fiscal en los procesos penales.

FUNDAMENTO

Conforme al Pleno Jurisdiccional de la Corte Suprema, si corresponde establecer un plazo para el control de la acusación fiscal,

La Acusación Fiscal desde una perspectiva objetiva, debe mencionar la fundamentación fáctica, indicar con todo rigor el titulo de condena y concretamente una petición determinada, así como el ofrecimiento de los medios de prueba, conforme el Acuerdo Plenario N°. 6-2009/CJ-116 (Control de la Acusación)

El control sustancial esta relacionado con la concurrencia de cinco elementos

[Continúa…]

Descargue el Pleno Jurisdiccional aquí

Comentarios: