Conclusión: No existe la obligación de emitir comprobantes de pago por los instrumentos de regulación monetaria a través de los cuales el BCRP cumple con su finalidad de preservar la estabilidad monetaria del país, como es el caso de los depósitos overnight, operaciones de compra con compromiso de recompra de los títulos valores de dicho banco y del Tesoro Público, y las operaciones de compra con compromiso de recompra en moneda extranjera que efectúa el BCRP. ere/msa CT0376-2020 Comprobantes de pago.- Emisión
INFORME 000071-2021-SUNAT/7T0000
ASUNTO: Se consulta si debe emitirse comprobantes de pago por los depósitos overnight en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), operaciones de compra con compromiso de recompra de los títulos valores de dicho banco y del Tesoro Público, y las operaciones de compra con compromiso de recompra en moneda extranjera que efectúa el BCRP.
LUGAR: Lima, 09 de agosto de 2021
BASE LEGAL:
– Decreto Ley 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.
– Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
ANÁLISIS:
1. El artículo 1 del Decreto Ley 25632 establece que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza, aun cuando la transferencia o prestación no se encuentra afecta a tributos.
Por su parte, el primer párrafo del artículo 1 del RCP señala que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios y el inciso 1 del artículo 6 de dicho reglamento dispone que se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales o jurídicas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios.
Asimismo, el artículo 2 del RCP ha previsto que sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el referido reglamento, entre otros, las facturas [inciso a)], boletas de venta [inciso c)], los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4 de dicho reglamento [inciso f)]( 1 ) y el comprobante empresas supervisadas SBS [inciso l)], el cual se rige por la normativa sobre emisión electrónica.
Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas jurídicas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios.
2. Ahora bien, cabe indicar que según lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del BCRP, dicha entidad es una persona jurídica de derecho público, cuya finalidad es preservar la estabilidad monetaria, teniendo entre sus funciones regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e informar sobre las finanzas nacionales, siendo que en el cumplimiento de su finalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha ley y sus Estatutos.
Asimismo, debemos señalar que, de acuerdo con la opinión técnica brindada por el BCRP, con la Carta 0014-2021-JUR100-N, sobre la naturaleza jurídica de las operaciones materia de consulta, los depósitos overnight “son un instrumento de regulación monetaria que permite a las entidades financieras efectuar depósitos en moneda nacional y extranjera, siendo que estos depósitos se efectúan a un día de plazo y están remunerados a la tasa que fija el BCRP, constituyendo un instrumento de ventanilla para retirar automáticamente los excedentes de fondos en cuentas corrientes, luego de cubrir la demanda por encaje, con lo que se reduce la variabilidad de los depósitos de las entidades financieras en dicho banco”.
Por su parte, respecto de las operaciones de compra con compromiso de recompra de los títulos valores del BCRP y del Tesoro Público, se señala en el referido documento que “son un instrumento de regulación monetaria que permite la inyección de liquidez, siendo que las compras de estos títulos valores se efectúan mediante subasta o compra directa, pudiendo participar en tales subastas las empresas bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, entre otras entidades financieras; y tratándose de su colocación directa, esta consiste en la compra de los mencionados títulos valores fuera de la subasta, de acuerdo a las condiciones y características que el BCRP determine”.
Además, con relación a las operaciones de compra con compromiso de recompra en moneda extranjera, se manifiesta en el precitado documento que “son un instrumento monetario para inyectar liquidez en moneda extranjera al sistema financiero y contribuir a la normal fluidez de las operaciones de los bancos, siendo que, mediante estas operaciones, el BCRP puede otorgar liquidez en dólares a las ESF a cambio de valores, tales como los Certificados de Depósito de dicho banco y los Bonos del Tesoro Público, con el compromiso de que dichas instituciones financieras reviertan la operación en la fecha que sea pactada”.
Así pues, como se desprende de lo antes señalado, las operaciones materia de consulta constituyen instrumentos de regulación monetaria que utiliza el BCRP para cumplir con su finalidad de preservar la estabilidad monetaria del país, siendo que, en cuanto a su naturaleza jurídica, dicha entidad ha manifestado en la referida Carta 0014-2021-JUR100-N que “no constituyen transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios”.
Siendo ello así, se puede afirmar que no corresponde la emisión de comprobantes de pago por los depósitos overnight en el BCRP, operaciones de compra con compromiso de recompra de los títulos valores de dicho banco y del Tesoro Público, y las operaciones de compra con compromiso de recompra en moneda extranjera que efectúa el BCRP.
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídico Tributaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
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