Corresponde adicionar apellido compuesto al apellido paterno del menor para uniformizar su nombre en su entorno familiar (caso Paz De la Barra) [Casación 592-2013, Ayacucho]

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Fundamento Destacado: DÉCIMO.- Que, en el presente caso deberá tenerse presente la uniformidad en el nombre (apellido) respecto al entorno familiar del niño atendiendo que sus primos y por ende la descendencia de estos han accedido al apellido compuesto P. D. L. B, por lo que de no otorgarse el mismo derecho al menor conllevaría a discrevancias entre los elementos que estructuran el nombre (apellidos) de los familiares, lo que vulneraría la identidad del niño respecto a su entorno social y psicológico, correspondiendo a esta Sala Suprema buscar uniformizar el nombre de la familia y su patronímico, pues dejar que unos tengan el apellido compuesto y otros no, puede generar conflictos no solo a nivel personal sino también social, al verse identificados con apellidos que si bien corresponde a su Verdadera filiacion no coinciden con el de sus demás familiares, lo cual puede conllevarlos a un alejamiento.


Sumilla: El no otorgar el derecho de llevar el apellido paterno compuesto conllevaría al menor a una confusión en si desarrollo emocional que vulneraría la identidad del niño respecto a su entorno social y psicológico pues dejar que algunos familiares tengan el apellido compuestos y otros no puede generar conflictos no solo a nivel personal sino también social, por lo que se cumple la excepción que establece el artículo 29 del Código Civil.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA CIVIL PERMANENTE

SENTENCIA
CASACIÓN N°592-2013
AYACUCHO

Lima, quince de octubre de dos mil trece.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: visto el expediente número quinientos noventa y dos guión dos mil trece en esta sede, en Audiencia Pública de la fecha informe oral y emitida la votación correspondiente conforme a la ley Orgánica del Poder Judicial, expide la siguiente sentencia.

1.- MATERIA DEL RECURSO:

Que se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante L. Z. C, (fojas 138), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número  doce (fojas 124), del veintiuno de noviembre de dos mil doce, que confirmó  la sentencia apelada comprendida en la resolución número siete (fojas 59) del veinte de abril de dos mil doce, que declaró infundada la demanda sobre adición de nombre.

2.- CAUSALES POR LAS QUE SE DECLARÓ PROCEDENTE El RECURSO DE CASACIÓN:

Que, esta Sala Superior, por resolución de fecha diecinueve de abril de dos mil trece (fojas 30 del cuaderno de casación), declaró la procedencia ordinaria del recurso de casación por la causal de: infracción normativa por inaplicación de los artículos 2, inciso 1, de la Constitución Política del Estado y 29 de Codigo Civil, argumentando que el derecho a la identad es el que invidualiza a las persona; que presentó una demanda de adición de nombre para que se autorice la adición de los apellidos paternos de su menor hijo B. R. P. Z. a B. R. P. D. L. B. Z, en razón del prestigio nacional y regional que tiene el apellido del padre: que el A quo como la Sala no han tenido en cuenta la existencia de la excepción del artículo 29 del Código Civil, para adicionar un nombre, declarando infundada la demanda interpuesta, pese a que han demostrado el motivo de su justificación; vulnerándose los derechos fundamentales a la identidad; más aún si éste se identifica con los apeliidos del padre

3.- ANTECEDENTES:

Que, para efectos de determinar si en el caso concreto se han infringido los dispositivos antes mencionados, es necesario realizar las precisiones que a continuación se detallan:

3.1 Que, B. M. P. D. L. B. y L. Z. C, mediante escrito ingresado el seis de julio de dos mil once (fojas 12) interponen demanda de adición de nombre, pretendiendo que se adicione el apellido materno del padre en el apellido paterno de su hijo y como consecuencia de dicha adición el apellido de su menor hijo sea P. D. L. B. Z.; manifiesta que con fecha doce de abril de dos mil once, inscribieron a su menor hijo en el Registro Civil de la Municipalidad de Huamanga, con el nombre de B. R. P. Z. Que el pedido de autorización para que el menor lleve ei apeliido paterno como prestigio con el que cuenta el apellido P. D. L. B. a nivel nacional, además de ser B. M. P. D. L. B. -padre del menor- un abogado reconocido a nivel regional por analizar los problemas coyunturales desde el punto de vista técnico jurídico, emitir pronunciamientos contra la violación de derechos laborales y actos de corrupción, mediante conferencias y medios de comunicación.

[Continúa…]

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