Es correcto declarar fundada la demanda de indemnización por uso exclusivo de bien inmueble entre coherederos cuando se acredita el uso total o parcial del bien por uno de ellos y la exclusión de los demás copropietarios [Exp. 08232-2016-0]

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL

SS. ECHEVARRIA GAVIRIA
SOLÍS MACEDO
MIRANDA ALCÁNTARA

Expediente N° 08232-2016-0-1801-JR-CI-36
(Ref. Exp. Sala N° 00648-2023-0)

RESOLUCIÓN N° 04
San isidro, once de septiembre
de dos mil veintitrés

VISTOS

Interviniendo como ponente el señor Juez Superior Solís Macedo.

MATERIA DEL RECURSO

Viene en apelación la Sentencia contenida en la Resolución N° 16, de fecha 12 de agosto de 2022 (fs. 232 a 239), que declara fundada en parte la demanda de indemnización por uso y disfrute exclusivo de bien inmueble por el período del 22 de enero de 2007 hasta el 22 de octubre de 2015, interpuesta por Alicia Pilar Campos Rebollo de Fluckiger, en contra de Valentina Sandra Campos Rebollo, en consecuencia, ordena que pague el monto de S/ 116,250 Soles, a lo que deberá adicionarse los intereses legales; más costas y costos del proceso.

DESCRIPCIÓN DE LOS AGRAVIOS

Valentina Sandra Campos Rebollo (en adelante, “la demandada y/ o la recurrente”), interpone recurso de apelación (fs. 276 a 283), señalando, básicamente como agravios lo siguiente:

a) Se ha declarado su rebeldía sin habérsele notificado debidamente con la demanda y anexos, restringiendo el derecho de defensa, al no haber admitido los medios probatorios aportados, que aportarían que los fundamentos que ahora sostiene la demandante ya han sido desestimados en el proceso sobre indemnización tramitado ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Lima [expediente N° 11223-2007].

b) El A quo no ha considero el criterio establecido por la Corte Suprema en la Casación N° 2477-2013, que vislumbra dos supuestos, analizar si resulta factible la compensación por uso exclusivo del inmueble y, luego de ello, determinar si efectivamente se estaba usufructuando o no dicho predio, situación que no se da en el caso concreto, en tanto que la demandante reside en el extranjero y, por tanto, no se le ha impedido el uso del inmueble, siendo que, en realidad, es la recurrente quien está protegiendo el derecho de todos.

[Continúa…]

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