Corpac deberá compensar a trabajador que fue reincorporado tras despido y promovido a Gerencia de Logística para después ser cesado nuevamente [Casación 13319-2015, Callao]

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Fundamento destacado: Décimo Primero: En este orden de ideas, en el proceso quedó acreditado que la demandada procedió a llevar a cabo las acciones para el despido del actor, lo que corresponde a un actuar doloso; asimismo, se acreditó que el demandante sufrió daño en su esfera patrimonial y extra patrimonial por dicho hecho antijurídico, situación que se evidencia en la pérdida de sus ingresos que provenían del contrato de trabajo, y por la evidente afectación subjetiva ya que después de ser repuesto la demandada lo despidió a través de la utilización de una figura que no se correspondía con la naturaleza de la prestación, con lo que se establece la existencia de una relación de causalidad entre el daño acreditado y la conducta antijurídica llevada a cabo por la demandada; motivo por el cual la causal invocada por el recurrente, referida a la infracción normativa del artículo 1321° del Código Civil, deviene en fundada.


SUMILLA: La reposición del trabajador no excluye la posibilidad del afectado de reclamar los daños que originó el despido, como la afectación de los bienes patrimoniales y extra patrimoniales.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 13319-2015, CALLAO
Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO – NLPT

Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis

VISTA; la causa número trece mil ciento diecinueve, guion dos mil quince, guion CALLAO, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia.

MATERIA DEL RECURSO:

El recurso de casación interpuesto por el demandante, Numa Pompilio Romero Suelpres, mediante escrito presentado el tres de julio de dos mil quince, que corre en fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y cinco, contra la Sentencia de Vista de fecha dieciséis de junio de dos mil quince que corre de fojas ciento cuarenta a ciento cuarenta y nueve, que revocó la Sentencia apelada de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince, que corre en fojas ciento tres a ciento trece que declaró fundada en parte la demanda, y revocándola declaró infundada; en el proceso ordinario laboral seguido con la demandada, Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.), sobre indemnización por daños y perjuicios.

CAUSAL DEL RECURSO:

Mediante resolución de fecha veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, que corre en fojas Cincuenta y cinco a cincuenta y ocho del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso interpuesto por el demandante, por infracción normativa del artículo 1321° del Código Civil; correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento al respecto.

CONSIDERANDO:

Primero: De la pretensión del demandante y pronunciamientos de las instancias de mérito.

a) Antecedentes del caso: De la revisión de los actuados, se verifica que en fojas cincuenta y dos a sesenta y nueve, corre la demanda de fecha veintiséis de agosto de dos mil catorce, interpuesta por Numa Pompilio Romero Suelpres contra la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.); en la que postuló como pretensión principal, que la demandada le pague la suma de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho con 11/100 nuevos soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios; por lucro cesante, daño emergente y daño moral.

b) Sentencia de primera instancia: El Juez del Primer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, expidió la Sentencia contenida en la resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince, que corre en fojas ciento tres a ciento trece, declarando fundada en parte la demanda, y ordenó que la demandada pague al demandante la suma de setenta y seis mil cuatrocientos treinta y tres con 38/100 nuevos soles, por lucro cesante y daño moral más intereses legales, con costos y costas.

[Continúa…]

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