Coronavirus: aprueban Protocolo para la implementación de medidas de prevención en unidades mineras

Publicado el 15 de abril de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban el “Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en el marco de las acciones del traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producción, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, incorporado por Decreto Supremo N° 068-2020-PCM”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 111-2020-MINEM/DM

Lima, 14 de abril de 2020

VISTOS: El Informe N° 009-2020-MINEM/DGM de fecha 14 de abril de 2020, y el Informe N° 216 -2020-MINEM/SG-OGAJ de fecha 14 de abril de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por Decretos Supremos N° 045 y N° 046-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el estado de emergencia antes señalado fue prorrogado a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por trece (13) días calendario, contados a partir del 31 de marzo de 2020; así como mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020;

Que, a través del artículo 3 del Decreto Supremo mencionado en el considerando que antecede, se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo en sus artículos 4, 5 y 6 una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional;

Que, asimismo, el inciso l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM estableció que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales. Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en dicho numeral, que no afecten el estado de emergencia nacional;

Que, en el marco de dicha norma, se incluyó en la relación de actividades exceptuadas previstas en el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM al sub sector minero, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2020-PCM se modificó el artículo 3 del ,, incorporando el numeral 3.11 el cual autoriza de manera excepcional por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social;

Que, dicha norma establece a su vez que lo señalado en el párrafo precedente, incluye al personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento social obligatorio, a fin que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual; disponiéndose además que, en dicho caso, el Ministerio de Energía y Minas dictará las medidas necesarias;

Que, la mencionada disposición habilita al Ministerio de Energía y Minas a dictar los protocolos y lineamientos que garanticen a las empresas mineras a la desmovilización de aquel personal que se encuentra en las Unidades descritas en el considerando anterior, desde el inicio del aislamiento obligatorio y que por razones de cansancio físico por haberse cumplido sus días de permanencia en el trabajo de acuerdo a su régimen especial podría generar la ocurrencia de incidentes y accidentes con consecuencias no deseadas;

Que, en tal sentido, estando a lo propuesto por la Dirección General de Minería, con la conformidad del Viceministerio de Minas, se considera pertinente aprobar el “Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en el marco de las acciones del traslado de personal de la unidades mineras y unidades de producción, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, incorporado por Decreto Supremo N° 068-2020-PCM”;

Con los Vistos del Viceministro de Minas, del Director General de la Dirección General de Minería, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID – 19 en el territorio nacional; el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID – 19) en el territorio nacional; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en el marco de las acciones del traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producción, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, incorporado por Decreto Supremo N° 068-2020-PCM” el cual, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Al transporte interprovincial de pasajeros por medio aéreo, a que se refiere el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, incorporado por Decreto Supremo N° 068-2020-PCM, le es aplicable lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02., emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas

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