Fundamento destacado: 11. En estas condiciones, el cuestionamiento al poder de representación de Alberto Salinas Salinas, no es mérito para determinar la nulidad del acto jurídico celebrado por esta persona, independientemente de que los herederos de los copropietarios hayan o no otorgado poder a favor de Alberto Salinas Salinas para disponer del bien inmueble del cual eran copropietarios; por cuanto, en concordancia con lo precedentemente esbozado, ello no es una nulidad manifiesta que invalide el título de propiedad de los demandantes.
12. Sin perjuicio de lo expuesto, del Asiento N° 00002 de la Partida Registral N° P37028372 [ver folios 70], se aprecia que Alberto Salinas Salinas (quien actúo como vendedor), es uno de los copropietarios, en consecuencia, como copropietario de un inmueble en situación de indivisión, tenía la potestad de disponer legalmente de sus acciones y derechos; por lo tanto, aun cuando se cuestione su poder de representación respecto de los demás copropietarios, los demandantes al haber celebrado la Escritura Imperfecta de Compra Venta de fecha 13 de julio de 2005, han adquirido de él la condición de copropietarios y conforme a lo previsto por el artículo 923 concordante con el artículo 979 el co-propietario puede reivindicar el bien, promover las acciones posesorias, los interdictos y las demás que determine la ley.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
SEGUNDA SALA CIVIL
EXPEDIENTE N° : 00019-2022-0-2501-JM-CI-01
DEMANDANTE : MAXIMO FLAVIO ISIDRO CANCHARI Y OTRA
DEMANDADO : EUSEBIO ANICETO MINAYA MENDEZ
MATERIA : DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIUNO
Chimbote, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.
I. ASUNTO:
Viene en grado de apelación la SENTENCIA contenida en la resolución N° TRECE de fecha 20 de julio de 2022, en el extremo que declara FUNDADA la demanda interpuesta por MAXIMO FLAVIO ISIDRO CANCHARI y MARIA ELENA PINTO YZAGUIRRE, contra EUSEBIO ANICETO MINAYA MENDEZ, sobre Desalojo por Ocupación Precaria. Con lo demás que contiene.
II. PRETENSIÓN PROCESAL:
Los demandantes MAXIMO FLAVIO ISIDRO CANCHARI y MARIA ELENA PINTO YZAGUIRRE, interponen demanda de DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA contra el demandado EUSEBIO ANICETO MINAYA MENDEZ, con la finalidad que el órgano jurisdiccional le ordene restituir la posesión del bien inmueble de su propiedad situado en el Jirón Lima S/N – Distrito de la Pampa, Provincia de Corongo, que tiene una extensión de 607.06 m2 ; más costas y costos del proceso.
III. ANTECEDENTES:
3.1. Los demandantes argumentan ser propietarios del bien inmueble sub litis, por haberla adquirido de su anterior propietario señor Alberto Salinas Salinas, mediante escritura imperfecta de compra venta de fecha 13 de julio del 2015, y que el demandado está haciendo uso de una posesión precaria, modificando dicho terreno, incluso de manera desafiante no permite acercarse al terreno y los amenaza de muerte.
3.2. El demandado indica que los emplazantes no han acreditado de manera fehaciente ser los propietarios del inmueble materia de litis, pues la escritura imperfecta de compra venta de fecha 13 de julio del 2015, solo participó Alberto Salinas Salinas, quien manifestó actuar en representación de los otros copropietarios, en merito a una carta simple de poder, por lo que carece de validez y es nula por contradecir el ordenamiento Jurídico.
[Continúa…]

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