Fundamento destacado: 5.1- En cuanto al argumento i), ha quedado concluido en la presente que la demandante es copropietaria sobre el área materia de desalojo, y en calidad de copropietaria puede promover las acciones que le confiere la Ley conforme lo establece el artículo 979° del Código Civil, entre ellas, iniciar la acción de desalojo. Y conforme al poder general y especial otorgado por Gladys Alicia Simauchi Lazo de Velarde, Frida Palmira Simauchi Lazo y Betty Elizabeth Simauchi Lazo a favor de Julio Antonio Simauchi Lazo y Victoria Mercedes Simauchi Lazo a efecto de que puedan iniciar y/o continuar con procesos judiciales iniciados o por iniciarse en materia civil,penal y administrativo así como quedan facultados para conciliar judicial o extrajudicialmente (como es el caso de la presente demanda, la solicitud y acta de conciliación Exp. 008- 2020/CCEA/MOQ). Ahora bien, la parte demandada refiere que la demandante solicita que desocupe la totalidad del bien inmueble como si estuviera ocupando todo el bien inmueble de 178 metros cuadrados. Solicitud que es totalmente distinta al petitorio de la demanda, en donde peticiona que el demandante desocupe parte del bien inmueble, esto es un área de 51.56 metros cuadrados. Al respecto, de la lectura de la solicitud para conciliar del Centro de Conciliación Extrajudicial “ARLEO” EXP. 008-2020/CCEA/MOQ de fojas 12 se tiene que la demandante detalló lo siguiente: “HECHOS QUE DIERON LUGAR AL CONFLICTO: El incumplimiento de contrato de arrendamiento celebrado el 14 de diciembre del 2015, debiendo 12 meses de alquiler, así como haber sub arrendado el inmueble, por lo que requiere entregue el inmueble y pague los meses atrasados, todo ello por incumplimiento de contrato. PRETENSION: Desocupe el inmueble y pague los meses que adeuda, caso contrario se efectuará el desalojo por ocupante precario y se solicitará el pago de daños y perjuicios”. Y además adjuntó copia de DNI, copia de sucesión intestada, contrato de arrendamiento y copia de Ficha de RR.PP de Moquegua. Ahora bien, la parte demandada tenía pleno conocimiento sobre qué área se refería la demandante al señalar que debía desocupar el inmueble, pues bien ha señalado en la solicitud a conciliar que se debe al incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado el 14.12.2015 y por lo que se le requirió entregue el inmueble (materia de desalojo en el presente proceso), tanto más que asistió al Centro de Conciliación y estuvo bien informado sobre la descripción de la controversia esto es la desocupación del inmueble en alquiler y pago de los meses que adeuda, caso contrario se efectuaría el desalojo por ocupante precario tal como lo se verifica del Acta de Conciliación de fojas 13.
EXPEDIENTE : 00279-2021-0-2801-JR-CI-01
MATERIA : DESALOJO
RELATOR : EDGAR CATACORA GUTIERREZ
DEMANDADO : ROQUE PINEDA, EDWIN RENZO
DEMANDANTE : SIMAUCHI LAZO, VICTORIA MERCEDES
Moquegua, diecinueve de abril del dos mil veintidós.-
SENTENCIA DE VISTA
I.- PARTE EXPOSITIVA.-
1.- RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN.-
Es materia de apelación la sentencia (resolución N° 19) que corre de fojas 208 a 217, de fecha 24 de enero del 2022, que resuelve declarar FUNDADA la demanda de DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA, interpuesta por VICTORIA MERCEDES SIMAUCHI LAZO, en contra de EDWIN RENZO ROQUE PINEDA con intervención de la Litisconsorte Necesaria Pasiva CARMEN ROSA GUARACHI ACARAPI en todos sus extremos. Entre otros.
2.- ANTECEDENTES:
Demanda.
De fojas 22 a 29 subsanada a fojas 44 a 47, VICTORIA MERCEDES SIMAUCHI LAZO interpone demanda de Desalojo por Ocupante Precario, en contra de EDWIN RENZO ROQUE PINEDA, teniendo como pretensión principal: Demanda desalojo por la causal de ocupante precario con el fin que se declare fundada la demanda y se disponga la desocupación y entrega por parte del demandado, el bien inmueble ubicado en la calle Moquegua N° 708 (Esquina con calle Arequipa N° 303) del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto,departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral No 05013485 de los Registros Públicos de Moquegua, que a la fecha viene ocupando en condición de precario. Fundamenta que tiene la calidad de co-propietaria del inmueble ubicado en la calle Moquegua N° 708 (Esquina con calle Arequipa N° 303), distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Electrónica N° 05013485 de los Registros Públicos de Moquegua, en razón de haber sido declarada heredera de quienes en vida fueron sus padres Julio Simauchi Miquichiqui y Betty Lazo viuda de Simauchi, tal como se aprecia de la Declaratoria de Herederos inscrita en los Registros Públicos (Asientos C00002 y C00003 de la Partida N° 05013485 antes indicada). Con fecha 14 de diciembre del 2015 se procedió a celebrar un contrato con el demandado respecto a una parte del inmueble antes descrito,exactamente un área de 51.56 metros cuadrados, desde el 04 de enero del 2016 hasta el 03 de enero del 2018, con una merced conductiva de S/. 800.00 mensuales. Vencido el contrato, el demandado Edwin Renzo Roque Pineda debió desalojar el bien inmueble, pero se le permitió pagar la merced conductiva con trabajos a favor de la arrendadora y su familia hasta el mes de febrero del 2019; luego de esta fecha el demandado se niega a desocupar el inmueble y no paga la merced conductiva hasta ahora, encontrándose aún en posesión, pese a que el contrato a fenecido. Por tanto, viene ocupando el inmueble en forma precaria, al carecer de contrato de alquiler vigente, no paga ninguna contraprestación por el mismo y además carece de cualquier título que justifique su posesión. Mediante Acta de Conciliación se requirió la restitución del inmueble materia de demanda; sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo. Además, dicha acta constituye acto de requerimiento de devolución del inmueble, conforme a la Casación N° 4628-2013-AREQUIPA.
Contestación.
De fojas 110 a 120, EDWIN RENZO ROQUE PINEDA contesta la demanda, señalando como tesis de defensa que, tiene contrato de traspaso del local de fecha 23 de octubre del 2015, lo cual constituye su justo título para ejercer la posesión del bien, habiendo adquirido vía traspaso la construcción de drywall, lo cual fue de conocimiento de la señora Betty Lazo Viuda de Simauchi, habiéndose firmado posteriormente el contrato de alquiler. La demandante debió requerir la devolución del bien de conformidad con la Casación N° 908- 016-DEL SANTA y no habiendo cumplido con dicho requerimiento, de conformidad con los artículos 1700 y 1704 del Código Civil, la demanda debe ser declarada infundada.
Contestación de litisconsorte necesaria pasiva.
De fojas 175 a 179, subsanada a fojas 175 a 179, CARMEN ROSA GUARACHI ACARAPI contesta la demanda, señalando lo siguiente: La parte demandante sólo tiene la calidad de co-propietaria del inmueble, no de propietaria absoluta; por lo que, no acredita ser propietaria específicamente del área cuyo desalojo demanda, pues el inmueble no ha sido subdividido, ni independizado. Asimismo, la demandante es co-propietaria del lote de terreno, mas no de la construcción o fábrica, pues no existe medio probatorio alguno que acredite la propiedad de la edificación existente, dado que su título se refiere al suelo; por lo que, previamente debe definirse la situación de la propiedad de la construcción o fábrica, no siendo posible proceder al desalojo solamente del terreno.
Sentencia recurrida.
Mediante resolución N° 19 (sentencia) de fojas 208 a 217 se declara FUNDADA la demanda de DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA interpuesta por VICTORIA MERCEDES SIMAUCHI LAZO, en contra de EDWIN RENZO ROQUE PINEDA con intervención de la Litisconsorte Necesaria Pasiva CARMEN ROSA GUARACHI ACARAPI en todos sus extremos. ORDENA que, el demandado EDWIN RENZO ROQUE PINEDA y la Litisconsorte Necesaria Pasiva CARMEN ROSA GUARACHI ACARAPI desocupen y entreguen la posesión de un área de 51.56 metros cuadrados del inmueble urbano ubicado en la calle Moquegua N° 708 (Esquina con calle Arequipa N° 303) del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral No 05013485 de los Registros Públicos de Moquegua, a favor de la demandante VICTORIA MERCEDES SIMAUCHI LAZO, conforme a los parámetros técnicos de la Partida Registral No 05013485 – Ficha No 8075 de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna – Oficina Registral de Moquegua de folios 03 y siguientes y del Plano de Ubicación y Localización de folios 09, donde se encuentran descritos las medidas perimétricas del área materia de desalojo; una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente y en el plazo de seis (06) días hábiles, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con costas y costos del proceso.
Apelación de la sentencia.
Mediante escrito de fojas 224 a 232 subsanada a fojas 237 a 247, el demandado Edwin Renzo Roque Pineda interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia; la misma que fue concedida mediante resolución N° 22 de fojas 248.
[Continúa…]