Fundamento destacado: EL PLENO: POR MAYORIA
ACUERDA:
Que la mujer casada puede demandar alimentos a un tercero siempre que acredite fehacientemente la no convivencia de la demandante con el marido, y que esta haya mantenido relaciones sexuales con el demandado durante la época de la concepción.
Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 1998 Cajamarca
ACUERDOS DE LA SESION PLENARIA
[…]
ACUERDO N° 5
VINCULO CONYUGAL RELACIÓN FILIAL Y EXIGENCIA DE ALIMENTOS A UN TERCERO
5.1. ¿PUEDE UNA MUJER CASADA DEMANDAR POR ALIMENTOS A UN TERCERO?
Se presentaron dos posiciones:
PRIMERA POSICIÓN:
Que la mujer casada, cuyo vínculo matrimonial no se encuentra disuelto, no puede demandar alimentos para su hijo a un tercero.
CONSIDERANDO:
Que el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución, tiene por padre al marido y que, el hijo se presume matrimonial aunque la madre declare que no es de su marido o sea demandada por adultera, de conformidad con los artículos 361 y 362 del Código Civil.
Que el artículo 415 del Código acotado y que trata sobre hijos alimentistas, parte de la presunción juris tantum de que cuando no está acreditado el entroncamiento del hijo, se presume que quien mantuvo relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción es el padre, de allí su obligación de acudir al hijo de la mujer con quien mantuvo relaciones sexuales durante la época de la concepción con una pensión alimenticia, Que al existir norma expresa que señala que el hijo de mujer casada se reputa hijo del marido y más aún que sólo es éste el que puede contestar la paternidad, estaría acreditado el entroncamiento, por lo tanto, devendría en improcedente una demanda de alimentos interpuesta por una mujer casada contra una persona que no es su marido, ya que no cabría allí la presunción juris tamtun de que el demandado es padre de ese niño alimentista; que en todo caso para que proceda una demanda de alimentos contra un tercero tendría que haber sido contestada la paternidad por el cónyuge de la demandante y haber obtenido sentencia favorable.
SEGUNDA POSICIÓN:
Que la mujer casada sí puede demandar alimentos a un tercero.
CONSIDERANDO:
Que no hay contraposición entre la presunción juris tantum contenida en el artículo 362 del Código Civil. y la contenida en el artículo 415 del mismo cuerpo legal, porque ambas están planteadas para otorgar derechos y favorecer al niño.
Que, en el artículo 362 del Código Civil, se busca proteger al menor concediéndole los derechos que le corresponden sin generar y evitar dudas o incertidumbres sobre su filiación.
Que la presunción contenida, en el artículo 415 del Código Civil, no es declarativa de derechos de filiación, sino que busca el otorgar un derecho básico de subsistencia a un ser desprotegido.
EL PLENO: POR MAYORIA
ACUERDA:
Que la mujer casada puede demandar alimentos a un tercero siempre que acredite fehacientemente la no convivencia de la demandante con el marido, y que esta haya mantenido relaciones sexuales con el demandado durante la época de la concepción.
[Continúa…]



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