Disponen inmediata convocatoria a concurso para la designación de jueces supernumerarios de todos los niveles y especialidades en el Distrito Judicial del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 201-2018-CE-PJ
Lima, 13 de julio de 2018
VISTOS:
El Oficio N° 004-2018-CTEGA-CSJCL-PJ, cursado por el señor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Trabajo para evaluar la gestión administrativa de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, la solicitud presentada por el señor Consejero Augusto Ruidías Farfán.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 199-2018-CE-PJ, del 10 de julio de 2018, entre otros, este Órgano de Gobierno constituyó una comisión de trabajo integrada por los señores Consejeros Héctor Enrique Lama More, quien la presidirá; y Pedro Angulo Arana; así como, por la señora magister Indira Camacho Miranda, Gerente General del Poder Judicial; y, un Secretario Técnico, designado por dicha dependencia; para evaluar la gestión administrativa de la Corte Superior de Justicia del Callao.
Segundo. Que, luego de realizadas las actividades para cuyo propósito fue conformada, la referida comisión propone, entre otras medidas, la inmediata convocatoria para la selección de abogados que integrarán el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia del Callao.
Tercero. Que, de otro lado, frente a los graves hechos relacionados con actos de corrupción evidenciados en la Corte Superior de Justicia del Callao y ante la declaratoria de emergencia del mencionado Distrito Judicial, el señor Consejero Augusto Ruidías Farfán solicita a este Órgano de Gobierno que se proceda a la convocatoria de un nuevo concurso para la designación de jueces supernumerarios de todos los niveles y especialidades, con veeduría de los señores Consejeros, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 125-2017-CE-PJ, del 5 de abril de 2017; luego de lo cual se dejará sin efecto las designaciones de jueces supernumerarios que se hayan producido.

Cuarto. Que el artículo 65°, numerales 65.3 y 65.4, de la Ley de la Carrera Judicial establece que los Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez titular, aceptan reincorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos; y en número no mayor al treinta por ciento de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del mencionado artículo.
Quinto. Que, no obstante lo señalado en la Ley de la Carrera Judicial, mediante Resolucion Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, del 3 de agosto de 2009, ante el insuficiente número de jueces supernumerarios, se crearon los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, se aprobó el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, que contiene el procedimiento de convocatoria, postulación, selección e incorporación.
Asimismo, por Resolucion Administrativa N° 053-2011-CE-PJ, del 17 de febrero de 2011, se aprobó, con carácter excepcional y transitorio, las medidas que permita cubrir temporalmente las plazas vacantes; disponiendo los mecanismos correspondientes.
Posteriormente, por Resolucion Administrativa N° 125-2017-CE-PJ, del 5 de abril de 2017, entre otros, se dispuso que las comisiones designadas en las Cortes Superiores de Justicia del país, tomen el examen escrito a los abogados que postulan al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios; así como, que los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puedan intervenir en calidad de veedores, en dicha actividad.
Sexto. Que atendiendo a la situación de emergencia en que se encuentra el Distrito Judicial del Callao, y las propuestas presentadas, resulta necesario que se disponga la inmediata convocatoria para la designación de jueces supernumerarios de todos los niveles y especialidades, en el aludido Distrito Judicial, con veeduría de este Órgano de Gobierno.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 496-2018 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por razón de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la inmediata convocatoria a concurso para la designación de jueces supernumerarios de todos los niveles y especialidades en el Distrito Judicial del Callao, con veeduría de este Órgano de Gobierno; conforme a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 053-2011-CE-PJ, del 17 de febrero de 2011; sin perjuicio de iniciar el procedimiento establecido en la Resolucion Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, del 3 de agosto de 2009.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia del Callao; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
Para descargar clic aquí.
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)




![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
![Modifican disposiciones para el regreso a clases presenciales [RM 108-2022-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Modifican-disposiciones-para-el-regreso-a-clases-presenciales-LPDerecho-324x160.png)