Mediante la Resolución 0737-2021-JNE, convocan a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales 2021.
Convocan a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el domingo 10 de octubre de 2021, en diversas circunscripciones
RESOLUCIÓN N° 0737-2021-JNE
Lima, doce de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS los Oficios N° 000495-2021-SG/ONPE, N° 000516-2021-SG/ONPE, N° 000525-2021-SG/ONPE, N° 000542-2021-SG/ONPE, N° 000540-2021-SG/ONPE, N° 000648-2021-SG/ONPE, N° 000656-2021-SG/ONPE, N° 000663-2021-SG/ONPE, N° 000674-2021-SG/ONPE, N° 000687-2021-SG/ONPE, N° 000689-2021-SG/ONPE, N° 000695-2021-SG/ONPE y N° 000703-2021-SG/ONPE, remitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con los cuales envía las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales admitidas, correspondientes a diversas circunscripciones de la República.
CONSIDERANDOS
1.1. La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, a través del cual la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida.
1.2. Es mediante la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), que se desarrolla el derecho de revocación, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir para su ejercicio, como un proceso electoral de consulta popular.
Así, los artículos 21 y 22 de la LDPCC, modificados por la Ley N° 30315, establecen lo siguiente:
Artículo 21.- Procedencia de solicitud de revocatoria
Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas.
La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica.
La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.
Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.
La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley.
Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.
Artículo 22.- Requisito de adherentes
La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida.
1.3. Con la Resolución N° 0166-2020-JNE, del 10 de junio de 2020, se dispuso la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria y todas las actividades de su cronograma electoral, por cuatro (4) meses, al amparo de lo previsto en el artículo 45 de la LDPCC.
1.4. Así, mediante la Resolución N° 0094-2021-JNE, del 12 de enero de 2021, se aprobó el cronograma electoral de la consulta popular de revocatoria correspondiente a las autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022, señalándose como fecha de convocatoria el 10 de octubre de 2021.
1.5. En cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo 21 de la LDPCC, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha calificado los requisitos de las solicitudes de revocatoria y ha admitido a trámite las que corresponden a las circunscripciones municipales distritales que se detallan a
continuación:
|
RESOLUCIÓN ONPE |
DISTRITO |
PROVINCIA |
DEPARTAMENTO |
|
|
1 |
Resolución N° 000010-2021-SG/ONPE |
PILLPINTO |
PARURO |
CUSCO |
|
2 |
Resolución N° 000011-2021-SG/ONPE |
SAMA |
TACNA |
TACNA |
|
3 |
Resolución N° 000012-2021-SG/ONPE |
SAN BUENAVENTURA |
MARAÑÓN |
HUÁNUCO |
|
4 |
Resolución N° 000013-2021-SG/ONPE |
TAURIPAMPA |
YAUYOS |
LIMA |
|
5 |
Resolución N° 000014-2021-SG/ONPE |
ÑAHUIMPUQUIO |
TAYACAJA |
HUANCAVELICA |
|
6 |
Resolución N° 000016-2021-SG/ONPE |
LANGA |
HUAROCHIRÍ |
LIMA |
|
7 |
Resolución N° 000017-2021-SG/ONPE |
CHAVÍN |
CHINCHA |
ICA |
|
8 |
Resolución N° 000018-2021-SG/ONPE |
COTABAMBAS |
COTABAMBAS |
APURÍMAC |
|
9 |
Resolución N° 000019-2021-SG/ONPE |
JUSTO APU SAHUARAURA |
AYMARAES |
APURÍMAC |
|
10 |
Resolución N° 000020-2021-SG/ONPE |
CUTURAPI |
YUNGUYO |
PUNO |
|
11 |
Resolución N° 000021-2021-SG/ONPE |
LOBITOS |
TALARA |
PIURA |
|
12 |
Resolución N° 000022-2021-SG/ONPE |
LA LIBERTAD |
HUARAZ |
ÁNCASH |
|
13 |
Resolución N° 000023-2021-SG/ONPE |
HUAYUCACHI |
HUANCAYO |
JUNÍN |
1.6. Recibidos los expedientes de revocatoria remitidos por la ONPE, se advierte que no se admitió ninguna solicitud de revocatoria dirigida contra autoridades municipales provinciales ni autoridades
regionales.
1.7. El artículo 29-A de la LDPCC establece la obligatoriedad de rendir cuentas de los ingresos y egresos, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Señala, además, que los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones, una vez convocado el proceso, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación y serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral.
Es así que corresponde tener por inscritos a los promotores de la revocatoria cuyas solicitudes han sido admitidas por la ONPE, así como las autoridades que serán sometidas a la consulta popular.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. CONVOCAR a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el domingo 10 de octubre de 2021 en las circunscripciones que se enuncian a continuación:
2. TENER POR INSCRITOS a los promotores y a las autoridades que serán sometidas a consulta, cuyos nombres se consignan en la presente resolución, a efectos de su reconocimiento en el proceso de consulta popular de revocatoria, así como para el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.
3. PRECISAR que, para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021, son de aplicación los reglamentos electorales vigentes, y para la resolución de actas observadas, el Reglamento aprobado mediante la Resolución N° 777-2012-JNE.
4. DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional desarrolle las acciones pertinentes a fin de atender todas las necesidades que se requieran con motivo de la Consulta Popular de Revocatoria.
5. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como de los promotores y las autoridades sometidas a consulta, para los fines pertinentes.
6. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General

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