Mediante la Resolución 0737-2021-JNE, convocan a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales 2021.
Convocan a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el domingo 10 de octubre de 2021, en diversas circunscripciones
RESOLUCIÓN N° 0737-2021-JNE
Lima, doce de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS los Oficios N° 000495-2021-SG/ONPE, N° 000516-2021-SG/ONPE, N° 000525-2021-SG/ONPE, N° 000542-2021-SG/ONPE, N° 000540-2021-SG/ONPE, N° 000648-2021-SG/ONPE, N° 000656-2021-SG/ONPE, N° 000663-2021-SG/ONPE, N° 000674-2021-SG/ONPE, N° 000687-2021-SG/ONPE, N° 000689-2021-SG/ONPE, N° 000695-2021-SG/ONPE y N° 000703-2021-SG/ONPE, remitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con los cuales envía las solicitudes de revocatoria de autoridades municipales admitidas, correspondientes a diversas circunscripciones de la República.
CONSIDERANDOS
1.1. La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, a través del cual la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida.
1.2. Es mediante la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), que se desarrolla el derecho de revocación, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir para su ejercicio, como un proceso electoral de consulta popular.
Así, los artículos 21 y 22 de la LDPCC, modificados por la Ley N° 30315, establecen lo siguiente:
Artículo 21.- Procedencia de solicitud de revocatoria
Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas.
La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica.
La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas.
Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.
La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley.
Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.
Artículo 22.- Requisito de adherentes
La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las firmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida.
1.3. Con la Resolución N° 0166-2020-JNE, del 10 de junio de 2020, se dispuso la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria y todas las actividades de su cronograma electoral, por cuatro (4) meses, al amparo de lo previsto en el artículo 45 de la LDPCC.
1.4. Así, mediante la Resolución N° 0094-2021-JNE, del 12 de enero de 2021, se aprobó el cronograma electoral de la consulta popular de revocatoria correspondiente a las autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022, señalándose como fecha de convocatoria el 10 de octubre de 2021.
1.5. En cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo 21 de la LDPCC, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha calificado los requisitos de las solicitudes de revocatoria y ha admitido a trámite las que corresponden a las circunscripciones municipales distritales que se detallan a
continuación:
|
RESOLUCIÓN ONPE |
DISTRITO |
PROVINCIA |
DEPARTAMENTO |
|
|
1 |
Resolución N° 000010-2021-SG/ONPE |
PILLPINTO |
PARURO |
CUSCO |
|
2 |
Resolución N° 000011-2021-SG/ONPE |
SAMA |
TACNA |
TACNA |
|
3 |
Resolución N° 000012-2021-SG/ONPE |
SAN BUENAVENTURA |
MARAÑÓN |
HUÁNUCO |
|
4 |
Resolución N° 000013-2021-SG/ONPE |
TAURIPAMPA |
YAUYOS |
LIMA |
|
5 |
Resolución N° 000014-2021-SG/ONPE |
ÑAHUIMPUQUIO |
TAYACAJA |
HUANCAVELICA |
|
6 |
Resolución N° 000016-2021-SG/ONPE |
LANGA |
HUAROCHIRÍ |
LIMA |
|
7 |
Resolución N° 000017-2021-SG/ONPE |
CHAVÍN |
CHINCHA |
ICA |
|
8 |
Resolución N° 000018-2021-SG/ONPE |
COTABAMBAS |
COTABAMBAS |
APURÍMAC |
|
9 |
Resolución N° 000019-2021-SG/ONPE |
JUSTO APU SAHUARAURA |
AYMARAES |
APURÍMAC |
|
10 |
Resolución N° 000020-2021-SG/ONPE |
CUTURAPI |
YUNGUYO |
PUNO |
|
11 |
Resolución N° 000021-2021-SG/ONPE |
LOBITOS |
TALARA |
PIURA |
|
12 |
Resolución N° 000022-2021-SG/ONPE |
LA LIBERTAD |
HUARAZ |
ÁNCASH |
|
13 |
Resolución N° 000023-2021-SG/ONPE |
HUAYUCACHI |
HUANCAYO |
JUNÍN |
1.6. Recibidos los expedientes de revocatoria remitidos por la ONPE, se advierte que no se admitió ninguna solicitud de revocatoria dirigida contra autoridades municipales provinciales ni autoridades
regionales.
1.7. El artículo 29-A de la LDPCC establece la obligatoriedad de rendir cuentas de los ingresos y egresos, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Señala, además, que los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones, una vez convocado el proceso, a fin de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación y serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral.
Es así que corresponde tener por inscritos a los promotores de la revocatoria cuyas solicitudes han sido admitidas por la ONPE, así como las autoridades que serán sometidas a la consulta popular.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. CONVOCAR a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el domingo 10 de octubre de 2021 en las circunscripciones que se enuncian a continuación:
2. TENER POR INSCRITOS a los promotores y a las autoridades que serán sometidas a consulta, cuyos nombres se consignan en la presente resolución, a efectos de su reconocimiento en el proceso de consulta popular de revocatoria, así como para el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29-A de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.
3. PRECISAR que, para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021, son de aplicación los reglamentos electorales vigentes, y para la resolución de actas observadas, el Reglamento aprobado mediante la Resolución N° 777-2012-JNE.
4. DISPONER que la Dirección Central de Gestión Institucional desarrolle las acciones pertinentes a fin de atender todas las necesidades que se requieran con motivo de la Consulta Popular de Revocatoria.
5. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como de los promotores y las autoridades sometidas a consulta, para los fines pertinentes.
6. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Vargas Huamán
Secretaria General
![Consumación en el delito de extorsión en cobro en cadena (coautoría ejecutiva) [Expediente 249-2025-26, f. j. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![La afiliación a una organización terrorista se prueba con actos concretos, como la participación activa del agente en reuniones con sus miembros —recibió adoctrinamiento ideológico-político por Sendero Luminoso y captó nuevos militantes— (caso Guillermo Bermejo) [Exp. 00059-2015-0, pp. 54-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Guillermo-Bermejo-con-fondo-de-Poder-Judicial-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez Wilson Verástegui se inhibe de conocer caso Cócteles [Exp. 00299-2017-336]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/KEIKO-FUJIMORI-PJ-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: La declaratoria de ilegalidad de un partido político es una herramienta excepcionalísima para defender la democracia, un botón rojo que solo debe activarse en casos extremos que pongan en grave riesgo el sistema democrático [Exp. 01026-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modificación del reglamento interno de la edificación procede solo si la ampliación de fábrica fue previamente inscrita [Resolución 2628-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONDOMINIOS-EDIFICIOS-DEPARTAMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Javier Eduardo Franco Castillo es designado jefe de la Sunat [Resolución Suprema 037-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contraloría dispone uso obligatorio de casilla electrónica en procedimiento sancionador [Resolución de Contraloría 478-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)

![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Consumación en el delito de extorsión en cobro en cadena (coautoría ejecutiva) [Expediente 249-2025-26, f. j. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-324x160.jpg)
![Fundamento de voto: La declaratoria de ilegalidad de un partido político es una herramienta excepcionalísima para defender la democracia, un botón rojo que solo debe activarse en casos extremos que pongan en grave riesgo el sistema democrático [Exp. 01026-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Falta de legitimidad de la parte agraviada para apelar auto de prescripción de la pena [Expediente 5765-2014-21, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-100x70.jpg)


![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)