Convierten, reubican y amplían competencia funcional y territorial de diversas Cortes Superiores de Justicia

Múltiples cambios acerca de la competencia territorial y funcional de diversas Cortes Superiores de Justicia y distritos judiciales fueron publicados hoy en el diario oficial El Peruano, mediante Resolución Administrativa 248-2017-CE-PJ.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 248-2017-CE-PJ

Lima, 9 de agosto de 2017

VISTOS:

Los Oficios Nros. 583 y 696-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjuntan los Informes Nros. 039 y 054-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, y sus ampliaciones con Oficios Nros. 602, 686 y 699-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial; así como, los Oficios Nros. 614, 871 y 1031-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y los Oficios Nros. 663 y 821-2017-ST-ETI PENAL-CPP/PJ, del Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

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CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

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Segundo. Que, por Oficios Nros. 583 y 696-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ y sus ampliaciones con Oficios Nros. 602, 686 y 699-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno los Informes Nros. 039 y 054-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

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1) Mediante Resolución Administrativa N° 169-2017-CE-PJ, se dispuso la incorporación de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Marañón, Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en atención a lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Oficio N° 364-2017-P-CSJHN/PJ. Al respecto, se considera conveniente precisar que los activos inventariados en los órganos jurisdiccionales del Distrito de Huacrachuco de la Provincia de Marañón, y que fueron proporcionados por la Corte Superior de Justicia de Ancash, sean reasignados a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y que los gastos de funcionamiento para la adquisición de bienes y servicios de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Marañón, serán asumidos con el propio marco presupuestal de la Unidad Ejecutora 013-1469: Corte Superior de Justicia de Huánuco.

2) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 702 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 286 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, que actúa con turno cerrado; por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente de Camaná redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Camaná, como máximo la cantidad de 300 expedientes.

3) Mediante Oficio N° 123-2017-EST-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita que la 1º, 2º, 3º Salas Civiles Permanentes de Arequipa amplíen por un plazo de doce meses, su competencia funcional para tramitar expedientes sobre procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, y a su vez se les redistribuya 600 expedientes provenientes de la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa, la cual se encuentra en situación de sobrecarga procesal.

Al respecto, la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa que es la única especializada en el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), registró al mes de abril del presente año una carga inicial de 2511 expedientes, es decir el 73% de la carga procesal ascendente a 3438 expedientes, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y considerando que la carga máxima para una sala de esta subespecialidad es de 3400 expedientes, indicaría que se encuentra en situación de sobrecarga procesal; además, cabe señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 116-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo, se dispuso que la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa remita 1200 expedientes hacia la 1º y 3º Salas Laborales Permanentes de Arequipa, que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Arequipa cuenta con tres salas civiles permanentes, las cuales al mes de diciembre del presente año registrarían en promedio una carga procesal proyectada de 1371 expedientes; y considerando que la carga mínima para una sala de esta especialidad es de 1820 expedientes, indica que se encontrarían en situación de subcarga procesal.

En tal sentido, se considera conveniente ampliar temporalmente la competencia funcional de la 1º, 2º y 3º Salas Civiles Permanentes de Arequipa, en el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) con turno cerrado, a fin de que la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa pueda remitir 600 expedientes a razón de 200 a cada una de las tres Salas Civiles Permanentes; precisándose que mediante Oficio Nº 614-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha considerado viable la propuesta antes descrita.

4) Mediante Oficio N° 129-2017-EST-P-CSJAR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita la ampliación de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Cayma hacia el Distrito de Cerro Colorado, en apoyo de la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados ubicados en dicho distrito.

Al respecto, el único Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Cayma presenta un bajo nivel resolutivo de expedientes, proyectando al mes de diciembre del presente año una carga procesal de 1152 expedientes, y considerando que la carga mínima establecida para un juzgado de paz letrado es de 1560 expedientes, indicaría una situación de “subcarga procesal”, por lo que sería viable su ampliación de competencia territorial hacia otro distrito.

De otro lado, el Distrito de Cerro Colorado cuenta con dos Juzgados de Paz Letrados, de los cuales el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente registraría al mes de diciembre del presente año una elevada carga procesal de 2046 expedientes, de los cuales el 55% (1116) corresponde a expedientes de carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, además la carga procesal proyectada de 2046 expedientes evidencia una situación de “sobrecarga procesal”, considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado civil es de 1615 expedientes; mientras que el 2° Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de Cerro Colorado, proveniente de la conversión y reubicación del Turno “B” del 5° Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Arequipa, registraría al mes de diciembre de 2017 una elevada carga procesal de 4472 expedientes; y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado de esta especialidad es de 2142 expedientes, evidenciaría una situación de “sobrecarga procesal”, requiriendo temporalmente del apoyo de otro órgano jurisdiccional.

En tal sentido, considerando la elevada carga procesal que vienen presentando los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Cerro Colorado, se concurre con la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa respecto a la ampliación de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cayma hacia el Distrito de Cerro Colorado en apoyo temporal a la descarga procesal del 1° Juzgado de Paz Letrado y 2° Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado.

5) Mediante Oficio N° 0462-2017-P-CSJAY/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicita la conversión del Juzgado Constitucional Transitorio de Huamanga en Juzgado Constitucional Permanente; o en su defecto se disponga que funcione con turno abierto, ya que por ser el único Juzgado Constitucional en dicha Corte Superior, ha venido atendiendo los procesos de materia constitucional desde su etapa de calificación. Al respecto, no se considera conveniente la conversión del Juzgado Constitucional Transitorio de Ayacucho como órgano jurisdiccional permanente, en razón de tratarse de un juzgado de descarga; sin embargo, se recomienda que este órgano jurisdiccional transitorio funcione con turno abierto.

6) Mediante el artículo tercero, literal a), y el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, se dispuso a partir del 1 de julio de 2017, la conversión, en la Corte Superior de Justicia del Callao, de la 3° Sala Penal para procesos con Reos Libres en 2° Sala Civil Permanente; así como la conversión y/o reubicación de su Sala Civil Transitoria a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca como Sala Penal Liquidadora Transitoria, disponiéndose en el artículo decimo sétimo de la citada resolución administrativa diversas acciones administrativas para su ejecución. Al respecto, mediante Oficio N° 6077-2017-P-CSJCL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao ha solicitado que se precisen algunas disposiciones administrativas, de acuerdo a lo siguiente:

– Ampliar competencia funcional a la 1° Sala Civil Permanente del Callao, para ver procesos laborales con la Ley N° 26636; y a la 2° Sala Civil Permanente, para tramitar procesos civiles, comerciales y de familia.

– Precisar el tratamiento que recibirán los expedientes de la Sala Civil Transitoria del Callao, cuyas vistas de causa se encuentren programadas del 1 al 30 de junio de 2017.

– Precisar que los expedientes que serán remitidos de la 3° Sala Penal para Reos Libres hacia la 4° Sala Penal para Reos Libres, serán los que aún no se les haya programado el inicio del juicio oral; así como aquellos que tengan programado el inicio del juicio oral con posterioridad al 1 de julio de 2017.

– Debido a que a partir del 1 de julio de 2017 la Corte Superior de Justicia del Callao contará con tres Salas Penales Liquidadoras de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940; y que además la 4° Sala Penal para Reos Libres verá incrementada su carga procesal con el ingreso de la carga pendiente de la 3° Sala Penal para Reos Libres, se solicita precisar si tal disposición conlleva a la eliminación de la subespecialidad reos libres y reos en cárcel en los órganos jurisdiccionales penales liquidadores.

– Modificar la denominación de la 4° Sala Penal de Reos Libres del Callao como 3° Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao a fin de guardar uniformidad con la numeración de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao.

En relación a la competencia funcional de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, debe precisarse que ambas Salas Superiores deben tener la misma competencia funcional. De otro lado, respecto a la redistribución de expedientes de la Sala Civil Transitoria y la 3° Sala Penal para Reos Libres, se considera conveniente que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao sea quien disponga las acciones administrativas complementarias y pertinentes, para efectuar dicha redistribución de manera adecuada, debiendo establecerse que esta distribución de expedientes debe efectuarse de manera aleatoria y procurando se equipare la carga procesal.

Finalmente, es conveniente que la 1° y 2° Salas Penales para Reos en Cárcel y la 4° Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao liquiden los expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 manteniendo sus subespecialidades y su actual denominación, a fin de no generar confusión en los justiciables.

7) Mediante el artículo décimo sétimo, literal m), de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2017, se dispuso que el 1° y 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitan al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, los expedientes en materia civil que al 30 de junio de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se les haya programado vista de causa; así como aquellos que tengan programada la vista de causa con fecha posterior al 31 de julio de 2017.

Al respecto, resulta necesario precisar que según lo señalado en el literal e) del tercer considerando de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, el 1° y 2° Juzgado de Familia Permanente tienen carga procesal en la especialidad laboral; por lo que debe precisarse que en la redistribución de expedientes dispuesta en el artículo décimo sétimo, literal m), de la misma resolución administrativa, también debe considerarse la redistribución de los procesos de la especialidad laboral existentes en el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Leoncio Prado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Huánuco.

8) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, que actúa con turno abierto, registró al mes de junio del presente año 615 expedientes resueltos de una carga procesal de 765 expedientes, lo cual equivale a un avance del 75% con respecto a su estándar anual.

Por otro lado, se observa que el Juzgado de Familia Permanente de Barranca registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 242 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 146 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio de Barranca; por lo que se considera conveniente que el Juzgado de Familia Permanente de Barranca redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de Barranca, como máximo la cantidad de 100 expedientes; y que se le cierre turno a este órgano jurisdiccional transitorio por un periodo de seis meses.

9) Mediante Oficio N° 830-2017-CSJHA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicitó la redistribución de 200 expedientes del 2° Juzgado de Familia Permanente de Huacho al Juzgado de Familia Transitorio de Huacho, en razón a que el número de personal jurisdiccional de este órgano jurisdiccional que asciende a tres personas, es menor al número de personal que labora en el 1° Juzgado de Familia Permanente de Huacho, el cual tiene siete personas.

Al respecto, se observa que el 2° Juzgado de Familia Permanente de Huacho registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 512 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 194 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio de Huacho; por lo que se considera conveniente que el 2° Juzgado de Familia Permanente de Huacho redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de Huacho, como máximo la cantidad de 200 expedientes.

10) El 2° Juzgado Civil Transitorio con sede en el Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que actúa con turno cerrado, al mes de abril de 2017 resolvió 128 expedientes de una carga procesal de 408 expedientes, lo cual equivale a un avance del 21% con respecto a su estándar de 600 expedientes anuales, al igual como lo vienen presentando casi todos los juzgados civiles permanentes y transitorios de la Corte Superior, lo cual dista del 33% que debieron de tener como avance al mes de abril.

De otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante Oficio Nº 830-2017-P-CSJHA-PJ, solicita que el 2º Juzgado Civil Transitorio de Huaura apoye al único Juzgado de Trabajo Transitorio existente en el Distrito Judicial de Huaura, donde aún no se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que tiene competencia para tramitar expedientes correspondientes a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y actualmente se encuentra en situación de sobrecarga procesal.

Al respecto, la Provincia de Huaura cuenta con cinco Juzgados Civiles (tres Permanentes y dos Transitorios con turno cerrado), los cuales atienden procesos de la especialidad civil y laboral bajo el amparo de la Ley 26636 (LPT), los cuales al mes diciembre del presente año registrarían en promedio una carga procesal proyectada de 1070 expedientes; y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado civil mixto es de 1,020 expedientes, evidenciaría una situación de sobrecarga procesal, por lo que se requiere de los cinco órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal. Asimismo, el único juzgado de trabajo transitorio asignado en setiembre del año 2016, que cuenta con turno abierto y competencia para tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) registró al mes de abril del presente año una carga inicial de 1220 expedientes, equivalente al 68% de la carga procesal a dicho mes de 1785, ello debido a un bajo nivel resolutivo actual y de años anteriores, de los cuales logró resolver 233 alcanzando un avance con respecto al estándar del 26%, es decir un “regular” nivel resolutivo, quedando con una carga pendiente de 1549 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de esta subespecialidad es de 1530 expedientes, se evidencia que por la elevada carga inicial se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional de manera transitoria.

Por tal motivo, considerando que en la Corte Superior de Justicia de Huaura aún falta implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que los Juzgados Civiles Permanentes de Huaura en el presente año se encuentran en situación de sobrecarga procesal, se propone que el 2º Juzgado Civil Transitorio de Huaura, el cual cuenta con una carga pendiente de 277 expedientes, amplíe su competencia funcional para apoyar con turno cerrado en la descarga de la elevada carga inicial de 1220 expedientes que presenta el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura que tramita Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), para lo cual se le redistribuiría aleatoriamente 600 expedientes más antiguos de la carga inicial. Al respecto, es menester señalar que dicha propuesta ha sido considerada viable por parte del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a su Oficio Nº 614-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ.

11) Mediante Oficio Administrativo N° 00822-2017-P-CSJI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó la asignación de funciones como Juzgado Itinerante del Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chocorvos de la Provincia de Huaytará, en apoyo a la descarga procesal del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Chincha Alta, los cuales registraron al mes de abril del presente año una carga procesal total de 1937 expedientes, de los cuales el 64% (1235) correspondió a expedientes de carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y el 20% restante (702) a expedientes ingresados en el presente año; asimismo, el promedio de la carga inicial de los citados órganos jurisdiccionales ascendió a 618 expedientes, siendo dicha cifra superior al 50% del estándar de 1200 expedientes anuales, por lo que se requeriría temporalmente de un órgano jurisdiccional para el apoyo en la descarga del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Chincha Alta.

De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos de la Provincia de Huaytará, registró al mes de abril del presente año una carga pendiente de 35 expedientes en trámite, de los cuales, 26 expedientes, equivalente al 74%, correspondieron a su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria. Además, de acuerdo a lo informado por la Coordinadora de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2017, el Distrito de Santiago de Chocorvos se encuentra ubicado a una distancia aproximada de 220 kilómetros, es decir, a 5 horas del Distrito de Chincha Alta.

Por tal motivo, se recomienda que el Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chocorvos de la Provincia de Huaytará, inicie labor de itinerancia al Distrito de Chincha Alta, de tal manera que el juez a cargo de dicho órgano jurisdiccional se haga presente en la sede de Huaytará, a requerimiento del personal que se mantenga de manera permanente en dicha sede, para la atención oportuna de sus diligencias, principalmente a las referidas en su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria.

12) Mediante Oficio 899-2017-P-CSJLL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica, con turno abierto, para que apoye al 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Ica, fundamentado en la elevada carga procesal que registran los citados órganos jurisdiccionales.

Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona que funciona con turno cerrado, registró al mes de marzo del presente año 368 expedientes resueltos de un total de 441 expedientes de carga procesal, con lo cual alcanzó un 31% del estándar anual; por otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia así como el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil de la Provincia de Ica, registraron al mes de marzo del presente año una elevada carga procesal, correspondiendo en promedio para los Juzgados de Paz Letrados de Familia la cantidad de 839 expedientes y para el Juzgado de Paz Letrado Civil 918 expedientes; asimismo, el 65% y 80% de la carga procesal antes señaladas, corresponde a carga inicial producto de un bajo nivel resolutivo de expedientes en años anteriores, además, el 3° Juzgado de Paz Letrado–Civil de Ica al mes de marzo del año en curso, resolvió 135 expedientes, con lo cual alcanzó un bajo avance del 14%.

Por tal motivo, se recomienda desestimar la solicitud de reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona y se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona le remita como máximo la cantidad de 150 expedientes.

Asimismo, se recomienda que la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ica tome las acciones pertinentes, a efectos que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil de Ica optimice su desempeño en aras de incrementar la descarga procesal en la Provincia de Ica.

13) Mediante Oficio N° 1327-2017-P-CSJIC/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó la ampliación de competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica, que actualmente se desempeña como liquidador de la Ley Nº 26636 (LPT), para que conozca en adición a sus funciones los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) en apoyo del 3º Juzgado de Trabajo, sustentándose dicha solicitud en que este último órgano jurisdiccional permanente registró al mes de junio del presente año una carga procesal de 964 expedientes, cifra que supera el estándar anual de 900, y a su vez proyecta una carga procesal al mes de diciembre de 1751 expedientes, cifra superior a la carga máxima de 1530, con lo cual se encontraría en situación de sobrecarga procesal.

En tal sentido, se considera conveniente ampliar la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) con turno abierto.

14) Mediante Oficio N° 0468-2017-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó la creación del Juzgado de Investigación Preparatoria para el Distrito de Pichanaqui de la Provincia de Chanchamayo; asimismo, con Oficio N° 0932-2017-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la referida Corte Superior remite el Informe N° 164-2017-UPD-GAD-CSJU/J de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, solicitando la reubicación del Juzgado Penal Liquidador de Satipo al Distrito de Pichanaqui; y que a la vez se convierta en Juzgado de Investigación Preparatoria.

Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Junín mediante correo electrónico de fecha 19 de julio del año en curso, el Juzgado Penal Liquidador de Satipo registra al 18 de julio del presente año un total de 16 expedientes en trámite que se encuentran en liquidación, por lo que considerando que dicho órgano jurisdiccional ha culminado prácticamente con su función liquidadora, se concurre con la opinión del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, emitida con su Oficio N° 821-2017-ST-ETI PENAL-CPP/PJ, respecto a la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Satipo en Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Pichanaqui, para lo cual, la carga pendiente por liquidar en trámite, reserva y ejecución deberá ser remitida al 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Satipo, Provincia del mismo nombre.

15) El Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad, registró al mes de junio del presente año una carga pendiente de 1446 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 351 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, como máximo la cantidad de 500 expedientes.

16) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Oficio Nº 1711-2016-P-CSJLL-PJ, solicita la apertura del turno del 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Civiles Transitorios de Trujillo, a efectos que puedan tramitar expedientes desde su calificación hasta su ejecución. Al respecto, la Provincia de Trujillo cuenta con seis Juzgados de Paz Letrados Civiles (tres Permanentes y tres Transitorios), los mismos que, a pesar de existir adicionalmente juzgados de paz letrados subespecializados en materia de familia y laboral, han venido atendiendo procesos de la especialidad familia y laboral de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP´s, materias que no son de su competencia funcional, y registrarían al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 15118 expedientes, siendo la carga de la especialidad laboral la mayor de ellas, al ser equivalente al 50% del total de la carga procesal, seguida de la especialidad civil y familia que representan el 47% y 3%, de acuerdo al siguiente cuadro:

De lo observado en este cuadro, se advierte que los referidos juzgados de paz letrados están tramitando expedientes de materias distintas a su especialidad, ya que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo registran carga procesal en materia de familia y laboral, mientras que el 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrados Civil Comercial y Laboral registran carga procesal en materia laboral; razón por la cual se considera necesario redistribuir expedientes entre estos órganos jurisdiccionales de acuerdo a su especialidad.

Asimismo, cabe resaltar que en la especialidad laboral se registra la mayor carga procesal equivalente al 50% del total de la carga procesal registrada por los referidos juzgados de paz letrados, seguida de la especialidad civil y familia que representan el 47% y 3%. De esta información se tiene que la carga procesal proyectada para la especialidad laboral ascendería a 7,786 expedientes; y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de paz letrado laboral de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP´s es de 2,329 expedientes anuales, se evidencia el requerimiento de tres juzgados de paz letrados para atender la carga procesal de esta subespecialidad laboral; mientras que la carga procesal proyectada para la especialidad civil ascendería a 7,254 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de paz letrado civil es de 1,615 expedientes anuales, se evidencia que se requiere de cinco Juzgados de Paz Letrados de la especialidad civil para atender dicha carga procesal.

De otro lado, el 1º y 10º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Trujillo, Corte Superior de Justiciad de La Libertad, los cuales tramitan procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sin AFP, registraron al mes de marzo del presente año una carga procesal de 538 expedientes, de la cual resolvieron 259 expedientes, quedando 273 expedientes de carga pendiente, es decir un promedio de 137 expedientes. Así también, de proyectar las cifras para el presente año, los ingresos totales ascenderían en promedio a 492 expedientes, y considerando que esta última cifra no supera a la carga máxima establecida en 782 expedientes, se evidencia una situación de subcarga procesal; además, la Provincia de Trujillo cuenta a su vez con un Juzgado de Paz Letrado Mixto ubicado en el Distrito de La Esperanza, dependencia que está avocada al trámite de los procesos en materia civil, familia y laboral en las subespecialidades (LPT y NLPT) y según lo señalado por el Equipo Técnico de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en su Oficio Nº 871-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, la carga procesal referida a la Nueva Ley Procesal del Trabajo de este juzgado de paz letrado mixto podría ser asumida por los juzgados de paz letrados laborales de Trujillo, razón por lo cual recomienda ampliar la competencia territorial de los juzgados de paz letrado laborales del Distrito de Trujillo hacia toda la Provincia de Trujillo, y a su vez, recomienda que en los próximos meses se asigne un juzgado de paz letrado adicional para atender de manera adecuada la carga procesal de la subespecialidad NLPT con AFPs en la Provincia de Trujillo.

Por tal motivo, y en virtud a las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente la conversión del 2º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, a fin que conozca de manera exclusiva y con turno abierto los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP´s, el cual tendrá competencia territorial en toda la Provincia de Trujillo, incorporándose en el Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Trujillo; asimismo, a fin de atender de manera especializada la carga procesal en materia civil, y considerando que la Provincia de Trujillo cuenta con juzgados de paz letrados de la especialidad Familia, se propone remitir la carga pendiente en materia familia a los juzgados de paz letrados especializados en dicha materia. Por otro lado, se propone que el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio; así como, el 4º, 5º y 7º Juzgados de Paz Letrado–Civil, Comercial y Laboral Permanentes de la Provincia de Trujillo, remitan al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma provincia, la carga pendiente correspondiente a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP’s. De igual manera, se considera conveniente que el 1º y 10º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Trujillo, amplíen su competencia funcional para que apoyen en el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP´s, con turno abierto; y a su vez se les amplié su competencia territorial a toda la Provincia de Trujillo y finalmente que se cierre el turno para el ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo.

17) Mediante Oficio N° 1872-2017-P-CSJLA-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita la conversión del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo como 10º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo, con competencia funcional para tramitar procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), sustentándose dicha solicitud en que los juzgados de trabajo de esta subespecialidad tienen programadas sus audiencias hasta el mes de junio del año 2018.

Al respecto, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, encargado de liquidar los procesos laborales con la Ley Nº 26636, registró al mes de marzo de 2017 una carga procesal pendiente de tan solo 139 expedientes a dicho mes, la misma que a la fecha de vencimiento de este órgano jurisdiccional transitorio debe haber disminuido, lo cual evidencia que estaría culminando su labor de liquidación, por lo que podría apoyar a otra subespecialidad que así lo requiera.

De otro lado, la carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en la Provincia de Chiclayo es tramitada por cuatro Juzgados de Trabajo Permanentes ubicados en el Distrito de Chiclayo y un Juzgado Mixto Permanente ubicado en el Distrito de Oyotún, los cuales registraron a marzo del presente año un ingreso total de 450 expedientes, estimándose que para el presente año ascenderían a 1,804 expedientes, y considerando que el estándar anual establecido para esta especialidad es de 400 expedientes, resulta evidente que se requiere de cinco órganos jurisdiccionales permanentes para atender dichos ingresos.

Al respecto, cabe señalar que mediante Oficio N°871-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo concurre con lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto al cambio de competencia funcional del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, y asimismo, recomienda se amplíe la competencia territorial del 1º, 2º, 7º y 8º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo hacia toda la Provincia de Chiclayo.

Por tal motivo, y en virtud de las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente i) Modificar la competencia funcional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, a fin que conozca procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, al igual que el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo, y competencia territorial en toda la provincia de Chiclayo, debiendo priorizar la liquidación de expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636, en vista de que durante los meses de enero a junio del presente año, solo alcanzó a resolver un total de 38 expedientes de los 176 que registró como carga procesal; ii) Ampliar la competencia territorial del 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo a toda la Provincia de Chiclayo; iii) Incorporar al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo al Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Chiclayo; y iv) Cerrar el turno para el ingreso de expedientes de la NLPT, al Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo.

18) Mediante Oficio N° 2093-2017-P-CSJLA/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita la conversión del Juzgado de Familia Transitorio a Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Ferreñafe.

Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 337-2016-CE-PJ se dispuso a partir del 1 de febrero de 2017, la reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Transitorio de Lambayeque, a fin de apoyar con turno cerrado en la descarga en la especialidad familia del Juzgado Mixto Permanente de Ferreñafe, el cual al mes de junio de 2017 registró una carga pendiente de 2299 expedientes, de la cual, el 83% corresponde a la carga inicial producto del bajo nivel resolutivo actual y de años anteriores, razón por la cual se considera conveniente desestimar la solicitud de conversión a permanente del Juzgado de Familia Transitorio de Ferreñafe; y, asimismo, considerando que el Juzgado Mixto de Ferreñafe no cuenta con expedientes en materia penal y la carga de expedientes de familia asciende a 848, se recomienda el cambio de denominación del Juzgado Mixto de Ferreñafe como Juzgado Civil de Ferreñafe con competencia funcional en las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, familia y laboral, y que a su vez le redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de Ferreñafe como máximo la cantidad de 500 expedientes.

19) Mediante el artículo duodécimo, literal a), de la Resolución Administrativa Nº 190-2017-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2017, se dispuso modificar, a partir del 1 de julio de 2017, la competencia funcional del 36º y 37º Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima (PCAL), a la subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional (PCAP) con turno abierto en la misma Corte Superior, disposición cuya ejecución fue postergada a partir del 1 de agosto de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 084-2017-P-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2017.

Al respecto, se tiene que el 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional de Lima (PCAP) cuentan con diferentes cargas procesales pendientes en trámite, por lo que a fin de tomar acciones complementarias que permita el adecuado funcionamiento de los Juzgados de Trabajo de esta subespecialidad, y considerando que a partir del 1 de agosto de 2017, el 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes, nuevos juzgados de la subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional, se aunarán en el trámite de expedientes principales de esta subespecialidad, se considera pertinente efectuar la redistribución de expedientes del 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima (PCAP) hacia el 36º y 37º Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima, de tal manera que se equipare la carga procesal pendiente en trámite entre los siete órganos jurisdiccionales compensando las redistribuciones efectuadas en los años 2013, 2014 y 2016.

Asimismo, se considera pertinente efectuar una redistribución de la carga procesal pendiente en estado de ejecución del 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados de Trabajo Permanentes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional de Lima (PCAP), por lo que ésta deberá redistribuirse de manera equitativa y aleatoria considerando los dos nuevos juzgados de esta subespecialidad, es decir al 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, de manera tal que se equipare la carga en ejecución entre los siete órganos jurisdiccionales.

20) El 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, registraron respectivamente una carga pendiente de 1219 y 1019 expedientes al mes de junio de 2017, cantidades que superaron la carga pendiente de 89 expedientes registrada por el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho; por lo que se considera conveniente que el 5° y 8° Juzgado de Paz Letrado Permanentes redistribuyan de forma aleatoria al 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, como máximo la cantidad de 800 expedientes a fin de equiparar sus cargas procesales.

21) A requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Resolución Administrativa N° 116-2017-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cambio de denominación del 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán) Permanente del Distrito de Ate como 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Ate, y ampliar a partir del 1 de julio de 2017, la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate, hasta todo el Distrito de Ate, incluida la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán.

Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 280-2014-CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a Erika Mercedes Salazar Mendoza como Jueza Especializada Civil (M.B.J. Huaycán) de Ate, disponiéndose su incorporación efectiva a la labor jurisdiccional a partir del 26 de enero de 2015 en el despacho del Segundo Juzgado Civil (M.B.J. de Huaycán) de Ate, conforme a la Resolución Administrativa N° 036-2015-P-CSJLE/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

En tal sentido, y de conformidad a la designación efectuada por el Consejo Nacional de la Magistratura anteriormente indicada, se debe establecer el cierre de turno en el 1° y 3° Juzgado Civil Permanentes de Ate para tramitar expedientes provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán.

22) Mediante Oficio Nº 4175-2017-P-CSJLN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informa que se han liberado espacios en la Sede Rufino Macedo, ubicada en el Distrito de Independencia, con lo cual se podría prescindir de alquilar el cuarto piso del local ubicado en el Jirón Antonio Garland, Distrito de San Martín de Porres, donde funciona el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martín de Porres, por lo que a efectos de concentrar los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral en la sede ubicada en el Distrito de Independencia, solicita se autorice el traslado del Juzgado de Trabajo Transitorio ubicado en el Distrito de San Martín de Porres al Distrito de Independencia, solicitando a su vez el cambio de su denominación de esta dependencia judicial como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, toda vez que en dicha sede viene funcionando el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, el cual pasaría a denominarse 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia.

Al respecto, cabe señalar que el Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martín de Porres tiene competencia funcional para el trámite de los procesos al amparo de la Ley Nº 26636, y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia tiene competencia funcional para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), siendo la competencia territorial de ambos órganos jurisdiccionales en los Distritos de Independencia, San Martín de Porres, Puente Piedra, Los Olivos, Comas y Carabayllo.

En tal sentido, de acuerdo a lo opinado por el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficios N° 1031-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, se considera conveniente acceder a la solicitud de traslado y cambio de denominación de los Juzgados de Trabajo Transitorios anteriormente indicados.

23) Mediante Oficio N° 1325-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado la ampliación de competencia territorial de la Sala Civil Transitoria Descentralizada de la subsede Chorrillos – San Juan de Miraflores hasta el Distrito de Lurín, para que conozca en grado de apelación los procesos de las materias civil, familia, laboral y constitucional, fundamentándose dicha solicitud en que la referida Sala Superior tiene la capacidad de asumir la carga procesal proveniente del Distrito de Lurín, dado que su carga procesal proyectada para el presente año ascendería a 792 expedientes, cifra por debajo del estándar anual de 1400 expedientes, con lo cual se encontraría en situación de subcarga procesal.

En tal sentido, se considera conveniente que la Sala Civil Transitoria Descentralizada de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con competencia funcional en las materias civil, constitucional, familia y laboral, amplíe su competencia territorial hasta el Distrito de Lurín.

24) El 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 753 y 584 expedientes, cantidades que superaron la carga pendiente de 206 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto que actúa con turno cerrado, por lo que se considera conveniente que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto redistribuyan respectivamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, como máximo la cantidad de 300 y 200 expedientes.

25) El Juzgado de Paz Letrado Permanente de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 1,124 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 441 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Nuevo Chimbote, con turno cerrado; por lo que se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Nuevo Chimbote redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Nuevo Chimbote, como máximo la cantidad de 500 expedientes.

26) Mediante Oficio N° 871-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomendó ampliar la competencia territorial de los Juzgados de Trabajo de la Provincia de Sullana hacia la Provincia de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Sullana. Al respecto, la Provincia de Ayabaca cuenta con un Juzgado Mixto que está avocado al trámite de los procesos en materia civil, familia, penal y laboral, lo cual, según el mencionado Equipo Técnico, dificulta el adecuado trámite de los expedientes en material laboral. Por otro lado, desde el presente año, la Provincia de Sullana cuenta con un Juzgado de Trabajo Transitorio para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) así como la liquidación de la anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT), y un Juzgado de Trabajo Permanente para el trámite exclusivo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), ello conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 328-2016-CE-PJ.

En tal sentido, se concurre con la recomendación efectuada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a ampliar la competencia territorial de los juzgados especializados en materia laboral ubicados en la Provincia de Sullana hacia la Provincia de Ayabaca, a fin de brindar dichos servicios de justicia a los pobladores de esta última provincia.

27) Mediante Oficio N° 2077-2017-P-CSJSU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana solicita que el Juzgado Civil Transitorio de Talara se convierta en Juzgado Permanente; sin embargo, se observa que este órgano jurisdiccional transitorio que actúa con turno cerrado, al mes de abril de 2017 resolvió 137 expedientes de una carga procesal de 326 expedientes, lo cual equivale a un “bajo” avance del 23% con respecto a su estándar de 600 expedientes anuales, lo cual dista del 33% que debió de tener al mes de abril; razón por la cual se considera conveniente desestimar la solicitud de conversión a permanente del referido órgano jurisdiccional transitorio.

28) El 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna registró al mes de abril de 2017 una carga pendiente de 1035 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 405 expedientes registrada por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna que actúa con turno cerrado, por lo que se recomienda que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, como máximo la cantidad de 250 expedientes.

Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el reubicar Salas y Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 610-2017 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2017, el Juzgado Penal Liquidador de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, en Juzgado de Investigación Preparatoria de Pichanaqui; con competencia territorial en los Distritos de Pichanaqui y Perené, Provincia de Chanchamayo, de la misma Corte Superior.

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2017, el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, con competencia para tramitar de manera exclusiva los procesos de la NLPT con AFP´s, con turno abierto, y competencia territorial en la Provincia de Trujillo.

Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2017, el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia a Lima Norte, al Distrito de Independencia, del mismo Distrito Judicial, como 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de este último distrito, manteniendo su actual competencia funcional y territorial en los Distritos de San Martín de Porres, Independencia, Puente Piedra, Los Olivos, Comas y Carabayllo.

Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2017, la competencia funcional y/o territorial de los siguientes órganos jurisdiccionales:

1) Ampliar la competencia funcional de la 1º, 2º y 3º Salas Civiles Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), con turno cerrado.

2) Ampliar la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cayma, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Cerro Colorado en apoyo a la descarga procesal del 1° Juzgado de Paz Letrado y el 2° Juzgado de Paz Letrado Penal del Distrito de Cerro Colorado.

3) Ampliar la competencia funcional con turno cerrado del 2º Juzgado Civil Transitorio con sede del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para que tramite los procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP).

4) Ampliar la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) con turno abierto.

5) Ampliar la competencia territorial del 1º, 2º, 7º y 8º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a toda la Provincia de Chiclayo.

6) Ampliar la competencia funcional del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que tramite los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno abierto; debiendo priorizar la liquidación de expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636.

7) Ampliar la competencia funcional del 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad para que con turno abierto tramiten procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP’s; y, a su vez, se amplíe su competencia territorial a la Provincia de Trujillo.

8) Ampliar la competencia territorial de la Sala Civil Transitoria Descentralizada de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hasta el Distrito de Lurín.

9) Ampliar la competencia territorial de los Juzgados de Trabajo Permanente y Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia la Provincia de Ayabaca.

Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2017, las siguientes acciones de administración:

1) Cerrar turno al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, durante su periodo de prórroga.

2) El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín, dejará de tener competencia funcional y territorial en los Distritos de Pichanaqui y Perené, Provincia de Chanchamayo.

3) El 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, actuarán en adición a sus funciones como Juzgados Penales Liquidadores.

4) Incorporar el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Trujillo.

5) Cerrar turno al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para el ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

6) Cerrar turno al Juzgado Mixto Permanente de Oyotún, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el trámite de procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); continuando con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y la Liquidación de la Anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT).

7) Incorporar al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Chiclayo.

8) Cerrar turno al 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para tramitar expedientes provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán; facultándose al Presidente de la citada Corte Superior para disponer las acciones administrativas pertinentes a fin de mantener equiparados los ingresos de nuevos expedientes principales en trámite entre el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate.

9) Cerrar turno a la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el ingreso de nuevos expedientes provenientes del Distrito de Lurín.

10) Cerrar turno al Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, para el trámite de los procesos laborales.

Artículo Sexto.- Modificar, a partir del 1 de setiembre de 2017, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales:

Distrito Judicial de Lima Norte.-

– El Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, manteniendo su competencia funcional y territorial.

– El Juzgado de Trabajo Transitorio de San Martín de Porres como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, manteniendo su competencia funcional y territorial.

Distrito Judicial de La Libertad.-

– El 4°, 5° y 7° Juzgado de Paz Letrado Civil Comercial Laboral de la Provincia de Trujillo como 4°, 5° y 7° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente de la misma Provincia de Trujillo.

Distrito Judicial de Lambayeque.-

– El Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Ferreñafe como Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Ferreñafe, con competencia en las especialidades civil, constitucional, contencioso administrativo, familia y laboral.

Distrito Judicial de Sullana.-

– El Juzgado de Trabajo Permanente de Sullana como Juzgado de Trabajo Permanente Supraprovincial de Sullana, manteniendo su competencia funcional para el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

– El Juzgado de Trabajo Transitorio de Sullana como Juzgado de Trabajo Transitorio Supraprovincial de Sullana, manteniendo su competencia funcional para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y la liquidación de la anterior Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Sétimo.- A partir del 1 de setiembre de 2017, el Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chocorvos de la Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, iniciará labor de itinerancia hacia el Distrito de Chincha Alta, de la misma Corte Superior; de tal manera que el juez a cargo del referido órgano jurisdiccional se haga presente en la sede de Huaytará, a requerimiento del personal que se mantenga de manera permanente en dicha sede, para la atención oportuna de las diligencias, principalmente de las referidas a su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria.

Artículo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica para disponer las acciones administrativas pertinentes respecto al período de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chocorvos de la Provincia de Huaytará, hacia el Distrito de Chincha Alta; así como, otras acciones complementarias.

Artículo Noveno.- Disponer, en vía de regularización y a partir del 1 de enero de 2017, la apertura de turno del Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

Artículo Décimo.- Precisar que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, tendrán la misma competencia funcional y territorial.

Artículo Undécimo.- Precisar que la 1° y 2° Salas Penales Permanentes para procesos con Reos en Cárcel y la 4° Sala Penal Permanente para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao, liquidarán los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940; manteniendo su subespecialidad y actual denominación.

Artículo Duodécimo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao disponer las acciones administrativas complementarias y pertinentes, para efectuar de manera adecuada la redistribución de expedientes dispuesta en los literales a), b) y c) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ.

Artículo Décimo Tercero.- Precisar que en la redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgado de Familia Permanentes de la Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, dispuesta en el artículo decimosétimo, literal m), de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, se considere la carga pendiente de la especialidad laboral.

Artículo Décimo Cuarto.- Precisar, en relación a la incorporación de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Marañón, Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 169-2017-CE-PJ, a pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco según Oficio N°364-2017-P-CSJHN/PJ, que los activos inventariados en los órganos jurisdiccionales del Distrito de Huacrachuco de la Provincia de Marañón, y que fueron proporcionados por la Corte Superior de Justicia de Ancash, sean reasignados a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y que los gastos de funcionamiento para la adquisición de bienes y servicios de estos órganos jurisdiccionales, serán asumidos con el propio marco presupuestal de la Unidad Ejecutora 013-1469: Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Artículo Décimo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá efectuar la redistribución, de manera equitativa y aleatoria, de la carga procesal pendiente en trámite y en ejecución del 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima (PCAP) hacia el 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, de tal manera que se equiparen ambas cargas procesales entre los siete órganos jurisdiccionales; debiendo considerarse en el caso de los expedientes en trámite que esta se efectúe compensando las redistribuciones efectuadas en los años 2013, 2014 y 2016. Los nuevos ingresos de expedientes principales deberán ser asignados equitativa y aleatoriamente entre los siete Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, mencionados en el párrafo anterior.

Artículo Décimo Sexto.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, respecto a la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Camaná, como 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná.

Artículo Décimo Sétimo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Parcona como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Ica, con turno abierto.

Artículo Décimo Octavo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote.

Artículo Décimo Noveno.- Desestimar las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Lambayeque y Sullana, respecto a la conversión del Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga, Juzgado de Familia Transitorio de Ferreñafe; y Juzgado Civil Transitorio de Talara, a permanentes.

Artículo Vigésimo.- La Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ica, deberá tomar las acciones pertinentes a efectos que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil de Ica optimice su desempeño en aras de incrementar la descarga procesal en la Provincia de Ica.

Artículo Vigésimo Primero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, San Martín, Santa y Tacna, redistribuirán de los órganos jurisdiccionales permanentes y/ o transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que

al 31 de agosto de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación:

 Corte Superior de Justicia  OO.JJ Origen  OO.JJ Destino Cantidad máxima de expedientes 
 Arequipa  Juzgado Civil – Camaná  Juzgado Civil Transitorio – Camaná  300
 Huaura  Juzgado de Familia –
Barranca
 Juzgado de Familia
Transitorio–Barranca
 100
 Huaura  2° Juzgado de
Familia–Huacho
 Juzgado de Familia
Transitorio–Huacho
 200
 Huaura  Juzgado de Trabajo
Transitorio–Huaura
 2° Juzgado Civil
Transitorio–Huacho
 600
 Ica  Juzgado de Paz
Letrado Mixto–
Parcona
 Juzgado de Paz Letrado
Transitorio–Parcona
 150
 La Libertad  Juzgado Civil–San
Pedro de Lloc
 Juzgado Civil Transitorio–
San Pedro de Lloc
 500
 Lambayeque  Juzgado Civil–
Ferreñafe
 Juzgado de Familia
Transitorio -Ferreñafe
 500(*)
 Lima Este  5° Juzgado de Paz
Letrado–San Juan
de Lurigancho
 2° Juzgado de Paz
Letrado Transitorio–San
Juan de Lurigancho
 400
 Lima Este  8° Juzgado de Paz
Letrado–San Juan
de Lurigancho
 2° Juzgado de Paz
Letrado Transitorio–San
Juan de Lurigancho
 400
 San Martín  1° Juzgado de Paz
Letrado–Tarapoto
 Juzgado de Paz Letrado
Transitorio–Tarapoto
 300
 San Martín  2° Juzgado de Paz
Letrado–Tarapoto
 Juzgado de Paz Letrado
Transitorio–Tarapoto
 200
 Santa  Juzgado de Paz
Letrado–Nuevo
Chimbote
 Juzgado de Paz Letrado
Transitoria–Nuevo
Chimbote
 500
 Tacna  2° Juzgado de
Trabajo–Tacna
 Juzgado de Trabajo
Transitorio–Tacna
 250

(*) Expedientes de la especialidad familia

Artículo Vigésimo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Sur y Sullana, dispondrán las siguientes acciones administrativas:

a) Que la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remita de manera equitativa y aleatoria a la 1º, 2º y 3º Salas Civiles Permanentes de Arequipa la cantidad de 600 expedientes, que al 31 de agosto de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes a los que se haya programado vistas de causa con fecha posterior al 31 de octubre de 2017.

b) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de Cerro Colorado, Corte superior de Justicia de Arequipa, remita al Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Cayma, de la misma Corte Superior, como máximo la cantidad de 500 expedientes que al 31 de agosto de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar.

c) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa, remita al Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Cayma, de la misma Corte Superior, como máximo la cantidad de 300 expedientes que al 31 de agosto de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar.

d) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes de Ica, Corte Superior del mismo nombre, remitan al Juzgado de Trabajo Transitorio como máximo 300 expedientes, que al 31 de agosto de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, correspondiente a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales.

e) Que el Juzgado Penal Liquidador de Satipo, Corte Superior de Justicia de Junín, remita al 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, todos los expedientes de trámite, reserva y ejecución pendientes de liquidar.

f) Que la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resuelva antes del 31 de agosto de 2017 los expedientes provenientes del Distrito de Lurín que se encuentren expeditos para sentenciar; y se haya realizado la vista de causa al 31 de julio de 2017.

g) Que la Sala Civil Permanente de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita a la Sala Civil Transitoria Descentralizada de Chorrillos, de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente en trámite y en ejecución, procedente del Distrito de Lurín, que tenga al 31 de agosto de 2017 y que no esté considerada en el literal anterior.

h) Que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita de manera equitativa y aleatoria al 3º, 4º, 5º, 6º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo la carga procesal pendiente en liquidación laboral; que al 31 de agosto de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar ni se haya realizado la vista de causa.

i) Que el Juzgado Mixto de Oyotún, Corte Superior de Lambayeque, remita al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, la carga procesal pendiente en materia laboral correspondiente a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; que al 31 de agosto de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar ni se haya realizado la vista de causa.

j) Que el 7º Juzgado de Paz Letrado–Civil Comercial Laboral Permanente de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya de manera equitativa y aleatoria entre el 1º y 10º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma provincia, la cantidad de 800 expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP’s; que al 31 de agosto de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar.

k) Que el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio, así como el 4º, 5º y 7º Juzgados de Paz Letrado–Civil, Comercial y Laboral Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de la Libertad, remitan al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma provincia, la carga pendiente correspondiente a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP’s; que al 31 de agosto de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar.

l) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de la Libertad, redistribuya de forma equitativa y aleatoria al 2°, 3°, 6° y 9° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de la Provincia de Trujillo, su carga pendiente en la especialidad familia que al 31 de agosto de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar; facultándose al presidente de la citada Corte Superior a tomar las acciones correspondientes en el caso de presentarse casos similares en los juzgados de paz letrados permanentes de familia.

m) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo, de la referida Corte Superior, redistribuya de forma equitativa al 1° y 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo su carga pendiente en la especialidad civil; que al 31 de agosto de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar.

n) Que el Juzgado Mixto de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, remita a los Juzgados Especializados de Trabajo de la Provincia de Sullana la carga procesal pendiente en materia laboral; que al 31 de agosto de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar ni se haya fijado fecha para la vista de causa.

Artículo Vigésimo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia inmersas en la presente resolución administrativa, deberán adoptar las acciones pertinentes; para la implementación de las acciones establecidas y evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país materia de actuados; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Descargue aquí el PDF de la Resolución Administrativa 248-2017-CE-PJ: Convierten, reubican y amplían competencia funcional y territorial de diversas Cortes Superiores de Justicia 

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