El congresista Wilson Soto Palacios (Acción Popular) presentó una iniciativa para modificar diversas normas que declaran feriados nacionales y convertirlos en días laborables en los sectores público y privado.
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Además, busca ajustar el Decreto Legislativo 713 que regula los descansos remunerados en el sector privado. La propuesta precisa que estas fechas sean consideradas conmemorativas, pero laborables, tanto en el sector público como en el privado, con el fin de impulsar la competitividad y eficiencia económica del país
Como disposición complementaria, indica que la reglamentación será realizarada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Estas normas buscarán que las fechas conmemorativas se celebren en horarios o con actividades simbólicas que no afecten el desarrollo laboral. Una vez aprobada, la ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Proyecto de Ley N° 10133/2024-CR
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 31381; LEY N° 31530; LEY N° 31822; Y, EL DECRETO LEGISLATIVO N° 713, QUE DECLARAN DÍAS FERIADOS, PARA FORTALECER LA PRODUCTIVIDAD Y OPTIMIZAR LOS DÍAS NO LABORABLES
El Congresista de la República que suscribe, WILSON SOTO PALACIOS y los Congresistas integrantes del Grupo Parlamentario Acción Popular, y demás Congresistas firmantes, al amparo de lo dispuesto en el articulo 107 de la Constitución Politica del Perú y conforme los artículos 22° inciso c), 75º y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL.
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 31381; LEY N° 31530; LEY N° 31822; Y, EL DECRETO LEGISLATIVO N° 713, QUE DECLARAN DÍAS FERIADOS, PARA FORTALECER LA PRODUCTIVIDAD Y OPTIMIZAR LOS DÍAS NO LABORABLES
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N.º 31381, que declara feriado nacional el 9 de diciembre en conmemoración de la Batalla de Ayacucho, que consolidó la Independencia de América; la Ley N.º 31530, que declara feriado nacional el 6 de agosto, en conmemoración de la Batalla de Junín; la Ley N.º 31788, que declara feriado nacional el 7 de junio, en conmemoración de la Batalla de Arica y el Día de la Bandera; la Ley N.º 31822, que modifica la Ley N.º 16126, que declara Héroe Nacional al capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales; y el articulo 6 (Santa Rosa de Lima) y (Combate de Angamos) del Decreto Legislativo N.º 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Para establecer que las fechas señaladas en las referidas leyes y, del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 713, sean conmemorativas y laborables en el sector público y privado, con la finalidad de fortalecer la productividad.
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Artículo 2. Conformación de grupo de trabajo
Se constituye un grupo de trabajo multipartidario y representativo en el interior del Congreso de la República, encargado de evaluar los feriados no laborables establecidos en el Decreto Legislativo N.º 713, el cual consolida la legislación sobre descansos remunerados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Asimismo, analizará los feriados declarados por los gobiemos regionales y locales dentro de sus respectivas jurisdicciones. Esta evaluación tiene como objetivo principal fortalecer la competitividad del país. El Poder Ejecutivo y el Banco Central de Reserva del Perú brindarán la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de este propósito.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Reglamentación
El Poder ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamentara la presente ley para que las fechas conmemorativas se celebren en horarios o con actividades simbólicas que no afecten el desarrollo laboral.
Segunda. Vigencia
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
Lima, enero de 2025