Fundamentos destacados: SEXTO: 2. Que se ejecute en sus propios términos significa, entre otros supuestos, que, sometidos a lo dispuesto en la cláusula décimo primera: “La vendedora se obliga a realizar y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de la compradora, una vez que el bien llegue a tener existencia”.
3. Debe mencionarse que el contrato de compraventa, si bien tiene como fin la transferencia de la propiedad, no es menos verdad que de él se desprenden otros efectos y obligaciones como los de pagar precio, entregar el bien, proporcionar los documentos o formalizar el acto jurídico, circunstancia esta última que se desprende de lo expuesto en el artículo 1412 del Código Civil y que para el caso en cuestión también emerge del programa contractual diseñado por las partes. En esa perspectiva, no se infringe tal dispositivo, ni mucho menos el Noveno Pleno Casatorio Civil, pues la resolución se sujeta a que dicho precedente vinculante expone, más aún si ha quedado acreditada la eficacia del contrato de compraventa.
SUMILLA.- El contrato de compraventa, si bien tiene como fin la transferencia de la propiedad, no es menos verdad que de él se desprenden otros efectos y obligaciones como los de pagar precio, entregar el bien, proporcionar los documentos o formalizar el acto jurídico, esta última circunstancia se desprende de lo expuesto en el artículo 1412 del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 4123-2016, TACNA
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
Lima, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil ciento veintitrés – dos mil dieciséis, y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de otorgamiento de escritura pública, la demandada Empresa Productiva Comercializadora Casa Grande Sociedad Anónima ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante en la página trescientos noventa y uno, contra la sentencia de vista de fecha doce de agosto de dos mil dieciséis (página trescientos setenta y siete), que confirmó la sentencia de primera instancia del trece de mayo de dos mil dieciséis (página trescientos treinta y seis), que declaró fundada en parte la demanda de otorgamiento de escritura e inscripción de dominio; en consecuencia ordena que la demandada cumpla con otorgar escritura pública a favor de la demandante, respecto a la tienda comercial número 1019 de la sección joyería que se ubica en la primera planta del Centro Comercial Solar! Plaza de la avenida Bolognesi número 677 del distrito, provincia y departamento de Tacna; bajo apercibimiento de ser otorgada por el Juzgado en caso de incumplimiento.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
El veintiséis de febrero de dos mil quince, mediante escrito obrante a página quince, Rosa María Hacho Quenta interpuso demanda de otorgamiento de escritura pública contra la Empresa Productiva Comercializadora Casa Grande Sociedad Anónima, respecto del contrato privado de compraventa de fecha dieciocho de enero de dos mil doce; asimismo, solicita la desmembración o liquidación de condominio y se ordene en la sentencia la inscripción del traslado de dominio a su favor respecto a la tienda comercial número 1019 materia del otorgamiento de escritura pública, debiendo inscribirse en la ficha correspondiente de la oficina de los Registros Públicos de Tacna. La demandante sustenta para tal efecto lo siguiente:
- Que, la Empresa Productiva Comercializadora Casa Grande Sociedad Anónima por medio de su representante legal le ha transferido en propiedad la tienda comercial signada con el número 1019, de la sección joyería, que se ubica en la primera planta del Centro Comercial Solar! Plaza ubicado en la avenida Bolognesi número 677, propiedad que se encuentra inscrita en forma global en la Partida Electrónica número 05011592, con un área de dieciocho punto veintitrés metros cuadrados (18.23 m2) y un perímetro de diecisiete punto treinta metros lineales (17.30 mi) y que está circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente con el pasadizo número 1 en línea recta de tres punto sesenta y seis metros lineales (3.66 mi); por la izquierda con el local número 1021, en línea recta de cinco metros lineales (5.00 mi); por la derecha con el local número 1017, en línea recta de cinco metros lineales (5.00 mi); y por el fondo con propiedad de María Luisa Portocarrero viuda de Garibaldi, en línea recta de tres punto sesenta y seis metros lineales (3.66 ml).–
- Que como puede apreciarse del Contrato Privado de Compraventa de fecha dieciocho de enero de dos mil doce, la Empresa Productiva Comercializadora Casa Grande Sociedad Anónima debidamente representada por su gerente general, en su calidad de propietaria, le ha transferido en propiedad la tienda comercial signada con el número 1019, inscrita en la Partida Electrónica número 05011592, y cuyo costo a la fecha se encuentra totalmente pagada, como puede verse del recibo de pago.
- En mérito al Contrato Privado de Compraventa celebrado, en la cláusula décimo primera la demandada se obliga a realizar y suscribir todos los documentos necesarios a fin de formalizar la transferencia de la propiedad de la tienda comercial a favor de la recurrente una vez que el bien llegue a tener existencia, y como quiera que el bien ya tiene existencia propia y ante la demora y su negativa de suscribir la transferencia, efectuar la subdivisión o desmembración para su inscripción registral es que recurrió al Centro de Conciliación Extrajudicial Silva Donayre a fin de llegar a una conciliación; pero, a pesar de las dos invitaciones a conciliar que se le ha cursado a la demandada, esta no ha concurrido mostrando de esa manera un total desinterés en solucionar su petición, motivo por el cual interpone la presente demanda de otorgamiento de escritura pública de la tienda comercial objeto de compraventa y se disponga su inscripción registral en la oficina de los Registros Públicos de Tacna.
Mediante resolución número cuatro de fecha nueve de abril de dos mil quince (página treinta y ocho), la demandada Empresa Productiva Comercializadora Casa Grande Sociedad Anónima es declarada rebelde.
[Continúa…]
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