Control formal de la acusación e impugnación: Si el JIP rechaza las observaciones formales, ¿se puede impugnar o interponer un pedido de nulidad? [Apelación 118-2021, Corte Suprema]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

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Sumilla. Infundada la apelación. En el caso concreto, es patente que no existen vicios insubsanables como lo asegura el recurrente. En el requerimiento acusatorio el sustrato fáctico se encuentra descrito por cada hecho imputado al aludido investigado y no se han adicionado hechos nuevos. En igual sentido, se ha sustentado el monto de la reparación civil en favor de la empresa YHK Corporation SA. Estos temas fueron discutidos oportunamente en la primera sesión de audiencia de control de acusación y fueron desestimados mediante auto del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. La aludida resolución es inimpugnable conforme al numeral 2 del artículo 352 del Código Procesal Penal.

Por tanto, al no existir vicios que acarreen nulidad absoluta, la apelación debe ser desestimada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N° 118-2021, Corte Suprema

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós

AUTOS y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el investigado Julio César Mollo Navarro contra la resolución del siete de diciembre de dos mil veintiuno (foja 831), emitida en audiencia por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que resolvió declarar improcedente el pedido de nulidad de la resolución del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno (foja 797), en el proceso que se le sigue como cómplice primario por la presunta comisión del delito de cohecho activo específico, en agravio del Estado.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

CONSIDERANDO

I. Fundamentos del recurso de apelación

Primero. El investigado Julio César Mollo Navarro interpuso recurso de apelación (foja 873) y sostuvo los siguientes argumentos:

1.1. La nulidad planteada por la defensa se justificó en un vicio procesal que fue debida y oportunamente observado, el cual debió ser amparado por el a quo, pues era evidente que el requerimiento acusatorio, infringe lo estipulado en el numeral 2 del artículo 349 del Código Procesal Penal.

[Continúa…]

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