Control difuso: en amparo contra resolución judicial se debe notificar también a jueces y no solo al procurador del PJ [Exp. 468-2021]

Tercera Sala Civil decide no aplicar párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional

El colegiado de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, resolvió declarar no aplicable el segundo párrafo del Art. 5° del Nuevo Código Procesal Constitucional y, por tanto, en los procesos constitucionales contra resolución judicial, se notificará y emplazará a los jueces demandados y no sólo al procurador del Poder Judicial como establece la norma modificada.

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Los magistrados Nimer Marroquín Mogrovejo, Rita Valencia Dongo y César Burga Cervantes, decidieron aplicar el control difuso por considerar que la citada norma es incompatible con principios constitucionales como el debido proceso a la tutela jurisdiccional efectiva y en respeto al principio de no ser privado del derecho de defensa.

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De esta manera, el colegiado determinó que este acápite del Nuevo Código Procesal Constitucional, debe inaplicarse para el caso concreto del expediente N° 468-2021 y por tanto, ordenan el emplazamiento de los magistrados involucrados en su calidad de demandados.

Arequipa, 22 de noviembre de 2021
Oficina de Imagen Institucional y Prensa
Corte Superior de Justicia de Arequipa
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