Conclusión plenaria: La audiencia preliminar de control de acusación frustrada por inasistencia del abogado particular debe ser reprogramada en un plazo no menor de diez días útiles, para garantizar la plena defensa técnica del abogado de oficio designado por el Juez.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL
22 de febrero de 2008
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9. ¿SE DEBE OTORGAR UN PLAZO ADICIONAL AL ABOGADO DE OFICIO DEL ACUSADO DESIGNADO POR EL JUEZ PARA PREPARAR LA DEFENSA TÉCNICA, DEBIDO A LA INASISTENCIA DEL ABOGADO PARTICULAR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN?
CONCLUSIÓN
La audiencia preliminar de control de acusación frustrada por inasistencia del abogado particular debe ser reprogramada en un plazo no menor de diez días útiles, para garantizar la plena defensa técnica del abogado de oficio designado por el Juez.
[Continúa…]