Fundamento destacado: 165. La Corte ha valorado las circunstancias del presente caso, particularmente la continua obstrucción a los esfuerzos de Jennifer Harbury por conocer la verdad de los hechos, y sobre todo el ocultamiento del cadáver de Bámaca Velásquez y los obstáculos que interpusieron diversas autoridades públicas a las diligencias de exhumación intentadas, así como la negativa oficial de brindar información al respecto. Con base en dichas circunstancias, la Corte considera que los padecimientos a los que fue sometida Jennifer Harbury constituyeron claramente tratos crueles, inhumanos y degradantes violatorios del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención. La Corte entiende además que la falta de conocimiento sobre el paradero de Bámaca Velásquez causó una profunda angustia en los familiares de éste, mencionados por la Comisión, por lo que considera a éstos también víctimas de la violación del artículo citado.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala
Sentencia de 25 de noviembre de 2000
(Fondo)
En el caso Bámaca Velásquez,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana”, o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces [1]:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente
Máximo Pacheco Gómez, Vicepresidente
Hernán Salgado Pesantes, Juez
Alirio Abreu Burelli, Juez
Sergio García Ramírez, Juez y
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Renzo Pomi, Secretario adjunto,
de acuerdo con los artículos 29 y 55 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), dicta la siguiente Sentencia sobre el presente caso.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 30 de agosto de 1996, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte una demanda contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) que se originó en la denuncia No. 11.129, recibida en la Secretaría de la Comisión.
2. La Comisión manifestó que el objeto de la demanda era que la Corte decidiera si el Estado violó, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, las siguientes normas:
Artículo 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), Artículo 4 (Derecho a la Vida), Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal), Artículo 8 (Garantías Judiciales), Artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), Artículo 25 (Protección Judicial) y el Artículo 1 (Obligación de Respetar y Garantizar los Derechos), todos de la Convención Americana así como también los artículos 1, 2 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra.
Igualmente, la Comisión solicitó a la Corte que exigiera al Estado identificar y castigar a los responsables de las violaciones antes mencionadas, adoptar las “reformas necesarias a los reglamentos y programas de entrenamiento de las fuerzas armadas de Guatemala a fin de que se conduzcan las operaciones militares de acuerdo a las leyes y costumbres aplicables a los conflictos internos”, e indemnizar, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, a los familiares de la víctima por la violación de los derechos enunciados. En los alegatos finales la Comisión solicitó además a la Corte que se declarara la violación del artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
[Continúa…]
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[1] El Juez Oliver Jackman se abstuvo de conocer este caso por haber participado en varias etapas del mismo durante su trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuando era miembro de ésta.
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