Fundamento destacado: 17. El derecho a la prueba también incluye […] el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios 4, probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado (sentencia del Expediente 06712-2005-PHC/TC).
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE 03556-2021-PHC/TC, LIMA
ANTAURO IGOR HUMALA TASSO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de junio de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. Sin la participación del magistrado Gutiérrez Ticse por abstención aprobada en la sesión de Pleno del 28 de junio de 2022.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Alfredo Franco de la Cuba, abogado de don Antauro Igor Humala Tasso, contra la resolución de fojas 388, de fecha 21 de octubre de 2021, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El 3 de setiembre de 2021, don Ricardo Alfredo Franco de la Cuba, abogado de don Antauro Igor Humala Tasso, interpone demanda de habeas contra los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, a la prueba y a la libertad personal.
El recurrente solicita la nulidad de la ejecutoria suprema de 23 de junio de 2011, complementada por los votos dirimentes de 23 de junio de 2011 (f. 20) y 6 de setiembre de 2011, mediante la cual don Antauro Igor Humala Tasso fue condenado como autor de los delitos de rebelión, de sustracción o arrebato de arma de fuego y de daño agravado en agravio del Estado, coautor del delito de homicidio simple en agravio de cuatro personas y autor del delito de secuestro agravado en perjuicio de veintiún personas —efectivos— de la Policía Nacional y del Ejército (Resolución 890-2010); y que, en consecuencia, se retrotraiga el proceso hasta la etapa de juicio oral y se disponga la realización de un nuevo juicio oral.
[Continúa …]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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![Las convenciones probatorias deben proponerse y resolverse en la etapa intermedia; solo excepcionalmente pueden plantearse y decidirse en la etapa de juzgamiento, antes de la actuación probatoria [Pleno Jurisdiccional Penal Distrital de La Libertad, 2014] Corte Superior de Justicia de La Libertad](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-La-Libertad-LPDerecho-218x150.jpg)





![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-324x160.jpg)



![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)
![El ordenamiento constitucional peruano adopta la teoría de los hechos cumplidos impidiendo que la aplicación de las normas se proyecten sobre hechos, situaciones y relaciones jurídicas ocurridas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma [Exps. 00009-2024-PI/TC (acums.), ff. jj. 107-108]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)