Fundamento destacado: 17. El derecho a la prueba también incluye […] el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios 4, probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado (sentencia del Expediente 06712-2005-PHC/TC).
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE 03556-2021-PHC/TC, LIMA
ANTAURO IGOR HUMALA TASSO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de junio de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. Sin la participación del magistrado Gutiérrez Ticse por abstención aprobada en la sesión de Pleno del 28 de junio de 2022.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ricardo Alfredo Franco de la Cuba, abogado de don Antauro Igor Humala Tasso, contra la resolución de fojas 388, de fecha 21 de octubre de 2021, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El 3 de setiembre de 2021, don Ricardo Alfredo Franco de la Cuba, abogado de don Antauro Igor Humala Tasso, interpone demanda de habeas contra los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, a la prueba y a la libertad personal.
El recurrente solicita la nulidad de la ejecutoria suprema de 23 de junio de 2011, complementada por los votos dirimentes de 23 de junio de 2011 (f. 20) y 6 de setiembre de 2011, mediante la cual don Antauro Igor Humala Tasso fue condenado como autor de los delitos de rebelión, de sustracción o arrebato de arma de fuego y de daño agravado en agravio del Estado, coautor del delito de homicidio simple en agravio de cuatro personas y autor del delito de secuestro agravado en perjuicio de veintiún personas —efectivos— de la Policía Nacional y del Ejército (Resolución 890-2010); y que, en consecuencia, se retrotraiga el proceso hasta la etapa de juicio oral y se disponga la realización de un nuevo juicio oral.
[Continúa …]
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