Contar con abundante movimiento migratorio no es suficiente para sostener que investigada abandonará el país (caso Lourdes Flores) [Exp. 00237-2019-7]

Fundamentos destacados: 8.2.1 Peligro de fuga. a) En el caso de la investigada se habría configurado cierto peligro procesal en su contra, por la presencia de la gravedad de la pena, a pesar de contar con todos los arraigos y de no ser probable que fugue al extranjero.

b) En efecto, dicha imputada contaría con todos los arraigos, datos que garantizarían que no eludiría la acción de la justicia, entre ellos: i) arraigo domiciliario, en el inmueble situado en la Avenida Guardia Civil 1160 Urbanización Corpac en San Isidro, conforme a las documentales que presentó, entre ellos, DNI, recibos de servicios, estado de cuenta del inmueble en la Municipalidad, partida registral e inspección realizada en su domicilio; ii) asiento familiar, desde que tendría a su cargo asistir a la viuda de su padre María Teresa Carreras Mesones de Flores, a favor de quien constituyó un usufructo y vitalicio (ver folios 3533); iii) arraigo económico, por dedicarse a su profesión en su estudio jurídico Lourdes Flores Nano EIRL, tal como es de verse la partida registral de dicha empresa y la declaración jurada de la SUNAT.

c) Existe gravedad de la pena (16 años de PPL), en vista que dicho dato podría influir psicológicamente en su persona para eludir a la acción de la justicia.

d) Si bien la investigada contaría con abundante movimiento migratorio, sin embargo, dicho dato sería insuficiente para sostener que abandonaría definitivamente del país, desde que ha salido del país por cortos períodos de tiempo para retornar en todos los casos al territorio nacional, además, su último movimiento migratorio de salida del país data de hace 4 años, es decir, no ha salido del país hace mucho tiempo.

e) En suma, se concluye que se habría configurado un peligro de fuga de baja intensidad en la investigada, por la presencia de varios indicadores a su favor (edad, arraigos y su permanencia en el país), existiendo solo un factor en su contra, a saber, la gravedad de la pena que le esperaría al final del presente proceso penal.


Sumilla: La medida de impedimento de salida del país no sería indispensable

12.3 (…), para asegurar su presencia en el país, bastaría con la regla de conducta que se le impuso, dentro del marco del mandato de comparecencia con restricciones, a saber, prohibición del salir del país, salvo expresa autorización judicial, por lo siguiente:

a) En primer término, la investigada registraría un movimiento migratorio significativo, sin embargo, en todas las oportunidades que habría salido del país, siempre habría retornado, con el agregado que su última salida del país data del año 2019, esto es, de hace cuatro años, no habiendo vuelto a salir del país, bajo ninguna circunstancia, especialmente, a partir del momento que se entabló la presente investigación en su contra, circunstancia que hace prever que es poco probable que salga del país con la finalidad de eludir la acción de la justicia.

b) En segundo término, en su caso se configuró un fuerte arraigo, materializado en su asiento domiciliario, familiar, laboral, económico y político y su edad actual de 65 años de edad, circunstancias que garantizarían que no fugaría al extranjero para rehuir la acción de la justicia.

c) En ése orden de ideas, si bien la medida de impedimento de salida del país sería idónea en el presente caso concreto, porque evitaría que la investigada salga del país, bajo toda circunstancia, sin embargo, no sería necesaria, pues existe otra medida menos gravosa que cumpliría la misma finalidad, a saber, el mandato de comparecencia con restricciones, con la regla de conducta, según el cual se le prohíbe salir del país, salvo expresa autorización judicial, a fin de evaluar en cada caso concreto, de presentarse, si amerita o no, otorgarle el correspondiente permiso de salida.


PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL

Expediente 00237-2019-7-5001-JRPE-01

AUTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES E IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS

RESOLUCIÓN JUDICIAL NUMERO DOS

Lima, nueve de noviembre del dos mil veintitrés

Estando al requerimiento de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país de la investigada Flores Nano, planteado por el representante del Ministerio Público.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES

& Primera intervención

El representante del Ministerio Público solicitó que se imponga mandato de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país por el plazo de 36 meses, de la investigada Lourdes Celmira Rosario Flores Nano, por las siguientes razones:

1.1 Los hechos versan sobre dos campañas políticas, la primera de ellas sobre la campaña presidencial del 2006 sobre dos aportes hechos por la empresas Odebrecht y Camargo Correa, y la segunda de ellas sobre la campaña municipal del 2010

[Continúa…]

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