Fundamento destacado: 13.2. Respecto al agravio consistente en que no se consideró la eximente de responsabilidad, por haberse encontrado en estado de ebriedad. En autos no existe prueba idónea para acreditar que en el momento de los hechos el encausado estaba en estado etílico. Por el contrario, el propio encausado ha presentado el informe toxicológico según el cual no se aportaron elementos de prueba que corroboren esa información; además, como expresó el testigo efectivo policial Michael Herminio Chagua Santisteban en la Comisaría al acusado no se le notaba que estuviese ebrio, hablaba normal. Finalmente, no siempre la ingesta de alcohol o drogas constituye un atenuante puesto que también puede ser un elemento que contribuye al comportamiento delictivo en forma deliberada (actio libera in causa). En conclusión, al no existir pruebas sobre la concurrencia de una eximente incompleta (responsabilidad relativizada) contemplada en el artículo 20 inciso 1, no es de recibo una reducción punitiva por ese concepto.
Sumilla: SUFICIENCIA PROBATORIA PARA CONDENA POR DELITO FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. (i) En el proceso penal se actuaron suficientes medios de prueba que acreditan que la agraviada fue víctima del delito de feminicidio en grado de tentativa, pues, el encausado le apuñaló en la espalda, en un contexto de violencia familiar, en el que, no se percató que se había roto el mango del cuchillo, pero continuó asestándola en el cuerpo de la agraviada, lo que ésta aprovechó para escapar y solicitar ayuda. (ii) La sindicación de la agraviada se consolida al cumplir con los criterios de persistencia en la incriminación, verosimilitud (interna y externa) y ausencia de incredibilidad subjetiva, tópicos plasmados en el Acuerdo Plenario número 2- 2005/CJ-116.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
NULIDAD N.º 1799-2019, CALLAO
Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Israel Orlando Prieto Alegre, contra la sentencia del catorce de junio de dos mil diecinueve (folios 274-287), que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-feminicidio en grado de tentativa, en agravio de la ciudadana venezolana Zuleima Alexandra Colina Guevara, a catorce años de pena privativa de libertad y al pago de veinte mil soles monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; con lo demás que al respecto contiene. De conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía Suprema en lo Penal. Interviene como ponente el juez supremo Guerrero López.
CONSIDERANDO
I. Imputación fiscal
Primero: Conforme a la acusación fiscal (folios 166 a 176), se le atribuye al imputado Israel Orlando Prieto Alegre, el haber intentado dar muerte a la agraviada Zuleima Alexandra Colina Guevara, madre de sus dos menores hijos, el día 17 de abril de 2017 a las 22:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la agraviada se encontraba al interior de su domicilio ubicado en Mz. L2, Lt. 13-Albino Herrera II Etapa-San Martin de Porres, en compañía de sus dos hijos, los menores Sebastián Alberto Prieto Colina y Samantha Desiré Prieto Colina, momento en que hizo su aparición el aludido encausado, quien intentó abrazar a la agraviada, pero ante la negativa de esta, y además de insultarla, utilizando para ello palabras que van contra la dignidad de la mujer, cogió un cuchillo y comenzó a perseguirla, sin embargo, visualizado el ataque la agraviada Intentó escapar, a la vez que solicitaba ayuda, no obstante, ésta recibió tres hincones en la espalda por parte del acusado, causándole trauma torácico abierto por arma blanca, pero no conforme con ello y, al advertir que la agraviada tenía incrustado el cuchillo en la espalda, el acusado logró cogerla de los cabellos, arrastrándola hasta las escaleras con el fin de lanzarla hacia abajo (debiendo tener en cuenta que ellos se encontraban en el cuarto piso); sin embargo, la agraviada logró escapar y refugiarse en el cuarto de una vecina que tenía la puerta abierta para que luego de ello, el aludido encausado huyera del lugar, posteriormente, por información brindada por Julio Vásquez Isla, se procedió a la búsqueda del acusado, siendo intervenido cuando intentaba darse a la fuga por la cuadra 34 de la avenida Tomás Valle.
[CONTINÚA…]

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