Fundamento destacado: 3.5. En virtud de lo reseñado en el apartado 3.3. de este auto de calificación, deberá entenderse que el momento de consumación del delito se produjo al requerirle la empresa agraviada al recurrente la devolución del bien. Adoptar la postura de que el delito se consuma en el momento de la apropiación no permite distinguirla del delito de hurto —a menos que el bien haya sido entregado de manera legítima— y tampoco permitiría probar el dolo del agente.
Sumilla: Casación inadmisible. El recurso interpuesto se desestima, pues el momento de la consumación del delito de apropiación ilícita —artículo 190 del Código Penal—, a efectos de computar el plazo de prescripción, ya fue materia de pronunciamiento por esta Corte Suprema en el Recurso de Casación número 301-2011/Lambayeque. En consecuencia, al no existir interés casacional, los motivos casacionales invocados se desestiman.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 428-2019, AREQUIPA
Lima, once de octubre de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rafael Surco Gómez y Ángel Surco Gómez; con los recaudos que se adjuntan al cuaderno correspondiente.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Decisión impugnada
Es el auto de vista expedido el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que revocó la resolución emitida el quince de octubre de dos mil dieciocho por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la referida Corte, que declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal formulada por Rafael Surco Gómez y Ángel Surco Gómez en el proceso que se les sigue como autor y partícipe, respectivamente, del delito de apropiación ilícita —artículo 190 del Código Penal—, en perjuicio de la empresa F. L. Montaje y Mantenimiento S. A. C., y en consecuencia declaró no haber mérito para remitir las actuaciones procesales al juzgado unipersonal; y, revocándola el ad quem, la reformó y declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal formulada por los impugnantes y, consecuentemente, dispuso que el juez de la etapa intermedia continúe con el control de acusación.
[Continúa…]


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