Fundamento destacado: Undécimo. No son de recibo los actos de transferencia o distribución por los gastos de manutención del procesado. Destaca lo indicado por el Tribunal Superior al respecto, toda vez que la imputación en este extremo se apoya en una presunción (la manutención mensual del procesado durante ocho años habría sido el equivalente a la remuneración mínima vital vigente en dichos periodos); pero, principalmente, descontextualiza la finalidad de la criminalización de los actos de lavado de activos, al penalizar la mera satisfacción de las necesidades más urgentes de una persona, como la alimentación o el vestido: “Los actos dirigidos a satisfacer las necesidades básicas para la vida de los delincuentes no constituyen delito de lavado de activos”1. Así lo entendió el Tribunal Superior en la recurrida (véanse los fundamentos 5.2.11. al 5.2.19.), por lo que la omisión de pronunciamiento de este extremo en la parte resolutiva no afecta el sentido de la resolución y es un error material pasible de subsanación, conforme al artículo 298, penúltimo párrafo, del Código de Procedimientos Penales.
Sumilla: Lavado de activos y delito fuente. No es necesaria la punición del delito fuente o previo para condenar por lavado de activos. Basta la inferencia judicial en prueba indiciaria que permite concluir razonablemente sobre la realización del hecho típico y antijurídico del delito fuente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 1602-2018, NACIONAL
Lima, cuatro de marzo de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el encausado Pablo Huamán Salas y el fiscal superior contra la sentencia del primero de junio de dos mil dieciocho (foja 1479), que condenó al recurrente como autor del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión, en agravio del Estado, a cinco años de pena privativa de libertad, ciento veinte días multa y fijó la reparación civil en S/ 70 000 (setenta mil soles). De conformidad con lo opinado por la señora fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. De las pretensiones impugnativas
Primero. El procesado, al formalizar su recurso (foja 1535), solicitó la nulidad de la condena. Refirió que el Tribunal Superior no valoró el Oficio número 37-2009-MP-FN-Observatorio, remitido por el gerente central de la Dirección General de la Escuela del Ministerio Público, mediante el cual informó sobre la investigación de diversas personas por la presunta comisión de los delitos contra la fe pública y la tranquilidad pública, entre las cuales no figuraba el recurrente. Tampoco se apreciaron sus certificados de trabajo (fojas 1331, 1332 y 1333), expedidos por la empresa Jorson Contratistas Generales S. A. C., que acreditaron que laboró para dicha empresa desde el dos mil tres al dos mil ocho, por lo que contaba con ingresos anteriores al año dos mil cuatro y posteriores al dos mil seis. Además, los ingresos abonados a su cuenta correspondían a sumas pequeñas, lo que guarda relación con el abono por su trabajo de ingeniero electricista.
Por otro lado, refirió que se dio mayor valor a su instructiva sobre su declaración en juicio oral, a pesar de que el artículo 245 del Código de Procedimientos Penales restringe la lectura de las declaraciones prestadas en instrucción cuando el acusado se niegue a declarar, lo que no sucedió en el caso de autos.
Finalmente, manifestó que el juicio de imputación carece de elementos sólidos que lo sustenten.
Segundo. El representante del Ministerio Público, al fundamentar su recurso (foja 1530), manifestó que el procesado mostró una conducta procesal obstruccionista y que la pena conminada para este delito es no menor de ocho años, por lo que la pena impuesta por el Tribunal Superior no se ajusta a Ley. Ni las condiciones personales del sujeto ni los montos de origen ilícito son fundamento para imponer una pena por debajo del mínimo legal.
Por otro lado, refirió que no se apreció que los gastos por manutención son actos de transferencia, pues se introdujeron en el circuito económico legal activos de origen ilícito.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-100x70.jpg)



![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No procede administración judicial de heredero copropietario que excluye a sus hermanos sobre parte de fundo inafecto por reforma agraria [Casación 1234-2012 Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/no-procede-administracion-judicial-de-heredero-copropietario-que-excluye-a-sus-hermanos-sobre-parte-de-fundo-inafecto-por-reforma-agraria-LPDerecho-324x160.png)