¿Constituye delito de ultraje a los símbolos patrios el uso indebido de nuestra bandera en protestas públicas?

Recientemente, se han realizado muchos actos simbólicos de protesta utilizando los símbolos patrios

Sumario: 1. Los hechos y Problemas. 2. ¿Delito de menosprecio o Delito de ultraje de símbolos patrios? 3. Conclusiones.


1. Los hechos y problemas

Luego de la difusión en la prensa de los #CNMaudios, donde se aprecia el intercambio de favores e influencias entre malos funcionarios del Poder Judicial, Ministerio Público y del Consejo Nacional de la Magistratura, congresistas y empresarios; la población en forma multitudinaria salió a las calles a protestar contra la corrupción, a vísperas de celebrar un nuevo aniversario patrio.

Sin embargo, se han realizado muchos actos simbólicos de protesta utilizando nuestros símbolos patrios, como colocar banderas con franjas verticales negras reemplazando a las franjas rojas, poner a media asta la bandera oficial de entidades del Estado, lavar banderas, entre otros.

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Anteriormente hubo casos como los de modelos de farándula que posaron semidesnudas frente al lente de una cámara, con la bandera del Perú, o como cuando en enero de 2015 se procesó a unos pobladores de Tumbes por recoger basura en una bandera del Perú, o como un último caso de trascendencia deportiva internacional, cuando hinchas mexicanos quemaron la bandera de Alemania tras ganar un encuentro del Mundial Rusia 2018. Así, pues, ante estas situaciones conviene plantearse si el uso indebido de símbolos patrios como la bandera peruana importa responsabilidad penal.

2. ¿Delito de menosprecio o delito de ultraje de símbolos patrios?

Los símbolos patrios como la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, el escudo y el himno nacional se encuentran reconocidos en nuestra carta magna[1], y forman parte de nuestra historia, cultura e identidad nacional. De allí que los actos que ultrajan o menosprecian estos símbolos patrios son considerados delitos contra los símbolos y valores patrióticos contenidos en su conjunto dentro de los delitos que afectan el Estado y la defensa nacional.

Son dos los principales delitos que sancionan los actos contrarios a los símbolos patrios, el delito de ultraje y valores de la patria prescrita en el artículo 344 del Código Penal[2] y el delito de actos de menosprecio a símbolos y héroes nacionales tipificado en el artículo 345 del Código Penal[3].

En síntesis, el delito de ultraje a los símbolos patrios se configura cuando concurren tres elementos: i) La realización de un acto o expresión verbal; ii) que este acto o expresión sea de ultraje a los símbolos patrios; y iii) que este acto u expresión de ultraje sea difundido públicamente por el agente.

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En concreto el delito de menosprecio a los símbolos patrios, se dará cuando concurran 3 presupuestos: i) Realizar un acto de menosprecio; ii) Este acto sea realizado en vestimentas o de cualquier forma; y iii) Estos actos sean realizando usando la imagen de los símbolos patrios.

La diferencia principal en ambos delitos se da en cuanto el delito de ultraje a los símbolos patrios, requiere el elemento: difusión pública y entre sus modalidades puede o no constituirse mediante la expresión verbal, cuestión última que no sucede en el delito de menosprecio a los símbolos patrios donde la conducta típica es precisamente el acto de usar con menosprecio en vestimentas o de cualquier forma la imagen de los símbolos patrios, que es por excelencia una obra y no una expresión verbal.

Una vez entendido los elementos de los delitos en los que se pueden circunscribir los hechos cometidos contra los símbolos patrios realizados en las protestas contra la corrupción en nuestro país, conviene analiza tres actos principales: i) Teñir de blanco y negro la bandera peruana, ii) Lavado de bandera y iii) Izar a media asta la bandera nacional.

El primer acto, que es el teñido de luto de la bandera peruana, cumple con dos de los elementos del delito de ultraje a los símbolos patrios: i) La realización de un acto (teñido de bandera) y ii) Que este acto u expresión de ultraje sea difundido públicamente por el agente (difusión por redes sociales), sin embargo no cumple el elemento normativo típico nuclear del delito, que es este acto sea un acto de ultraje a los símbolos patrios; es decir que importe una expresión degradante, infamante o de insulto contra un símbolo patrio y que a su vez afecte a la dignidad e identidad nacional; porque el teñido de bandera importa objetivamente un acto simbólico de protesta que no desconoce el valor patriótico de la bandera nacional, sino más bien es una manifestación contra las malas autoridades corruptas que nos representan, que representan al país.

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El segundo acto que es de lavar la bandera también es un acto público, pero que tampoco cumple el elemento normativo del ultraje a símbolos patrios, sino que más bien comporta un acto que expresa la repulsión no contra el símbolo patrio, su historia, su cultura y los valores que representa; sino contra un grupo de pérfidos funcionarios públicos que dañan al país.

El tercer acto, que es el izamiento de la bandera nacional como señal de duelo, no esta vez por el fallecimiento de un personaje o ciudadano ejemplar, sino más bien como expresión de dolor antes la felonía y el descaro de malos funcionarios que representan la administración de justicia del país; y tampoco es un acto de ultraje, puesto que si bien es un acto y de connotación pública, no importa un ultraje al símbolo patrio en sí, sino es un acto representativo que comunica un símbolo (dolor y desesperanza) que no puede ser relevante jurídico-penalmente.

Finalmente, otros actos como la quema de bandera o el uso semidesnudo de la bandera peruana deben contextualizarse, para constituir delito de ultraje o menosprecio a los símbolos patrios; toda vez que pueden realizarse en contextos publicitarios, deportivos, que, si merecen un reproche moral, un rechazo público, pero que no tienen la entidad o la idoneidad de afectar a la identidad, dignidad, historia de un país.

3. Conclusiones

3.1. Los hechos que devinieron luego de la difusión de los #CNMaudios produjeron masivas protestas en el país, que tuvieron como protagonista a la bandera peruana, la cual fue en algunas veces teñida de blanco y negro, lavada o izada a media asta. Esta situación generó la pregunta si quienes realizaron dichos actos habrían incurrido en un ilícito penal.

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3.2. Dos delitos podrían ser objeto de análisis de los hechos, el delito de menosprecio a los símbolos patrios que se configura con el uso de símbolos patrios con menosprecio o el delito de ultraje de símbolos patrios que se da cuando el agente públicamente ultraja de obra o verbalmente símbolos patrios. Los hechos podrían más fácilmente encuadrarse en el delito de ultraje a símbolos patrios, sin embargo, esto no puede darse, toda vez que los actos simbólicos de rechazo a la corrupción y no comportan típicamente como manifestaciones de ultraje a los valores, historia e identidad del país.


[1] Constitución Política del Perú. «Artículo 49.- La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco. Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley».

[2] Código Penal Peruano. «Artículo 344.- El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa. El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena».

[3] Código Penal Peruano. «Artículo 345.- El que, por acto de menosprecio, usa como marca de fábrica, en estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, los símbolos de la Patria o la imagen de los próceres y héroes, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas».

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Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, con estudios concluidos de Maestría en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas por la Universidad Nacional de Trujillo. Director del área penal en EP Consultores Legales & Contables. Consultor Externo del Programa Conjunto de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana. Colaborador de la Revista Actualidad Penal. Ha sido Profesor de Prácticas en los cursos de Derecho Penal I y Derecho Procesal Penal III en la Universidad Privada de Trujillo. Ponente en eventos académicos a nivel nacional e Internacional, Autor de importantes artículos de investigación publicados en revistas especializadas a nivel nacional e internacional. Ganador del Concurso de Ponencias de Post- Grado del XXV Congreso Latinoamericano, XVII Iberoamericano y XII Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología, Cusco (2015). Ganador del Concurso de Ponencias de Post-Grado del Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología, Chiclayo (2015). Ponente en el IV Congreso Internacional de Jóvenes Investigadores en Ciencias Penales, organizado por la Universidad de Salamanca (2015). Ganador del Concurso Nacional de Ponencias de Post-Grado en el Congreso Internacional de Derecho Penal y Criminología, Piura (2014). Presidente Fundador de la Asociación Civil Inquisitio Essentia Ius y actualmente es coordinador del área penal y procesal penal.