La posibilidad de tener una nueva Constitución es un debate que sale a la luz cada cierto tiempo. Y en estos días, entre polémicas y manifestaciones, se ha vuelto una conversación más cotidiana.
En este texto nos proponemos revisar cuántas cartas políticas hemos tenido en nuestra intensa vida republicana.
Vale indicar que algunos historiadores coinciden en que es necesario mencionar dos constituciones españolas al hacer esta revisión. La de Bayona de 1808, porque reconocía al virreinato peruano por primera vez, y la de Cádiz de 1812 porque en su elaboración participaron quince intelectuales peruanos. Entre ellos, Vicente Morales Duárez.
Al saber esto, podemos hablar ya de lo sucedido en el territorio peruano.
1. Constitución de 1823
La primera constitución fue la de este año. Destacó por haber sido aprobada por un congreso constituyente conformado por figuras como Toribio Rodríguez y José Sánchez Carrión.
Siempre tuvo un carácter provisional y una de sus principales características era que señalaba al Parlamento como auténtico representante de la voluntad popular. Incluso algunos sostienen que lo colocaba por encima del Ejecutivo.
2. Constitución de 1826
La segunda es conocida como La vitalicia o «de Bolívar». Fue hecha a la talla de Simón Bolívar y se considera que es un réplica de las constituciones francesas y napoleónicas.
Principalmente porque replicaba el modelo de tres cámaras que se popularizó gracias a ese país. No fue exitosa y su obvia finalidad, que giraba alrededor de una figura, motivó su veloz reemplazo.
3. Constitución de 1828
La madre de todas las constituciones, es el nombre más popular que ha tomado este documento. Y es que los especialistas la consideran una de las más importantes y la que debió ser la primera. La simpatía a favor de ella proviene de que fue promulgada cuando ya no se encontraban en nuestro territorio ninguna fuerza auxiliar extranjera.
Pasó a la historia por ser el correcto balance entre las dos tendencias constitucionales que se debatían en la nueva República: el convencionalismo de los constituyentes y el cesarismo de los libertadores.
Además porque proponía que cada cinco años se hiciera una revisión de la misma, lo que terminó reemplazándola.
4. Constitución de 1834
Era, en teoría, similar a la constitución de 1828, con pocos artículos reformados. Entre ellos, los que evitaban las intenciones de Andrés de Santa Cruz por convertir al Perú en una confederación junto a Bolivia.
5. Constitución de 1839
Agustín Gamarra, que llegaba de liderar una exitosa campaña militar, convocó a un Congreso para moldear a una constitución que era conservadora e incluso autoritaria.
Conservadora porque los legisladores de entonces presumían que «sus principios conservadores» obedecían mejor al contexto peruano. Creían que el liberalismo era el responsable de todos los problemas que se habían vivido en nuestra agitada y joven nación.
Y autoritaria porque reducía el poder de las autoridades locales, daba mucho más poder al Ejecutivo y disminuía los derechos individuales.
6. Constitución de 1856
Guerras civiles y conflictos internos terminaron tumbando a la constitución anterior, dándole paso a una mucho más liberal promulgada por Ramón Castilla.
Es recordada por su reconocimiento de la inviolabilidad de la vida humana, lo que terminó aboliendo la pena de muerte.
Pero también era antimilitarista y descentralista, lo que trajo más guerras civiles y más conflictos internos. Era necesario encontrar un punto medio, era el llamado de la población peruana de entonces.
7. Constitución de 1860
La más longeva, ya que duró hasta la segunda década del siglo XX a pesar de ciertas interrupciones que parecen ser inevitables en nuestro país.
Mucho más moderada a comparación de sus antecesores, sin pecar de extremismos y que trajo un equilibrio entre las fuerzas políticas del Perú.
Mario Ignacio Prado, que llegaba con el ego inflado luego de la campaña de 2 de mayo, intentó alterarla pero ese cambio duró apenas meses por el fuerte rechazo del pueblo a tener otra Constitución con nombre propio.
Entre sus grandes aportes se encuentran la libertad de industria, la edad mínima para ser diputado (25) o senador (30), así como el establecer que el presidente no podría ser acusado de delitos durante su período presidencial. A excepción de la traición, haber atentado contra la forma de gobierno o disolver el Congreso.
Hasta este punto del conteo, llevamos siete constituciones en menos de un siglo.
8. Constitución de 1867
El gran Basadre la calificaba como un “experimento liberal” antes que como una Constitución y no son pocos los que usan este calificativo. Y que surgiera en un contexto lleno de protestas por las irregularidades políticas y las crisis sociales no ayudaron a su estabilidad.
Su similitud con la polémica constitución del 1856, aunque intensificada, trajo grandes revoluciones que Prado, presidente autoritario, no pudo resolver. Lo que significó su salida y el retornó a lo que regía en 1860.
9. Constitución de 1920
La constitución de la Patria Nueva, por las intenciones de Leguía de dejar de lado a un siglo estrepitoso y conflictivo. Y su búsqueda por dejar una marca en la historia, al encontrarse cerca a las celebraciones del primer siglo de la Independencia.
Lamentablemente, nada salió muy bien entonces. La figura de Leguía se iba desgastando y la gran crisis económica de Wall Street llegó al Perú, promoviendo la renuncia del presidente del oncenio y convocando a un nuevo congreso que promulgaría una nueva Constitución.
10. Constitución de 1933
En el gobierno de Sánchez Cerro se crea a la constitución más longeva del siglo XX y que se enfrentó a los doce años de dictadura militar.
Más allá de su duración, es recordada porque le dio importancia al reconocimiento de derechos de carácter social y su búsqueda por prohibir las reelecciones, para así evitar otro oncenio o similares. La historia reciente nos dice que ese objetivo a la larga no se cumplió.
Podemos reconocerle, entre otras cosas, el haber hecho posible que las mujeres mayores de 21 años o las casadas que no hubieran cumplido esa edad, pudieran sufragar en elecciones municipales.
11. Constitución de 1979
La constitución de 1979 refleja el retorno a la democracia, lo que se hace notar de forma simbólica y literal. El documento fue promulgado por la Asamblea Constituyente que creó el Tribunal de Garantías Constitucionales.
En esta versión, se incorporaba lo que entendemos como derechos fundamentales, a la par que le otorgaba el rango constitucional a los tratos internacionales sobre derechos humanos en un intento de escapar de la realidad que seguía tan fresca.
Además, se agregó el derecho a la insurgencia, la ciudadanía a partir desde los 18 y el derecho de voto para analfabetos. Entonces, sucedió Alberto Fujimori y un relato bastante popular.
12. Constitución de 1993
Di-sol-ver el congreso en el primero de los casi tres gobiernos de Fujimori trajo consigo todo un proceso por una nueva constitución que se consolidó en 1993. La creación de un Congreso Constituyente Democrático llevó la propuesta de una nueva Constitución ante el voto popular, que aprobó la medida. El 30 de diciembre se promulgaba un polémico estatuto que hasta la fecha busca ser reemplazado de forma constante.
Más de dos décadas después, los pros y los contras siguen sobre la mesa. Los argumentos se defienden con pasión y estamos seguros que estos diálogos se darán con mucha fuerza en los próximos meses. E incluso en la semanas venideras, por lo que revisar este post podría ser útil.
Y tal vez pronto, siguiendo la lógica inquieta de estos 200 años, debamos actualizar esta entrada y adicionar un número.
Bibliografía
Chirinos, Enrique. Historia de la República . Lima: AFA Editores, 1985
García, Domingo. Las Constituciones del Perú. Lima: Peisa, 2001.
Basadre, Jorge. Historia de la República del Perú. Lima: Fondo editorial de la Universidad Ricardo Palma, 1998.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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