Fundamento destacado: 39. En esta línea, otorgar un nombre a un niño o niña, en idiomas de los pueblos y nacionalidades indígenas, está garantizado por la Constitución y la Ley con la finalidad de proteger las tradiciones lingüísticas y culturales propias de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y con ello también, reafirmar al Estado ecuatoriano como un Estado intercultural y plurinacional.
CASO 1203-21-JP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 1203-21-JP/24
Revisión de Garantías (JP)
Resumen: La Corte Constitucional revisa las sentencias emitidas dentro de un proceso de acción de protección, en el que se declaró la vulneración del derecho a la identidad de una niña miembro de la comunidad Awá. Luego del análisis correspondiente, se emiten estándares con efectos vinculantes para casos análogos para la garantía y protección de los derechos a la identidad cultural individual, y colectiva de niñas y niños pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
1. Procedimiento ante la Corte Constitucional
1. El 26 de mayo de 2021, la sentencia ejecutoriada de la acción de protección 04243-2021-00002 ingresó a la Corte Constitucional y fue signada con el número 1203-21-
JP.
2. El 18 de enero de 2022, la Sala de Selección de la Corte Constitucional seleccionó la causa para el desarrollo de jurisprudencia vinculante.
3. El 10 de marzo de 2022, en sesión ordinaria del Pleno de la Corte Constitucional, se sorteó la causa y su sustanciación correspondió a la jueza constitucional Karla Andrade Quevedo, quien avocó conocimiento el 02 de febrero de 2023.
2. Hechos relevantes del caso
4. El 13 de junio de 2020, la señora María Magdalena Canticuz dio a luz a su hija en la comunidad de San Marcos en la provincia del Carchi. Sin embargo, por inconvenientes en el post parto relacionados con la pérdida de abundante sangre y complicaciones en la salida de la placenta, fue trasladada, junto con la recién nacida, hasta el Hospital Luis Gabriel Dávila de la ciudad de Tulcán (“el Hospital”).
5. Con esa misma fecha, el Hospital expidió el certificado de nacido vivo en el que hizo constar la siguiente información “i) datos del nacido vivo; ii) nombres NN-1, apellidos: Canticuz Pay, iii) sexo: mujer; iv) tipo de parto: normal; v) producto del embarazo; vi) datos de la madre; vii) datos de la persona que atendió el parto; y, viii) datos de identificación única del documento” (énfasis fuera del original).
[Continúa…]
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![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
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