Fundamentos destacados: 10. Una lectura no sesgada de la Constitución hace evidente que ella contiene y protege la misma noción de matrimonio que el Código Civil. Sin embargo, si persistiera la inquietud respecto a la noción constitucional de matrimonio, cabe recordar que la cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución establece que:
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
11. ¿Qué dicen entonces estos documentos? El inciso 1 del artículo 16 la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que:
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y n caso de disolución del matrimonio.
La Declaración Universal no dice, entonces, que el derecho a casarse corresponde a las personas, sin referencia a su sexo; dice, por el contrario, que corresponde a «los hombres y las mujeres». Tal derecho corresponde, por tanto, a personas de sexo distinto.
12. Igualmente, el inciso 2 del artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado por el Perú, establece que:
Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.
Es decir, define al matrimonio como derecho de un hombre y una mujer; entiende el matrimonio como derecho de dos personas de sexo opuesto. No ampara, pues, la poligamia ni el matrimonio entre dos personas del mismo sexo.
13. Finalmente, el inciso 2 del artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, ratificado por el Perú, dice:
Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio [énfasis añadido].
La Convención Americana no ampara tampoco la poligamia ni el matrimonio entre personas del mismo sexo.
14. Es indudable, entonces, que la Constitución —leída a la luz del inciso 1 del artículo 16 de la Declaración Universal; del inciso 2 del artículo 23 del Pacto Internacional; y, del inciso 2 del artículo 17 de la Convención Americana contiene la misma noción de matrimonio del Código Civil y la eleva al más alto rango jurídico. Al tener rango constitucional, la noción de matrimonio según el Código Bustamante— es parte integrante del orden público internacional. Por tanto, no puede reconocerse en el Perú un derecho adquirido en el extranjero que colisione con esta noción.
[Continúa…]