El Decreto Legislativo 1400, nueva Ley de Garantía Mobiliaria (en adelante, Nueva LGM), fue objeto de análisis constitucional el pasado 16 de octubre de 2020 materializando dicho examen en la Sentencia 0017-2019-PI/TC, la cual dispuso lo siguiente:
“Este Tribunal advierte que los decretos legislativos cuestionados aún no son aplicables en el ordenamiento jurídico según lo dispuesto en sus respectivos textos normativos.
(…) se aprecia que el Decreto Legislativo 1400 no resultaba aplicable en el ordenamiento jurídico inmediatamente después de su publicación en el diario oficial El Peruano (…)” (subrayado agregado)
Como es evidente, el Tribunal Constitucional pronunció que la Nueva LGM es aún una norma inaplicable en nuestro ordenamiento. Asimismo, sostuvo que —incluso tratándose de un precepto con tal condición— esta se encuentra vigente[1].
Es decir, la Nueva LGM está vigente, pero es inaplicable. Conclusión poco útil para las obligaciones garantizadas. Extrañamente, esta posición no es inquietante para el supremo colegiado. Empero, su análisis laxo en tal cuestión ha causado incertidumbre sobre la situación actual para este tipo de garantías reales. La sentencia no permite absolver interrogaciones tan medulares, por ejemplo: ¿cómo constituir garantía mobiliaria si se dice que la ley actual y vigente resulta inaplicable?, ¿se debe utilizar la anterior y derogada ley de garantía mobiliaria entonces?, ¿es posible la aplicación contemporánea de una norma expresamente derogada en salvaguarda de los derechos de crédito?
De forma preliminar, advertimos que toda garantía mobiliaria debe configurarse actualmente al amparo de la Ley 28677, anterior y derogada Ley de Garantía Mobiliaria (en adelante, Antigua LGM). Estos comentarios no destacan las virtudes o carencias entre la Antigua LGM y la Nueva LGM, que sin duda será materia de publicación cuando la segunda resulte aplicable, sino enfatizan el hecho de que la Antigua LGM se utiliza en la práctica a pesar de que haya sido dejada sin efecto por el Único Articulo Derogatorio[2] de la Nueva LGM.
En otras palabras, la Antigua LGM es aplicable, pero se encuentra derogada, mientras que la Nueva LGM es inaplicable, pero se encuentra vigente. La contradicción es manifiesta.
Frente a este dilema y desde el ámbito del Derecho Registral se ha tomado una postura favorable para los negocios crediticios respaldados por garantías mobiliarias. Registros Públicos está permitiendo inscripciones de títulos de tal naturaleza al amparo de la Antigua LGM, inclusive después de la sentencia del Tribunal Constitucional. Ello ha sido confirmado por la reciente Resolución 019-2021-SUNARP-TR-T del Tribunal Registral, de fecha 18 de enero de 2021.
Hasta este punto podemos reafirmar que en materia de constitución de garantías mobiliarias debemos utilizar la derogada Antigua LGM. Ello implica la lectura obligatoria de sus disposiciones como son la inscripción de la garantía exclusivamente en el Registro Jurídico de Bienes o el Registro Mobiliario de Contratos, el pacto de su extensión, o si aquella se dará con o sin desposesión, entre otros aspectos que generen seguridad para el acreedor garantizado.
Por lo tanto, constituir garantía mobiliaria al amparo de una norma derogada es un hecho en nuestra realidad y resulta necesario para las operaciones comerciales. Sin ello se desprotegería a todo crédito que se respalde en el valor de bienes muebles. Sin embargo, es evidente que el escenario anterior es muy particular. ¿Es acaso la primera vez que nuestro ordenamiento permite la aplicación de una norma derogada a hechos posteriores?
Nuestra jurisprudencia constitucional es vasta[3] sobre este asunto. Se trata de la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo. A su vez, este tópico se descompone en las formas de aplicación, las cuales pueden ser inmediata, retroactiva o ultractiva. Específicamente, la Antigua LGM se enmarca dentro de esta última. Es el poder que tiene la norma para seguir creando efectos jurídicos a hechos o eventos que se produzcan después de su derogación o vigencia.
Desde el 11 de setiembre de 2018 la Antigua LGM quedó derogada. Sin embargo, aun continuará protegiendo a cualquier garantía mobiliaria constituida y dotándola de efectos jurídicos hasta que sea aplicable la Nueva LGM. Es decir, cuando se verifique el hecho descrito por esta última ley en su Octava Disposición Complementaria Final[4]. Por tanto, la Antigua LGM todavía forma parte de nuestro ordenamiento pese a su derogación.
Para concluir, la Nueva LGM trae consigo cambios importantes; no obstante, resultar aplicable todavía espera un tiempo más que prudencial. En ese sentido, los efectos ultractivos de la Antigua LGM permiten que mitiguemos un vacío legal en materia de garantías. Recordemos la importancia de saber cuál es la ley pertinente al momento de celebrado los hechos pues ambos cuerpos normativos tienen disposiciones particulares.
[1] Así se aprecia en el fundamento décimo cuarto de la Sentencia 0017-2019-PI/TC, de fecha 16 de octubre de 2020:
“En el presente caso, este Tribunal advierte que el órgano competente ha emitido las disposiciones cuestionadas siguiendo el procedimiento correspondiente y estas se han publicado en el diario oficial El Peruano, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución, y se puede afirmar que se encuentran vigentes (..)” (subrayado agregado)
[2] “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación
Derógase la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria.”
[3] Sentencias de Tribunal Constitucional: 0014-2003-AI/TC, de fecha 10 de diciembre de 2003; 0002-2006-PI/TC, de fecha 16 de mayo de 2007; entre otras.
[4] “Octava. Vigencia
A partir del día hábil siguiente del funcionamiento de las bases de datos del SIGM, son aplicables y exigibles las disposiciones sobre garantía mobiliaria reguladas en el presente Decreto Legislativo.”
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