La constitución de actor civil es única, no cabe una «ampliación» para incrementar o extender la reparación civil [Casación 671-2022, Nacional]

Fundamento destacado: CUARTO. Que, en el presente caso, la Procuraduría Pública ya estaba constituida en actor civil, aunque a partir de imputados específicos y hechos puntuales. Con posterioridad, la Fiscalía amplió el ámbito de los hechos presuntamente delictivos y comprendió en la investigación a otras personas, entre ellas al imputado JIFS .

∞ Para ser constituido en parte procesal en el proceso penal, no solo se requiere que quien la solicita tenga capacidad y representación, que en el sub lite la tiene el Estado y el órgano público que la represente, la Procuraduría Pública. También se necesita de la legitimación. La legitimación activa la tienen aquellos sujetos cuyos derechos, obligaciones o intereses legítimos se encuentren en conflicto en el proceso y, como tal, invoca la tutela jurisdiccional. En el sub lite el Estado a través de la Procuraduría Pública invoca lesión a sus derechos e intereses legítimos como consecuencia de la  comisión de conductas ilícitas dañosas que incluso son delictivas y, por ello, solicita la aplicación a su favor del resarcimiento correspondiente (que es la consecuencia jurídica establecida por el ordenamiento: artículos 93 del CP y 11 del CPP).

∞ Cumplidos estos requisitos y dictada la resolución de incorporación como actor civil, ésta tiene efectos para todo el curso del proceso. El auto que constituye en parte procesal al perjudicado, en este caso a la Procuraduría Pública del Estado, como actor civil causa estado en este punto, por lo que ya no puede cuestionarse por las contrapartes ni ampliar sus términos por el actor civil ante la eventualidad de una disposición ampliatoria. En tanto se trata de hechos conexos debidamente unificados o acumulados —de los que cabalmente ha dado cuenta la disposición treinta y tres– y en los que el Estado sería el perjudicado, obviamente no se requiere que por cada hecho nuevo y por cada imputado incorporado a la causa se dicte una autorización judicial expresa.

∞ Por lo demás, en el procedimiento intermedio el actor civil tendrá la oportunidad, en su caso, de reclamar el incremento o extensión de la reparación civil —ampliar su petitorio y su causa de pedir (su pretensión, en suma)—, conforme puntualiza el artículo 350, apartado 1, literal g), del CPP.


Sumilla: Título. Constitución en actor civil. Incorporación de imputados y hechos nuevos
1. Conforme al artículo 98 del CPP, la acción reparatoria civil se ejerce por el perjudicado por el delito. Los hechos objeto de investigación, sin duda, perjudican al Estado, que incluso es el ofendido por el delito de lavado de activos y otros vinculados contra la Administración Pública. El artículo 100 del CPP estatuye que la solicitud en actor civil, bajo sanción de inadmisibilidad, debe contener, entre otros puntos, la indicación del nombre del imputado y el relato circunstanciado del hecho ilícito.

2. La constitución en parte, acreditada la legitimidad y cumplido los requisitos legales de quien la plantea, tiene efectos para todo el curso del proceso —el auto que constituye al perjudicado, en este caso a la Procuraduría Pública del Estado, como actor civil causa estado en este punto, por lo que ya no puede cuestionarse ni ampliar sus términos ante la eventualidad de una disposición ampliatoria—. En tanto se trata de hechos conexos debidamente unificados o acumulados y en los que el Estado sería el perjudicado, obviamente no se requiere que por cada hecho nuevo y por cada imputado incorporado a la causa se dicte una autorización judicial expresa. Por lo demás, en el procedimiento intermedio el actor civil tendrá la oportunidad de reclamar el incremento o extensión de la reparación civil –ampliar su petitorio y su causa de pedir (su pretensión, en suma)–, conforme puntualiza el artículo 350, apartado 1, literal g), del CPP.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO CASACIÓN N.º 671-2022/NACIONAL
PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

–SENTENCIA DE CASACIÓN –

Lima, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés

VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por la causal de inobservancia de precepto constitucional, interpuesto por la defensa del encausado JIFS contra el auto de vista de fojas seiscientos setenta y cinco, de veinte de enero de dos mil veintidós, que confirmando el auto de primera instancia de fojas quinientos veintiuno, de seis de julio de dos mil veintiuno, declaró improcedente la solicitud de ampliación de constitución en actor civil planteado por la Procuraduría Pública Ad Hoc. En el proceso penal incoado en su contra por delito de lavado de activos en agravio del Estado.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que, como origen de la investigación, se atribuye a JCZU, presidente de OSITRAN, haber gestionado la apertura de la cuenta bancaria AD42 0006 0008 2312 0035 4230 con fecha veintidós de octubre de dos mil ocho en la Banca Privada de Andorra. Esta cuenta fue utilizada hasta el año dos mil dieciséis para realizar operaciones complejas, que a su vez tenía como propósito fundamental evitar la identificación del origen ilícito del fondo recibido por el pago de sobornos realizados por el Grupo ODEBRECHT a funcionarios del Estado Peruano, en este caso a JCZU. La cuenta tuvo ingresos por la suma de setecientos ochenta mil dólares americanos y egresos por la suma de quinientos cincuenta y cuatro mil noventa y seis dólares americanos con diecisiete centavos. Se hicieron doce transferencias desde el veintisiete de noviembre de dos mil ocho hasta el nueve de enero de dos mil quince. El saldo, al veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, fue de ciento sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho dólares con cincuenta y un centavos. Parte del dinero ingresó al sistema financiero peruano, lo que le permitió adquirir siete inmuebles en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima.

∞ La imputación especifica, contra el encausado recurrente JIFS, y que es de relevancia para el caso de mérito, según la solicitud de ampliación de actor civil, consiste en que participó, a través de la  compañía AMERISOC CENTER Sociedad de Responsabilidad Limitada, en un circuito de lavado de activos. El contrato de mandato que se utilizó para consignar el negocio jurídico tiene el mismo formato y estilo que varios otros contratos con los que AMERISOC CENTER Sociedad de Responsabilidad Limitada justificó otras transferencias, sin guardar un rasgo propiamente distintivo o detallado respecto de la ejecución del negocio jurídico que se llevaría a cabo.

[Continúa…]

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