PAS: ¿en qué consiste el concurso de infractores? [Resolución 001905-2021-Servir/TSC]

Mediante la Resolución 001905-2021-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil analizó la figura del concurso de infractores para efectos del régimen disciplinario.

Es así que esta figura exige para su configuración la presencia correlativa de los siguientes presupuestos:

a. Pluralidad de infractores, es decir la existencia de más de un servidor y/o funcionario público en un mismo lugar o tiempo.

b. Unidad de hecho, esto es que el mismo suceso fáctico sea cometido por todos
los infractores en un mismo lugar o tiempo.

c. Unidad de precepto legal o reglamentario vulnerado, es decir que la misma
infracción catalogada como falta sea atribuible -por igual- a todos los
infractores.

En este caso, la entidad inició un procedimiento administrativo disciplinario contra el impugnante y otros servidores, sancionándolos por 4 meses de suspensión.

Al impugnante se le imputó, en su condición jefe de operaciones del Instituto Vial Provincial, haber omitido consignar otras penalidades dispuestas en los términos de referencia remitidas por el área usuaria; asimismo ,por no aplicar penalidades por mora por los retrasos injustificados en la ejecución del servicio, generando un perjuicio económico a la entidad edil de S/ 160,407.00.

Asimismo en la resolución de sanción se estableció que se estaba frente a la figura del concurso de infractores

El Tribunal al analizar el expediente, determinó que no se trataba de un concurso de infractores, debido al papel funcional que habría cumplido cada presunto infractor en un lugar o tiempo específico y por tanto la resolución de sanción es nula.


Fundamento destacado: 25. En tal sentido, de acuerdo con lo referido en el numeral anterior, resulta claro que el concurso de infractores viene a ser una figura especial y excepcional para efectos del régimen disciplinario regulado por la Ley del Servicio Civil, la cual exige para su configuración la presencia correlativa de los siguientes presupuestos:

(i) Pluralidad de infractores, es decir la existencia de más de un servidor y/o
funcionario público en un mismo lugar o tiempo.
(ii) Unidad de hecho, esto es que el mismo suceso fáctico sea cometido por todos
los infractores en un mismo lugar o tiempo.
(iii) Unidad de precepto legal o reglamentario vulnerado, es decir que la misma
infracción catalogada como falta sea atribuible -por igual- a todos los
infractores.

26. Asimismo, aunado a lo anterior, debemos puntualizar que la Autoridad Nacional
del Servicio Civil (SERVIR), ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico Nº 232-2016-SERVIR/GPGSC, dándole contenido a la citada figura, ha interpretado y señalado en forma concreta que el concurso de infractores está referido a la “concurrencia de más de un partícipe en el mismo hecho que configura la falta”; interpretación que guarda concordancia con los presupuestos glosados en el numeral precedente.

28. En otras palabras, la concurrencia de infractores no implica, ni debe significar en modo alguno, que el único hecho del cual participaron todos ellos pueda o deba -a su vez- ser desglosado en otros tantos hechos concretos como participantes hubo, pues de ser así ya no nos encontraríamos frente a una concurrencia de infractores ante un mismo suceso, sino, por el contrario, ante la existencia de infractores individuales involucrados en hechos diferentes, incumpliéndose el supuesto establecido en el numeral 13.2 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC.


RESOLUCIÓN Nº 001905-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE : 3652-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : LUIS FRANCISCO GUTIERREZ CHAVEZ
ENTIDAD : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO
RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA : RÉGIMEN DISCIPLINARIO; SUSPENSIÓN POR CUATRO (4) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución de Órgano Instructor Nº 001-2021- MPSCH/GM, del 6 de mayo de 2021, y de la Resolución del Órgano Sancionador Nº 001-2021/MPSCH/OS-PAD-RR.HH, del 2 de junio de 2021, emitidas por la Gerencia Municipal y la Jefatura de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, respectivamente, en el extremo referido al señor LUIS FRANCISCO GUTIERREZ CHAVEZ; al haberse vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento administrativo.

Lima, 1 de octubre de 2021

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución de Órgano Instructor Nº 001-2021-MPSCH/GM, del 6 de mayo de 2021, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, en adelante la Entidad, dispuso el inicio de procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, contra el señor LUIS FRANCISCO GUTIERREZ CHAVEZ, en adelante el impugnante, en su condición de Jefe de Operaciones del Instituto Vial Provincial, por presuntamente haber omitido consignar otras penalidades dispuestas en los términos de referencia remitidas por el área usuaria; asimismo, por no aplicar penalidades por mora en los retrasos injustificados de la ejecución del servicio, generando un perjuicio económico a la entidad edil de S/ 160,407.00.

En tal sentido, al impugnante se le atribuyó la transgresión de los numerales 3 y 4 del artículo 6º, y el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, incurriendo en la presunta comisión de la falta administrativa prevista en los literales a) y d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 –Ley del Servicio Civil[1].

2. Teniendo en cuenta el informe emitido por el órgano instructor del procedimiento, mediante Resolución del Órgano Sancionador Nº 001-2021/MPSCH/OS-PAD-RR.HH, del 2 de junio de 2021[2], la Jefatura de Recursos Humanos de la Entidad impuso la medida suspensión por cuatro (4) meses sin goce de remuneraciones al impugnante, los hechos atribuidos en el acto de inicio del procedimiento; ante la comisión de la falta administrativa prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

3. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, el 19 de julio de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución del Órgano Sancionador Nº 001-2021/MPSCH/OS-PAD-RR.HH, señalando esencialmente que se habría vulnerado el debido procedimiento administrativo.

4. Con Oficio Nº 0241-2021-MPSCH/GM, la Gerencia Municipal de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en lo sucesivo el Tribunal, el recurso de apelación presentado por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

5. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[3], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[4], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

6. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[5], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

7. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[6], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[7]; para  aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[8], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[9].

8. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[10], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

[…]

9. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

10. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


[1] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo.
a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento.
(…)
d) La negligencia en el desempeño de las funciones”.

[2] Notificada el 30 de junio de 2021.

[3] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[4] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[5] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[6] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[7] Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.

[8] El 1 de julio de 2016.

[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

Comentarios: