Consecuencias jurídicas del Día del Trabajador Municipal

¿Pago de triple remuneración?

Sumario: 1. Antecedente, 2. Ámbito de aplicación subjetivo, 3. Feriado gremial, 4. ¿Cuándo se goza el día del Trabajador Municipal?, 5. Triple remuneración – Modelo de solicitud de pago de triple remuneración, 6. Conclusión.


In dubio facienda est interpretatio quae aequalitatem conservat[1]. Con fecha 04 de marzo de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31701 denominada Ley que declara el 5 de noviembre de cada año día del Trabajador Municipal y feriado no laborable que en su artículo único establece

Se declara el 5 de noviembre de cada año Día del Trabajador Municipal, como jornada no laborable para los trabajadores y trabajadoras que desempeñan dicha responsabilidad. La referida jornada será remunerada y considerada como laborada para todo efecto legal.

1. Antecedente 

Con fecha 30 de agosto de 2018 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial 217-2018-TR por la que Declaran el 5 de noviembre de cada año como el ‘Día del obrero municipal’ que en su artículo 1 indica:

Declarar el día 5 de noviembre de cada año, como el ‘Día del obrero municipal’.

Este día corresponde a un hecho laboral generado en el año 1979, por el cual los obreros municipales cumplían 62 días de huelga indefinida nacional por la no atención de un pliego de reclamos con el Gobierno Central, reunidos en el Palacio de Gobierno se arribaron a acuerdos para resolver la huelga que había superado los dos (02) meses de duración.

Lo indicado en la Resolución Ministerial 217-2018-TR solo constituía una declaración que no generaba derechos laborales; sin embargo, a partir de la publicación de la Ley 31701 se establece, por una norma con rango de ley, que el día del Trabajador Municipal es un feriado no laborable.

2. Ámbito de aplicación subjetivo

Lo dispuesto en la Ley 31701 es aplicable a los trabajadores y trabajadoras municipales; sin embargo, inicialmente el Proyecto de Ley 638/2021-CR denominado “Proyecto de Ley que declara el 05 de noviembre de como Día del Obrero Municipal no laborable”, que dio lugar a la Ley 31701, en su artículo 1 proponía:

El objetivo de la presente Ley es reconocer la labor de las y los obreros municipales a través de la declaración del 05 de noviembre como día no laborable.

De esta manera, el ámbito subjetivo pretendía limitarse a los obreros municipales, sin embargo, a través de texto sustitutorio se cambió la expresión Obrero Municipal por Trabajador Municipal, lo que nos remite al artículo 37 del sub capítulo V— El Trabajador Municipal— de la Ley 27972—Ley Orgánica de Municipalidades— que indica:

Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley.

Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.

De la lectura de esta norma, son trabajadores municipales los funcionarios y empleados de la municipalidad sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, como los obreros municipales sujetos al régimen laboral de la actividad privada; adicionalmente, también son trabajadores municipales los sujetos al régimen laboral de contratación administrativa de servicios (CAS), sean obreros o empleados, conforme se entiende del numeral 4.5 del Informe técnico 346-2013-SERVIR/GPGSC que indica:

Los feriados remunerados establecidos con carácter general para el sector público y privado también son aplicables para los trabajadores del régimen CAS, sin perjuicio que la entidad pública, por necesidades del servicio, pueda disponer la realización de labores en dichos feriados; en dicho supuesto deberá compensar al trabajador con descanso físico las horas o días laborados.

Conforme a esto, el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 31701 comprende a los trabajadores municipales del régimen laboral público del Decreto Legislativo 276, del régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728 y del régimen laboral de contratación administrativa de servicios (CAS) del Decreto Legislativo 1057 (cuando se implemente en alguna municipalidad el régimen del servicio civil, también se aplicará a los trabajadores municipales sujetos a la Ley 30057).

De esta manera, la Ley 31701 beneficia a todos los trabajadores y trabajadoras municipales, sin importar el régimen laboral en el que se encuentren.

3. Feriado gremial

La Ley 31701 al establecer su denominación indica que el 05 de noviembre de cada año es un feriado no laborable. Esto hace necesario establecer algunas diferencias laborales.

Encontramos el día no laborable que requiere de una norma de carácter general emitida por el Poder Ejecutivo, quien establece anualmente los días no laborables para el Sector Público mediante Decreto Supremo, pero con cargo a la compensación por los días no trabajados[2].

Al lado de los días no laborables encontramos los días feriados, que pueden ser no trasladables y trasladables; los primeros son feriados nacionales que se celebran en la fecha respectiva, verbi gratia, la navidad del Señor (25 de diciembre), los segundos son los feriados de ámbito no nacional o gremial.

Dentro del ámbito de feriados no nacionales se encuentran, verbi gratia, aquellos feriados regionales decretados mediante Ordenanza Regional; por su parte, los feriados gremiales son aquellos otorgados a favor de los trabajadores que pertenecen a un gremio, verbi gratia, el día de los Trabajadores en Construcción Civil, celebrado cada 25 de octubre en el ámbito del sector privado[3]. Estando a esto, tenemos que al ser el 05 de noviembre de cada año, día del Trabajador Municipal, estamos ante un día feriado gremial.

4. ¿Cuándo se goza el día del Trabajador Municipal?

Al ser el día del Trabajador Municipal un feriado gremial, en su goce se regulará por las siguientes normas, según el régimen laboral del trabajador municipal:

  1. a) En el caso de los obreros municipales, estaremos al artículo 7 del Decreto Legislativo 713 que indica:

Los feriados establecidos en el artículo anterior se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador.

  1. b) En el caso de los empleados municipales, estaremos al artículo 3 del Decreto Supremo 178-91-PCM que indica:

Los feriados establecidos en el artículo anterior, se celebrarán en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el de descanso del trabajador.

Conforme a esto, el día del Trabajador Municipal como feriado gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha que corresponda (salvo que la fecha sea lunes, en cuyo caso se celebrará ese mismo día), aun cuando corresponda con el día de descanso del trabajador municipal, verbi gratia, en el año 2023 el día 05 de noviembre es domingo, por lo que este feriado gremial se hará efectivo el día lunes inmediato que es el 06 de noviembre. 

5. Triple remuneración

Ab initio, podríamos considerar que el trabajo realizado por el Trabajador Municipal el día feriado (05 de noviembre), es compensable con un día de descanso, situación que estaría avalada por el numeral 2.9 del Informe Técnico 001636-2021-SERVIR-GPGSC que indica

Por lo tanto, si un servidor público presta labor efectiva en el día feriado no laborable, corresponderá que la entidad pública le otorgue el descanso físico por las horas o días laborados.

Sin embargo, esta interpretación es incorrecta por lo indicado en el segundo párrafo del artículo único de la Ley 31701 que indica:

La referida jornada [jornada no laborable] será remunerada y considerada como laborada para todo efecto legal.

Se establece que el día del Trabajador Municipal es un descanso remunerado, además, de ser considerado, por ley, como día laborado para todo efecto legal, esto nos remite a la lectura de la Tercera Disposición Transitoria, literal d) de la Ley 28411 (disposición que no fue derogada con la publicación del Decreto Legislativo 1440) que indica:

El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios (el resaltado es nuestro).

Como se puede verificar, está prohibido el pago de remuneraciones por días no laborados, salvo disposición de Ley expresa en contrario; salvedad que es aplicable por la Ley 31701, por lo que en caso de laborar en este día feriado no laborable, se deberá de pagar a los trabajadores municipales el día feriado, adicional al día de trabajo realizado, no siendo posible disponer la compensación por día de descanso, puesto que este feriado remunerado es considerado laborable para todo efecto legal conforme a una Ley dada por el Congreso de la República.

Ergo, a partir de la publicación de la Ley 31701, por mandato de la Ley, el 05 de noviembre de cada año es el día del Trabajador Municipal (276, 728, CAS o Ley 30057) que al ser un feriado gremial se celebra el lunes inmediato a la fecha que corresponda, siendo que en caso de laborar en este día de descanso se debe de pagar al trabajador municipal la remuneración correspondiente al día feriado y al día laborado; si el día feriado coincide con el día de descanso y es laborado, se deberá de abonar una triple remuneración. De esta manera, se pueden dar los siguientes supuestos

Trabajador Municipal Día feriado (05 noviembre) Día trabajado Día de descanso Pago
Remuneración mensual S/. 1500 : 30 días = S/. 50 (remuneración diaria) 50 soles No trabaja No es día de descanso 50 soles
Remuneración mensual S/. 1500 : 30 días = S/. 50 (remuneración diaria) 50 soles 50 soles No es día de descanso 100 soles
Remuneración mensual S/. 1500 : 30 días = S/. 50 (remuneración diaria) 50 soles No trabaja 50 soles 100 soles
Remuneración mensual S/. 1500 : 30 días = S/. 50 (remuneración diaria) 50 soles 50 soles 50 soles 150 soles

Si el Trabajador Municipal labora en su día de descanso, que también es el día feriado (05 de noviembre), se le debe de pagar una triple remuneración: una remuneración diaria por el trabajo realizado; una remuneración por el descanso semanal; y, una remuneración por el día del trabajador municipal; en caso de no abonarse esta triple remuneración por la municipalidad se podría presentar la siguiente solicitud.

Modelo de solicitud de pago de triple remuneración

Sumilla: Solicito el pago de la triple remuneración que me corresponde por el trabajo en el día del Trabajador Municipal que es también mi día de descanso

Señor Alcalde de la Municipalidad de […]

[…nombres y apellidos del Trabajador Municipal…], identificado con DNI […], con domicilio real en […]; a Ud., respetuosamente, digo:

  1. Con fecha 04 de marzo de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31701 que en su artículo único establece:

“Se declara el 5 de noviembre de cada año Día del Trabajador Municipal, como jornada no laborable para los trabajadores y trabajadoras que desempeñan dicha responsabilidad. La referida jornada será remunerada y considerada como laborada para todo efecto legal”.

  1. Por su parte, la Tercera Disposición Transitoria, literal d) de la Ley 28411 indica:

“El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios”.

Dentro de este contexto,

Habiendo prestado servicios efectivos el día 05 de noviembre de los corrientes (día del trabajador municipal), además de haber sido mi día de descanso, solicito se proceda al pago de la triple remuneración que me corresponde por el trabajo efectivo, día de descanso y día feriado.

Por lo expuesto

Pido a usted acceder a lo solicitado.

Lima, 12 de marzo de 2023

[…firma del trabajador municipal, no es necesaria la firma de abogado…]

Por otro lado, la entrada en vigencia de la Ley 31701, no se deja sin efecto los beneficios económicos que por convenio colectivo se han obtenido con relación a este día, verbi gratia, el pago de una bonificación por el día del Trabajador Municipal.

6. Conclusión

La Ley 31701 reconoce el día del Trabajador Municipal como feriado no laborable, que es un feriado gremial remunerado, considerado día de trabajo efectivo para todo efecto legal, por lo que el trabajo realizado en dicho día será remunerado junto a la remuneración por el día del trabajo efectivo.

Referencias

  • Decreto Legislativo 713 (08 de noviembre de 1991). Consolidad la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Perú.
  • Decreto Supremo 178-91-PCM (05 de diciembre de 1991). Dictan normas sobre el derecho a descanso remunerado en los días feriados de los trabajadores del Sector Público, comprendidos en el Régimen  del D.L. 11377 y D. Leg.276. Perú.
  • Informe Técnico 001636-2021-SERVIR-GPGSC (18 de agosto de 2021). Sobre la compensación por laborar días feriados. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 1352-2018-SERVIR/GPGSC (06 de setiembre de 2018). Consulta sobre feriados en el sector público. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe Técnico 1352-2018-SERVIR/GPGSC (06 de setiembre de 2018). Consulta sobre feriados en el sector público. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Informe técnico 346-2013-SERVIR/GPGSC (17 de abril de 2013). a) Aplicación de la jornada reducida en el régimen del Decreto Legislativo N2 1057 b) Descanso físico en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.
  • Ley 27972 (27 de mayo de 2003). Ley Orgánica de Municipalidades. Perú.
  • Ley 28411 (08 de diciembre de 2004). Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Perú.
  • Ley 31701 (04 de marzo de 2023). Ley que declara el 5 de noviembre de cada año día del Trabajador Municipal y feriado no laborable. Perú.
  • Proyecto de Ley 638/2021-CR (04 de noviembre de 2021). Proyecto de Ley que declara el 05 de noviembre como Día del Obrero Municipal no laborable. Perú: Congreso de la República.
  • Resolución Ministerial 217-2018-TR (30 de agosto de 2018). Declaran el 5 de noviembre de cada año como el ‘Día del obrero municipal’. Perú: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

[1] Ante la duda, ha de seguirse la interpretación que preserve la equidad

[2] Cfr. Informe Técnico 1352-2018-SERVIR/GPGSC, Perú

[3] Cfr. Informe Técnico 1352-2018-SERVIR/GPGSC, Perú

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.