Fundamento jurídico: 83. Debe recordarse que el deber de actuar de oficio en casos como el presente, implica que una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento de los hechos, deben iniciar sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles, orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de las personas responsables. Esta obligación de investigar se mantiene “cualquiera que sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado”.
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Al tener conocimiento de los hechos, las autoridades deben iniciar una investigación seria, imparcial y efectiva, orientada a esclarecer la verdad y sancionar a los responsables sin dilación [Palma Mendoza y otros vs. Ecuador, f. j. 83]
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