Fundamento jurídico: 83. Debe recordarse que el deber de actuar de oficio en casos como el presente, implica que una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento de los hechos, deben iniciar sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles, orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de las personas responsables. Esta obligación de investigar se mantiene “cualquiera que sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado”.
Inicio Constitucional Al tener conocimiento de los hechos, las autoridades deben iniciar una investigación...
Al tener conocimiento de los hechos, las autoridades deben iniciar una investigación seria, imparcial y efectiva, orientada a esclarecer la verdad y sancionar a los responsables sin dilación [Palma Mendoza y otros vs. Ecuador, f. j. 83]
Comentarios:
MÁS LEÍDOS
[VÍDEO] Jueza multa a abogado que la recusó luego de que...
Para no creerlo. La jueza Gabriela Torrejón Comeca, del Decimoséptimo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima, rechazó una recusación...
LO ÚLTIMO
Ranking de los 40 estudios jurídicos con mayor facturación
Compartimos la quinta edición del Ranking Abogados Perú 2025, elaborado por Francisco Rouillon Consultoría, que clasifica a las principales firmas legales del país. Como...