Congreso plantea prohibir las uniones de hecho con menores de edad

La congresista Ruth Luque Ibarra, de la bancada de Juntos por el Perú-Cambio Democrático, presentó el Proyecto de Ley 7481-2023, Ley “que prohíbe las uniones de hecho con menores de edad”.

La iniciativa plantea modificar el artículo 326 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo 295; y los artículos 7, 50 y 54 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz.

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La propuesta enfatiza que no se establece en el Código Civil, “en lo que respecta a las uniones de hecho, que esta unión voluntaria sea únicamente entre personas mayores de edad o, dicho de otra manera, que no sea con menores de edad”.

En ese sentido, cuestiona dicha omisión “a pesar de que las uniones de hecho, sean una de las condiciones más usuales en la que las parejas, sobre todo de zonas urbanas, prefieren vivir”. 


Proyecto de Ley N°7481/2023-CR

PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE LAS UNIONES DE HECHO CON MENORES DE EDAD

Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la congresista
Ruth Luque lbarra, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con
los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la
República, proponen el siguiente PROYECTO DE LEY.

PROYECTO DE LEY QUE PROHIBE LAS UNIONES DE HECHO CON MENORES DE EDAD

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene como objeto modificar el artículo 326 del Código Civil
aprobado mediante Decreto Legislativo N’295 y los artículos 7, 50 y 54 de la Ley
N°29824, Ley de Justicia de Paz, con la finalidad de prohibir la unión de hecho
con menores de edad; para proteger sus derechos, bienestar y su desarrollo
integral.

Artículo 2. Modificación del artículo 326 del Código Civil

Modifíquese el artículo 326 del Código Civil, aprobado mediante Decreto
Legislativo N°295, en los siguientes términos:

“Unión de hecho Artículo 326.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida
Por un varón y una mujer mayores de edad, libres de impedimento
matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los
del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen
Je sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

(…)

Artículo 326 — A.- Prohibiciones de las uniones de hecho
Se prohíben las uniones de hecho con menores de dieciocho (18)
años de edad”

Artículo 3. Modificación de los artículos 6, 7, 50 y 54 de la Ley N°29824, Ley de Justicia de Paz.

Modifíquese los artículos 6, 7, 50 y 54 de la Ley N°29824, Ley de Justicia de Paz,
en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Facultades
El juez de paz tiene la facultad de:
1. Solucionar conflictos mediante la conciliación a excepción de las
uniones de hecho con menores de dieciocho (18) años y, en caso
de que esta no pueda producirse, expedir sentencia”.

(…)

“Artículo 7.- Prohibiciones
El juez de paz tiene prohibido:

(…)

9. Dar fe de actos y decisiones que se adopten, certificar firmas,
otorgar constancias vinculadas a uniones de hecho con menores de
dieciocho (18) años”.

“Artículo 50.- Faltas muy graves
Son faltas muy graves:

(…)

13. Dar fe de actos y decisiones que se adopten, certificar firmas,
otorgar constancias vinculadas a uniones de hecho con menores de
dieciocho (18) años”.

Artículo 54.- Destitución

La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, como dar fe de actos y decisiones que se adopten, certificar firmas,
otorgar constancias vinculadas a uniones de hecho con menores de dieciocho (18) años; o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años.

[Continúa…]

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