Mediante el proyecto de ley 9389/2024-CR, el congresista Pedro Edwin Martínez Talavera propone una reforma significativa para la Policía Nacional del Perú, que busca extender el límite de edad para el retiro de los efectivos policiales hasta los 65 años. Esta iniciativa, presentada en el contexto de la lucha contra la delincuencia, tiene como objetivo mantener en servicio a personal con experiencia y talento, lo que se considera crucial para enfrentar la creciente criminalidad en el país. La propuesta se fundamenta en la necesidad de contar con más efectivos activos en la lucha contra la delincuencia organizada.
El proyecto de ley, que se enmarca dentro de las políticas de seguridad ciudadana del Estado, no generará gastos adicionales al erario nacional, ya que su ejecución se llevará a cabo dentro del presupuesto asignado al Ministerio del Interior. Además, se suspenderán temporalmente ciertos artículos del Decreto Legislativo 1149 para facilitar la implementación de esta medida. Con esta iniciativa, se espera no solo fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional, sino también contribuir a la reducción de los índices delictivos en el país, beneficiando así a la población en general.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE GARANTIZA LA PERMANENCIA DE PERSONAL ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente
Ley tiene por objeto disponer por un plazo excepcional de cinco años, la ampliación del límite de edad para pasar a la situación de retiro al-personal de la Policía Nacional del Perú hasta los sesenticinco años de edad, a fin que puedan contribuir la lucha contra la delincuencia.
Artículo 2. Incorporación de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo 1149
Incorpórese la Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, quedando redactada con el texto siguiente:
SÉTIMA. – Se dispone, por un plazo de cinco años, la ampliación del límite de edad para pasar a la situación de retiro hasta los sesenta y cinco años de edad. El personal de la Policía Nacional del Perú mantiene el grado, nivel, categoría y jerarquía establecidos dentro de los límites previstos por el artículo 84 hasta el pase a la situación de retiro.
Durante la vigencia del presente artículo se suspende los efectos del artículo 85.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Marco presupuestal
La ejecución de lo establecido en la presente Ley se encuentra dentro del marco presupuestal del Ministerio del Interior sin demandar presupuesto adicional al erario nacional.
SEGUNDA. Adecuación de la ley
El Ministerio del Interior en termino de treinta días adecuara el Reglamento del Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional.
SEGUNDA. Disposición derogatoria
Deróguese y déjese sin efecto la normatividad que contravenga lo establecido en la presente Ley.
TERCERA. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
![La declaración del coimputado satisface el estándar de certeza: no se acreditó que buscara evadir su responsabilidad, pues ello implicaría afirmar que sabía que el paquete que trasladaba contenía droga, mas no mostró un comportamiento inusual (nerviosismo) durante el operativo policial [Exp. 4310-2019-50, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto en discordia: El solo tráfico de llamadas telefónicas entre los imputados en el momento de los hechos, sin que conste su contenido, no es un indicio con fuerza acreditativa suficiente para establecer responsabilidad penal más allá de toda duda razonable [Exp. 4310-2019-50, ff. jj. 20-21].](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Importancia de la pericia psicológica y de la verificación del lugar de comisión del delito de actos contrarios al pudor por su clandestinidad [Exp. 5962-2021-2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/delito-violacion-sexual-menor-penal-violencia-LPDerecho-218x150.png)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Violencia contra la mujer: fijan reglas para determinar el órgano judicial competente para la adopción de medidas de protección [Competencia 2332-2025, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/vilencia-contra-la-mujer-archivamiento-caso-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Entidades estaban obligadas a emitir adendas precisando la condición de los CAS vigentes al 10 de marzo del 2021 [Informe Técnico 1270-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En tanto la necesidad que motivó la contratación persista en el tiempo, el empleador no puede despedir a la trabajadora vía «no renovación de su contrato», si está gestando o en etapa de lactancia, en la medida que constituye una forma de discriminación [Res. 004206-2025-Servir-TSC-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Pago de sobretiempo: presunción laboral no exonera al trabajador de acreditar lo alegado [Cas. Lab. 50183-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
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![La declaración jurada constituye medio probatorio idóneo en la acreditación de aportaciones comprendidas hasta junio de 1999 (siempre que se contraste con otro documento que acredite vínculo laboral); por otro lado, el medio probatorio de esa fecha en adelante se determinará según el tipo de pensión que se solicite (precedente vinculante) [Exp. 01659-2024-AA/TC, f. j. 41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-JURADA-PROBATORIO-IDONEO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es necesario contar con una justicia electoral tuitiva, por lo que el JNE debe ejercer sus competencias privilegiando la participación política utilizando mecanismos como el control difuso de constitucionalidad y test de proporcionalidad cuando corresponda [Exp. 00777-2025-PA/TC, f. j. 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/NECESARIO-CONTAR-JUSTICIA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Procede la excepción a la regla de agotamiento de la vía administrativa, cuando a pesar de que no se haya reclamado el respeto del derecho al trabajo ante Servir, la inhabilitación impuesta al recurrente para prestar servicios al Estado constituya un acto administrativo vigente y ya ejecutado [Exp. 01962-2021-PA/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PROCEDE-EXCEPCION-AGOTAMIENTO-ADMINISTRATIVA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si no se acreditan los requisitos para el otorgamiento de pensión de jubilación conforme al art. 44 del Decreto Ley 19990, la demanda se declarará improcedente; sin embargo, si el juez advierte que se cumple mínimamente con los requisitos conforme al régimen general (edad de 65 años y 20 años de aportaciones), entonces deberá adecuar la pretensión primigenia en aplicación del principio iura novit curia y pronunciarse sobre el fondo en ese extremo (precedente vinculante) [Exp. 01659-2024-AA/TC, f. j. 41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OTORGAMIENTO-PENSION-JUBILACION2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisitos exigidos por el MTC para el funcionamiento de centros de inspección técnica vehicular [Res. 0357-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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