Mediante el proyecto de ley 9389/2024-CR, el congresista Pedro Edwin Martínez Talavera propone una reforma significativa para la Policía Nacional del Perú, que busca extender el límite de edad para el retiro de los efectivos policiales hasta los 65 años. Esta iniciativa, presentada en el contexto de la lucha contra la delincuencia, tiene como objetivo mantener en servicio a personal con experiencia y talento, lo que se considera crucial para enfrentar la creciente criminalidad en el país. La propuesta se fundamenta en la necesidad de contar con más efectivos activos en la lucha contra la delincuencia organizada.
El proyecto de ley, que se enmarca dentro de las políticas de seguridad ciudadana del Estado, no generará gastos adicionales al erario nacional, ya que su ejecución se llevará a cabo dentro del presupuesto asignado al Ministerio del Interior. Además, se suspenderán temporalmente ciertos artículos del Decreto Legislativo 1149 para facilitar la implementación de esta medida. Con esta iniciativa, se espera no solo fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional, sino también contribuir a la reducción de los índices delictivos en el país, beneficiando así a la población en general.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE GARANTIZA LA PERMANENCIA DE PERSONAL ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente
Ley tiene por objeto disponer por un plazo excepcional de cinco años, la ampliación del límite de edad para pasar a la situación de retiro al-personal de la Policía Nacional del Perú hasta los sesenticinco años de edad, a fin que puedan contribuir la lucha contra la delincuencia.
Artículo 2. Incorporación de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo 1149
Incorpórese la Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, quedando redactada con el texto siguiente:
SÉTIMA. – Se dispone, por un plazo de cinco años, la ampliación del límite de edad para pasar a la situación de retiro hasta los sesenta y cinco años de edad. El personal de la Policía Nacional del Perú mantiene el grado, nivel, categoría y jerarquía establecidos dentro de los límites previstos por el artículo 84 hasta el pase a la situación de retiro.
Durante la vigencia del presente artículo se suspende los efectos del artículo 85.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Marco presupuestal
La ejecución de lo establecido en la presente Ley se encuentra dentro del marco presupuestal del Ministerio del Interior sin demandar presupuesto adicional al erario nacional.
SEGUNDA. Adecuación de la ley
El Ministerio del Interior en termino de treinta días adecuara el Reglamento del Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional.
SEGUNDA. Disposición derogatoria
Deróguese y déjese sin efecto la normatividad que contravenga lo establecido en la presente Ley.
TERCERA. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.